Objeto. 1. Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria 1/2012 de ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Orden ITC/3227/2011, de 18 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 284, de 25 de noviembre), que fue modificada por la Orden IET/722/2012, de 11 de abril («Boletín Oficial del Estado» núm. 89, de 13 de abril) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la sociedad de la información en el marco de la estrategia del Plan Avanza2, en lo sucesivo orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, correspondientes al subprograma del Plan Nacional de I+D+I Competitividad I+D, enmarcado en el área temática de Impulso de la Industria TIC Española en Sectores Estratégicos, y en el programa «Desarrollo Industria TIC Española».
Se consideran prioritarios los proyectos dirigidos a impulsar las siguientes líneas de actuación de la Agenda Digital Europea:
a) Competitividad de la PYME.
b) Smart Cities y administración electrónica.
c) Contenidos y servicios interoperables y sin fronteras.
d) Servicios en un entorno de movilidad.
Se consideran prioritarios los proyectos dirigidos a impulsar las siguientes líneas de actuación de la Agenda Digital Europea:
a) Competitividad de la PYME.
b) Smart Cities y administración electrónica.
c) Contenidos y servicios interoperables y sin fronteras.
d) Servicios en un entorno de movilidad.
... 5.2. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para el año 2012 es de 48.015.000,00 euros en subvenciones y 485.522.000,00 euros en préstamos.
3. La cuantía total máxima en subvención podrá incrementarse por un importe de 40.000.000 euros, ...
6. Beneficiarios. Se considerarán beneficiarios los señalados en el apartado tercero del anexo III de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, con las siguientes salvedades:
1. En la tipología Empresas quedan excluidas las entidades sin fin de lucro que ejerzan actividad económica, las empresas públicas y los profesionales autónomos.
2. Los organismos de investigación podrán participar únicamente en los proyectos de ámbito internacional, no pudiendo actuar como entidades coordinadoras. No obstante, podrán participar en los proyectos nacionales como entidades subcontratadas.
3. Los organismos públicos de investigación que participen en un proyecto de ámbito internacional, sólo podrán recibir ayuda en la modalidad de subvención.
4. Las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, no podrán ser beneficiarias de ayuda en la modalidad de préstamo en el marco de la presente convocatoria.
1. En la tipología Empresas quedan excluidas las entidades sin fin de lucro que ejerzan actividad económica, las empresas públicas y los profesionales autónomos.
2. Los organismos de investigación podrán participar únicamente en los proyectos de ámbito internacional, no pudiendo actuar como entidades coordinadoras. No obstante, podrán participar en los proyectos nacionales como entidades subcontratadas.
3. Los organismos públicos de investigación que participen en un proyecto de ámbito internacional, sólo podrán recibir ayuda en la modalidad de subvención.
4. Las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, no podrán ser beneficiarias de ayuda en la modalidad de préstamo en el marco de la presente convocatoria.
9. Plazos de presentación de solicitudes. 1. El plazo para la presentación de solicitudes por los solicitantes de los proyectos individuales y por el representante de la agrupación de los proyectos en cooperación, se inicia el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y finaliza el 5 de julio.
2. Las entidades participantes en los proyectos en cooperación dispondrán de un plazo adicional hasta el 10 de julio, incluido para presentar los cuestionarios y documentos que se determinan en el apartado undécimo.
2. Las entidades participantes en los proyectos en cooperación dispondrán de un plazo adicional hasta el 10 de julio, incluido para presentar los cuestionarios y documentos que se determinan en el apartado undécimo.
10. Tramitación electrónica. 1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de cada procedimiento,según lo señalado en el apartado decimoctavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
2. La notificación se realizará conforme a lo establecido en el apartado decimoctavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
3. El solicitante y los cooperantes podrán acceder, con el mismo certificado con el que presentaron la solicitud o el cuestionario adicional, al registro electrónico (https://sede.minetur.gob.es/registroelectronico) del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, donde se podrán consultar los documentos presentados.
2. La notificación se realizará conforme a lo establecido en el apartado decimoctavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
3. El solicitante y los cooperantes podrán acceder, con el mismo certificado con el que presentaron la solicitud o el cuestionario adicional, al registro electrónico (https://sede.minetur.gob.es/registroelectronico) del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, donde se podrán consultar los documentos presentados.
4. Los formularios y documentos electrónicos para cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia