1. Convocatoria y objeto. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con cargo al crédito 26.16.231F.480, «A Instituciones para Víctimas del Terrorismo», consignado en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 con un importe de 140.000 euros, convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de las actividades de mantenimiento y funcionamiento, así como de cualquier actividad asistencial y social que realicen las entidades en cumplimiento de sus fines estatutarios, en defensa y representación de las víctimas, de sus familiares y afectados como consecuencia de la acción terrorista en cualquiera de sus formas.
2. Actuaciones prioritarias. Se consideran de carácter prioritario las siguientes actuaciones:
a) Mantenimiento: Incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la entidad, así como los suministros y los gastos de comunicación.
b) Funcionamiento y actividades: Comprende la planificación, la investigación, la elaboración de estudios, las publicaciones, la movilización social, la coordinación, la asistencia técnica, la formación, la gestión y la evaluación de proyectos y la gestión de calidad. Su objetivo es el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, la celebración y la asistencia a reuniones nacionales e internacionales y la difusión, la información y el asesoramiento a sus asociados y al colectivo de atención.
3. Entidades y organizaciones solicitantes. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta norma, las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo a la fecha de publicación de esta norma.
b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de las actividades de mantenimiento y funcionamiento, así como de cualquier actividad asistencial y social que realicen las entidades en cumplimiento de sus fines estatutarios, en defensa y representación de las víctimas, de sus familiares y afectados como consecuencia de la acción terrorista en cualquiera de sus formas.
2. Actuaciones prioritarias. Se consideran de carácter prioritario las siguientes actuaciones:
a) Mantenimiento: Incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la entidad, así como los suministros y los gastos de comunicación.
b) Funcionamiento y actividades: Comprende la planificación, la investigación, la elaboración de estudios, las publicaciones, la movilización social, la coordinación, la asistencia técnica, la formación, la gestión y la evaluación de proyectos y la gestión de calidad. Su objetivo es el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, la celebración y la asistencia a reuniones nacionales e internacionales y la difusión, la información y el asesoramiento a sus asociados y al colectivo de atención.
3. Entidades y organizaciones solicitantes. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta norma, las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo a la fecha de publicación de esta norma.
b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
c) Tener como fines institucionales primordiales la realización de las actividades a las que se refiere el artículo 1 de esta orden.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad de los entonces Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Ministerio de Sanidad y Política Social, Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales.
f) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las organizaciones empresariales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad de los entonces Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Ministerio de Sanidad y Política Social, Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales.
f) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las organizaciones empresariales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores. 1. Solicitud.
1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como Anexo I a la presente orden, debiendo relacionarse en el mismo todas las actuaciones para las que la entidad solicita subvención.
Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede central del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Paseo del Prado números 18-20, 28071 Madrid, así como en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.
Asimismo, existe una aplicación informática para la cumplimentación de la solicitud de subvención, a la que se podrá acceder en la página web cuya dirección es www.msssi.gob.es.
Las solicitudes dirigidas a la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas en el párrafo segundo de este apartado, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
También podrá realizarse la solicitud por medios electrónicos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado a través de los siguientes medios:
Teléfono: 91 822 66 28.
Fax: 91 363 74 35.
Correo Electrónico: ongv@msssi.es
1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 14 de junio al 13 de julio de 2012, a.i.}
1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como Anexo I a la presente orden, debiendo relacionarse en el mismo todas las actuaciones para las que la entidad solicita subvención.
Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede central del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Paseo del Prado números 18-20, 28071 Madrid, así como en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.
Asimismo, existe una aplicación informática para la cumplimentación de la solicitud de subvención, a la que se podrá acceder en la página web cuya dirección es www.msssi.gob.es.
Las solicitudes dirigidas a la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas en el párrafo segundo de este apartado, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
También podrá realizarse la solicitud por medios electrónicos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado a través de los siguientes medios:
Teléfono: 91 822 66 28.
Fax: 91 363 74 35.
Correo Electrónico: ongv@msssi.es
1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 14 de junio al 13 de julio de 2012, a.i.}
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