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viernes, 30 de enero de 2015

65 plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y 35 plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.

La Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 306 del mismo texto y previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia, ha acordado:
1. Convocar pruebas selectivas para la provisión de 65 plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y 35 plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal. No obstante lo anterior, si el número final de personas aprobadas es inferior al de las plazas convocadas, la Comisión de Selección ofrecerá un número de plazas igual al de las personas aprobadas, manteniendo en este caso la misma proporción que guardan las plazas convocadas en cada una de las Carreras.
2. De las plazas expresadas, se reservan 5 plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, siempre que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes. ...
Las plazas no cubiertas por este turno acrecerán las del turno libre.
En el caso de que alguna de las personas aspirantes que toman parte en el proceso por el turno de reserva para personas con discapacidad superase la oposición y no obtuviera plaza en ese turno, si su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas opositoras del turno libre, sería incluido por su orden de puntuación en éste.
Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado al cupo de personas con discapacidad, llamamientos a los ejercicios y relación de personas aprobadas.
B) Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes para tomar parte en la oposición se presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, n.º 8, 28004 Madrid); en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia (calle de la Bolsa, n.º 8, 28012 Madrid); o en el Registro General de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, n.º 4; 28071 Madrid) directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 31 de enero al 19 de febrero de 2015, a.i.}
Junto con la solicitud, sólo se deberá aportar copia del documento nacional de identidad en los supuestos en los que las personas interesadas no autoricen, de forma expresa, a la Secretaría de la Comisión de Selección a acceder a los sistemas de verificación de datos de identidad que el Ministerio del Interior ha facilitado al Ministerio de Administraciones Públicas, tal y como establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.
2. Quienes aspiren al turno de reserva para personas con discapacidad, además de lo indicado en el punto anterior, presentarán junto a su solicitud la eventual petición sobre las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo para su participación en el proceso en condiciones de igualdad, consignando las necesidades específicas que se precisan y si se solicitan para el ejercicio escrito o para los orales, debiendo adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que dan origen al grado de minusvalía reconocido. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar. Corresponde a la Comisión de Selección resolver, de forma individualizada, la procedencia y concreción de la adaptación. Para la adaptación de tiempos adicionales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
3. Las solicitudes suscritas por aspirantes residentes en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el punto 1 de esta base, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Comisión de Selección. Las personas interesadas adjuntarán a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho la tasa por derechos de examen o su derecho a la exención de la misma, de acuerdo con la base C) siguiente.

4. El impreso gratuito para solicitar la participación en el proceso y liquidar la tasa por derechos de examen estará disponible en las páginas web:

viernes, 31 de enero de 2014

50 plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y 50 plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.

1. Convocar pruebas selectivas para la provisión de 50 plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y 50 plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal. No obstante lo anterior, si el número final de personas aprobadas es inferior al de las plazas convocadas, la Comisión de Selección ofrecerá un número de plazas igual al de las personas aprobadas, manteniendo en este caso la misma proporción que guardan las plazas convocadas en cada una de las Carreras.
2. De las plazas expresadas, se reservan 5 plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes.    ...
B) Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes para tomar parte en la oposición se presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, n.º 8, 28004 Madrid); en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia (Plaza de Jacinto Benavente, n.º 3; 28012 Madrid); o en el Registro General de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, n.º 4; 28071 Madrid) directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 1 al 20 de febrero de 2014, a.i.}
4. El impreso gratuito para solicitar la participación en el proceso y liquidar la tasa por derechos de examen estará disponible en las páginas web www.poderjudicial.es, www.fiscal.es y www.mjusticia.es.

jueves, 31 de enero de 2013

35 plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y 15 plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.

La Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 306 del mismo texto y previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia, ha acordado:
1. Convocar pruebas selectivas para la provisión de 35 plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y 15 plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal. No obstante lo anterior, si el número final de personas aprobadas es inferior al de las plazas convocadas, la Comisión de Selección ofrecerá un número de plazas igual al de las personas aprobadas, manteniendo en este caso la misma proporción que guardan las plazas convocadas en cada una de las Carreras.
2. De las plazas expresadas, se reservan 3 plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, siempre que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el capítulo III del título I del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, cuyas previsiones resultarán de aplicación a este proceso selectivo.
Las plazas no cubiertas por este turno acrecerán las del turno libre.
En el caso de que alguna de las personas aspirantes que toman parte en el proceso por el turno de reserva para personas con discapacidad superase la oposición y no obtuviera plaza en ese turno, si su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas opositoras del turno libre, sería incluido por su orden de puntuación en éste.
Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado al cupo de personas con discapacidad, llamamientos a los ejercicios y relación de personas aprobadas.
3. La oposición se ajustará en su desarrollo a las siguientes bases:
A) Normas aplicables
1. El proceso selectivo para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal por la categoría de Juez o Abogado Fiscal consistirá en la superación de una oposición libre y un curso teórico-práctico a seguir en la Escuela Judicial o en el Centro de Estudios Jurídicos, según la elección de las personas aspirantes, que se realizará por el mejor número de orden obtenido al final de la fase de oposición, teniendo prioridad de elección en la Carrera Judicial o Fiscal el número 1 sobre el número 2 y así sucesivamente hasta agotar las plazas ofrecidas.
2. Dicho proceso selectivo se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; por el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por Ley 50/1981, de 30 de diciembre; por el Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 28 de abril; y por las normas contenidas en el presente Acuerdo.
B) Presentación de solicitudes
1.
Las solicitudes para tomar parte en la oposición se presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, número 8, 28004 Madrid); en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia (plaza de Jacinto Benavente, número 3; 28012 Madrid); o en el Registro General de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, número 4; 28071 Madrid) directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 1 al 20 de febrero de 2013, a.i.}.
4. El impreso gratuito para solicitar la participación en el proceso y liquidar la tasa por derechos de examen estará disponible en las páginas web www.poderjudicial.es, www.fiscal.es y www.mjusticia.es.

miércoles, 13 de junio de 2012

subvenciones a entidades que realicen actividades en defensa de las víctimas del terrorismo.

