sábado, 13 de marzo de 2010

250 plazas de Juez y 150 de Fiscal (Escuela Judicial y Centro de estudios Jurídicos), para las carreras Judicial y Fiscal.

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
4185
Acuerdo de 9 de marzo de 2010, de la Comisión de Selección, prevista en el artículo 305 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.
La Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 306 del mismo texto y previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia, ha acordado:
1. Convocar pruebas selectivas para la provisión de 250 plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y 150 plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal. No obstante lo anterior, si el número final de personas aprobadas es inferior al de las plazas convocadas, la Comisión de Selección ofrecerá un número de plazas igual al de las personas aprobadas, manteniendo en este caso la misma proporción que guardan las plazas convocadas en cada una de las Carreras.
2. De las plazas expresadas, se reservan 36 plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes. Dicha cantidad resulta de la reserva natural del 5% de las plazas de esta convocatoria, más 16 plazas que no fueron cubiertas por este turno en la anterior. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el capítulo II del Titulo I del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, cuyas previsiones resultarán de aplicación a este proceso selectivo.
Las plazas no cubiertas por este turno no acrecerán las del turno libre, sino que acrecerán las de la siguiente convocatoria, sin que pueda exceder del diez por ciento de las mismas.
3. La oposición se ajustará en su desarrollo a las siguientes bases:
A) Normas aplicables
1. El proceso selectivo para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal por la categoría de Juez o Abogado Fiscal consistirá en la superación de una oposición libre y un curso teórico-práctico a seguir en la Escuela Judicial o en el Centro de Estudios Jurídicos, según la elección de las personas aspirantes, que se realizará por el mejor número de orden obtenido al final de la fase de oposición, teniendo prioridad de elección en la Carrera Judicial o Fiscal el número 1 sobre el número 2 y así sucesivamente hasta agotar las plazas ofrecidas.
2. Dicho proceso selectivo se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; por el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por Ley 50/1981, de 30 de diciembre; y por las normas contenidas en el presente Acuerdo.
B) Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes para tomar parte en la oposición se presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (C/ Marqués de la Ensenada, 8; 28071 Madrid); en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia (Plaza de Jacinto Benavente, n.º 3; 28012 Madrid); o en el Registro General de la Fiscalía General del Estado (C/ Fortuny, n.º 4; 28071 Madrid) directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».[del 14 de MARZO al 3 de ABRIL de 2010, a.i.].
4. El impreso gratuito para solicitar la participación en el proceso y liquidar la tasa por derechos de examen estará disponible en las páginas web www.poderjudicial.es y www.mjusticia.es .

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