Resolución de 5 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan subvenciones a empresas circenses para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria para el curso 2012/2013.
Objeto y tipos de actuaciones de las subvenciones. 1. La presente Resolución tiene por objeto convocar, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a empresas y/o empresarios individuales dedicados a la actividad circense, para el curso 2012/2013, dentro del Programa de Aulas Itinerantes.
2. Las subvenciones irán destinadas a la atención educativa de los niños que, por desplazarse con los circos, no pueden asistir con regularidad a un centro educativo ordinario.
3. Se atenderá al alumnado matriculado en educación primaria en el Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) que viaje con el circo y se colaborará con el CIDEAD en la orientación y supervisión de las actividades de estudio de los alumnos escolarizados en educación secundaria obligatoria. Igualmente, siempre que lo permita la dedicación al alumnado citado, se podrá atender a los alumnos escolarizados en etapas de educación infantil en edades comprendidas entre los tres y los seis años, postobligatorias o en educación de adultos matriculados en dicho Centro.
4. La atención educativa a este alumnado se desarrollará en aulas ubicadas en una caravana facilitada por la empresa del circo al efecto, que deberá reunir, como mínimo, los requisitos establecidos en el Anexo V de esta disposición.
Beneficiarios. 1. Podrán participar en esta convocatoria aquellas empresas y/o empresarios individuales, legalmente constituidos, dedicados a la actividad circense, cuya itinerancia sea permanente durante el período escolar lectivo determinado por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial y que mantengan a lo largo del curso escolar un mínimo de cinco alumnos en edad de escolarización obligatoria matriculados en la etapa de educación primaria.
2. Las subvenciones irán destinadas a la atención educativa de los niños que, por desplazarse con los circos, no pueden asistir con regularidad a un centro educativo ordinario.
3. Se atenderá al alumnado matriculado en educación primaria en el Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) que viaje con el circo y se colaborará con el CIDEAD en la orientación y supervisión de las actividades de estudio de los alumnos escolarizados en educación secundaria obligatoria. Igualmente, siempre que lo permita la dedicación al alumnado citado, se podrá atender a los alumnos escolarizados en etapas de educación infantil en edades comprendidas entre los tres y los seis años, postobligatorias o en educación de adultos matriculados en dicho Centro.
4. La atención educativa a este alumnado se desarrollará en aulas ubicadas en una caravana facilitada por la empresa del circo al efecto, que deberá reunir, como mínimo, los requisitos establecidos en el Anexo V de esta disposición.
Beneficiarios. 1. Podrán participar en esta convocatoria aquellas empresas y/o empresarios individuales, legalmente constituidos, dedicados a la actividad circense, cuya itinerancia sea permanente durante el período escolar lectivo determinado por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial y que mantengan a lo largo del curso escolar un mínimo de cinco alumnos en edad de escolarización obligatoria matriculados en la etapa de educación primaria.
Solicitud, plazo de presentación y documentación. 1. La solicitud para participar en la presente convocatoria se formalizará en el modelo de instancia que se incluye como Anexo I de esta Resolución, dirigida al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa), c/ Los Madrazo, 15-17, tercera planta, 28071 Madrid, presentándose en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación. Los formularios podrán ser generados por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (www.educacion.es/educacion/becas-y-ayudas/centros-docentes/entidades.html).
2. El plazo de presentación de solicitud será de quince días naturales desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 29 de junio al 13 de julio de 2012, a.i.}
2. El plazo de presentación de solicitud será de quince días naturales desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 29 de junio al 13 de julio de 2012, a.i.}
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