1. Convocatoria y objeto. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con cargo al crédito 26.16.231F.480, «A Instituciones para Víctimas del Terrorismo», consignado en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 con un importe de 140.000 euros, convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de las actividades de mantenimiento y funcionamiento, así como de cualquier actividad asistencial y social que realicen las entidades en cumplimiento de sus fines estatutarios, en defensa y representación de las víctimas, de sus familiares y afectados como consecuencia de la acción terrorista en cualquiera de sus formas.
2. Actuaciones prioritarias. Se consideran de carácter prioritario las siguientes actuaciones:
a) Mantenimiento: Incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la entidad, así como los suministros y los gastos de comunicación.
b) Funcionamiento y actividades: Comprende la planificación, la investigación, la elaboración de estudios, las publicaciones, la movilización social, la coordinación, la asistencia técnica, la formación, la gestión y la evaluación de proyectos y la gestión de calidad. Su objetivo es el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, la celebración y la asistencia a reuniones nacionales e internacionales y la difusión, la información y el asesoramiento a sus asociados y al colectivo de atención.
3. Entidades y organizaciones solicitantes. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta norma, las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo a la fecha de publicación de esta norma.
b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
c) Tener como fines institucionales primordiales la realización de las actividades a las que se refiere el artículo 1 de esta orden.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad de los entonces Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Ministerio de Sanidad y Política Social, Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales.
f) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las organizaciones empresariales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores. 1. Solicitud.
1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como Anexo I a la presente orden, debiendo relacionarse en el mismo todas las actuaciones para las que la entidad solicita subvención.
Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede central del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Paseo del Prado números 18-20, 28071 Madrid, así como en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.
Asimismo, existe una aplicación informática para la cumplimentación de la solicitud de subvención, a la que se podrá acceder en la página web cuya dirección es www.msssi.gob.es.
Las solicitudes dirigidas a la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas en el párrafo segundo de este apartado, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
También podrá realizarse la solicitud por medios electrónicos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado a través de los siguientes medios:
Teléfono: 91 822 66 28.
Fax: 91 363 74 35.
Correo Electrónico: ongv@msssi.es
1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 14 de junio al 13 de julio de 2012, a.i.}

sábado, 13 de marzo de 2010

250 plazas de Juez y 150 de Fiscal (Escuela Judicial y Centro de estudios Jurídicos), para las carreras Judicial y Fiscal.

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
4185
Acuerdo de 9 de marzo de 2010, de la Comisión de Selección, prevista en el artículo 305 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.
La Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 306 del mismo texto y previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia, ha acordado:
1. Convocar pruebas selectivas para la provisión de 250 plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y 150 plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal. No obstante lo anterior, si el número final de personas aprobadas es inferior al de las plazas convocadas, la Comisión de Selección ofrecerá un número de plazas igual al de las personas aprobadas, manteniendo en este caso la misma proporción que guardan las plazas convocadas en cada una de las Carreras.
2. De las plazas expresadas, se reservan 36 plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes. Dicha cantidad resulta de la reserva natural del 5% de las plazas de esta convocatoria, más 16 plazas que no fueron cubiertas por este turno en la anterior. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el capítulo II del Titulo I del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, cuyas previsiones resultarán de aplicación a este proceso selectivo.
Las plazas no cubiertas por este turno no acrecerán las del turno libre, sino que acrecerán las de la siguiente convocatoria, sin que pueda exceder del diez por ciento de las mismas.
3. La oposición se ajustará en su desarrollo a las siguientes bases:
A) Normas aplicables
1. El proceso selectivo para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal por la categoría de Juez o Abogado Fiscal consistirá en la superación de una oposición libre y un curso teórico-práctico a seguir en la Escuela Judicial o en el Centro de Estudios Jurídicos, según la elección de las personas aspirantes, que se realizará por el mejor número de orden obtenido al final de la fase de oposición, teniendo prioridad de elección en la Carrera Judicial o Fiscal el número 1 sobre el número 2 y así sucesivamente hasta agotar las plazas ofrecidas.
2. Dicho proceso selectivo se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; por el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por Ley 50/1981, de 30 de diciembre; y por las normas contenidas en el presente Acuerdo.
B) Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes para tomar parte en la oposición se presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (C/ Marqués de la Ensenada, 8; 28071 Madrid); en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia (Plaza de Jacinto Benavente, n.º 3; 28012 Madrid); o en el Registro General de la Fiscalía General del Estado (C/ Fortuny, n.º 4; 28071 Madrid) directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».[del 14 de MARZO al 3 de ABRIL de 2010, a.i.].
4. El impreso gratuito para solicitar la participación en el proceso y liquidar la tasa por derechos de examen estará disponible en las páginas web www.poderjudicial.es y www.mjusticia.es .