lunes, 11 de junio de 2012

subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas para el curso académico 2012-2013.

1. Objeto. 1. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones para favorecer la movilidad de Profesores y estudiantes de Universidades españolas para que se desplacen a Francia, con el fin de participar en programas de Máster que se impartan en el curso 2012-2013 y se desarrollen conjuntamente por una o varias Universidades españolas y su contraparte francesa, dentro de un proyecto activo de cooperación entre las instituciones participantes, en el marco de actuaciones para la consolidación y el fortalecimiento de los sistemas de formación en Másteres franco-españoles.
2. Las asociaciones institucionales para el desarrollo conjunto de los Másteres podrán ser bilaterales o en forma de red cuando participen mas de dos Universidades entre los dos países.
3. Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a las estancias de movilidad de los Másteres oficiales que impartan las Universidades españolas en el curso 2012-2013, según con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
4. Se excluyen expresamente de esta convocatoria las estancias de movilidad para realizar estudios de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998 y Real Decreto 56/2005, así como para realizar actividades formativas o del período de investigación de un programa de doctorado regulado por el Real Decreto 1393/2007.
2. Beneficiarios. 1. Los beneficiarios de las subvenciones convocadas serán los Profesores y los estudiantes que participen, respectivamente, como docentes o estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de Máster que se impartan en el curso 2012-2013 de las Universidades españolas públicas y privadas sin ánimo de lucro.
2. Previamente a la concesión de las subvenciones, se procederá a la selección de los proyectos conjuntos hispano-franceses, de acuerdo con lo especificado en el capítulo II de la presente convocatoria.
3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas las personas físicas o entidades que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Las Universidades asumirán la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aquellos casos que se gestionen y distribuyan las subvenciones para acciones de movilidad de Profesores y estudiantes.
5. Instrucción y resolución del procedimiento. 1. La instrucción del procedimiento, que se iniciará el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes señalado en cada modalidad de ayuda, corresponde a la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado e Innovación Docente de la Dirección General de Política Universitaria.
2. En cuanto a la lengua del procedimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que corresponde a la Dirección General de Política Universitaria, se llevará a cabo dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de no llevarse a cabo la resolución de concesión en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.
4. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
5. La documentación de las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por los solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de Estado». Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas podrán ser destruidas. 
6. Fases del procedimiento. 1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se desarrollará en dos fases, de acuerdo con lo especificado en los capítulos II, III y IV de la presente convocatoria.
2. La primera fase consistirá en la selección de proyectos conjuntos y la segunda, de selección de beneficiarios de las estancias de movilidad, para cada uno de los proyectos seleccionados.
7. Formalización de solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se cumplimentarán en los impresos que estarán disponibles en la dirección de Internet: http://www.educacion.gob.es/portada.html
2. El plazo de presentación de solicitudes, es el que figura para cada modalidad de ayuda en el capítulo correspondiente.
3. Las solicitudes de movilidad de Profesores y estudiantes por parte española serán presentadas en la Universidad a la que esté adscrito el investigador responsable y coordinador del proyecto en el caso de los Profesores y en la Universidad de matrícula en el caso de los estudiantes.
4. La solicitud deberá acompañarse con la documentación correspondiente a la modalidad para la que se solicita ayuda y que se indican para cada una de ellas en los capítulos de esta convocatoria.
5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de Profesores y estudiantes, las Universidades receptoras comprobarán que reúnen los requisitos para participar en la convocatoria y contienen la documentación preceptiva y publicarán en el tablón de anuncios y por cualquier otro medio para la mejor difusión e información de los solicitantes, la relación de solicitudes admitidas y las propuestas para desestimación por incumplir requisitos o tener deficiencias en la documentación, en la que se hará constar la causa de inadmisión y, en su caso, el plazo de subsanación.
6. Los coordinadores de los Másteres receptores de solicitudes, en los plazos establecidos para cada modalidad de la convocatoria, deberán cumplimentar el formulario que estará disponible en la dirección electrónica http://www.educacion.gob.es/portada.html y presentarlo en el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, junto con los documentos que para cada modalidad se señalan. Se presentarán directamente en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A estos efectos, los registros de las Universidades no tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.
La Dirección General de Política Universitaria facilitará las instrucciones precisas a efectos de automatizar el proceso de presentación de documentos.
CAPÍTULO II
Disposiciones específicas para la selección de proyectos conjuntos hispano-franceses
17. Presentación del proyecto de cooperación, formalización de las solicitudes y plazos de presentación. 1. Los coordinadores de los Másteres conjuntos hispano-franceses de las Universidades españolas, presentarán la Memoria del proyecto de cooperación en el modelo de impreso que estará disponible en la dirección de Internet http://www.educacion.gob.es/portada.html y la presentarán directamente en el Registro del Ministerio de Educación, calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CAPÍTULO III
Disposiciones específicas de las subvenciones para estancias de movilidad de Profesores en Másteres conjuntos hispano-franceses

19. Objeto de la modalidad. 1. Esta modalidad tiene por objeto la concesión de subvenciones a Profesores de Másteres conjuntos hispano-franceses de Universidades españolas, para estancias de movilidad en los centros franceses con los que desarrollen el programa de Máster conjunto y que previamente hubiera sido seleccionado, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II de la presente convocatoria.
2. Podrán solicitar subvenciones de movilidad para estancias, los Profesores de los Másteres cuyos proyectos de cooperación hispano-francesa hayan sido seleccionados en la presente convocatoria, así como los que fueron seleccionados en el curso 2010-2011 y 2011-2012 y hayan presentado la solicitud de renovación.
20. Requisitos de los Profesores. Los Profesores beneficiarios de las ayudas para estancias de movilidad deberán tener contrato con la Universidad española que desarrolla el Máster conjunto con la Universidad francesa, en el momento de presentar la solicitud y durante el período de previsto para la estancia.
CAPÍTULO IV
Disposiciones específicas de las subvenciones para estancias de movilidad para estudiantes

31. Objeto de la modalidad. 1. Estas subvenciones tienen por objeto facilitar estancias de movilidad en Universidades francesas a aquellos estudiantes matriculados en una Universidad española, en el curso 2012-2013, en un Máster oficial conjunto hispano-francés que previamente hubiera sido seleccionado, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II de la presente convocatoria.
2. Podrán solicitar subvenciones de movilidad para estancias, los estudiantes de los Másteres cuyos proyectos de cooperación hispano-francesa hayan sido seleccionados en la presente convocatoria, así como los que fueron seleccionados en el curso 2010-2011 y 2011-2012 y hayan presentado la solicitud de renovación. 
32. Requisitos de los estudiantes. 1. Los estudiantes candidatos a las subvenciones de movilidad deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en al menos 30 créditos en el curso académico 2012-2013 en una Universidad española en el Máster conjunto para el que se solicita la subvención.
b) En el caso de los ciudadanos extranjeros no comunitarios, deberán contar con la autorización de residencia en vigor de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, quedando excluidos de concurrir a las ayudas que se convocan por la presente Resolución quienes se encuentren en situación de estancia o residencia por estudios.
La correspondiente autorización deberá estar expedida con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.
c) Contar en el expediente académico en los estudios previos por los que acceda al Máster, con una nota media igual o superior a 1,60 puntos para las titulaciones de Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias Experimentales y Ciencias de la Salud y de 1,30 para las titulaciones Técnicas.
...
34. Formalización y revisión de las solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se cumplimentarán en el impreso c) que estará disponible en la dirección de Internet http://www.educacion.gob.es/portada.html y se presentará en la Universidad en la que se encuentre matriculado en el Máster. A estos efectos, serán desestimadas las solicitudes que se presenten directamente por el estudiante en la Dirección General de Política Universitaria.
Las Universidades fijarán la dirección concreta de presentación de las solicitudes, asegurando la debida difusión del procedimiento de concurrencia competitiva.
4. El plazo de presentación de las solicitudes por los estudiantes será desde el 5 de septiembre hasta el 21 de septiembre de 2012.

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