martes, 26 de junio de 2012

1 Auxiliar Administrativo/a (C2). Bases. Ayuntamiento de Millares (Canal de Navarrés-Valencia)

Edicto del Ayuntamiento de Millares sobre bases específicas que han de regir la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir en propiedad una plaza de auxiliar administrativo.   www.ayuntamientomillares.es
EDICTO
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA ADMINISTRATIVA, GRUPO C, SUBGRUPO C2, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO.
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de una plaza de auxiliar administrativo mediante el sistema de Oposición Libre. La referida plaza se incluye en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año ,2011 aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 27 de enero de 2011 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia n.º 37 de fecha 14 de febrero de 2011, y en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana nº. 6458 de fecha 11 de febrero de 2011, cuyas características son: 
Grupo: C2;
Clasificación: Administración General
Subescala: Auxiliar-Administrativa;  
Número de vacantes: 1  
Denominación: Auxiliar-Administrativa.
TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. 3.1. Para ser admitido al presente proceso selectivo para el acceso a la función pública local, los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos con carácter general en los artículos 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Así, será necesario:
a) Tener la nacionalidad española o, en el caso de extranjeros, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, así como los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. También las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella que pueda establecerse por ley.
c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) Estar en posesión del título de graduado escolar, título de graduado en enseñanza secundaria obligatoria, formación profesional de primer grado o equivalente. Corresponde a la autoridad académica competente declarar la equivalencia de títulos.
Quienes superen las pruebas selectivas deberán acreditar, mediante el correspondiente certificado médico oficial, que poseen las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
3.2. Quienes por estar afectados de una minusvalía precisen adaptaciones para la realización de las pruebas, lo indicarán en el apartado correspondiente de la instancia a fin de que se puedan adoptar las medidas oportunas, las cuales serán concedidas a criterio del Tribunal selectivo, previo estudio y siempre y cuando se garanticen las condiciones de igualdad con el resto de aspirantes. En aquellos casos en los que se susciten dudas sobre la oportunidad en lo solicitado, se podrá oír al interesado, así como pedir asesoramiento y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes. En todo caso deberá haber congruencia entre la adaptación que se solicita y la naturaleza del ejercicio para el que se pide ya que aquella no puede desvirtuar el sentido de la prueba.
Asimismo, deberán hacer declaración expresa de que reúnen los requisitos exigidos y capacidad para el desempeño del puesto de trabajo. Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas en el Tribunal respecto de la capacidad del aspirante con discapacidad para el desempeño de las funciones de la plaza a la que opta, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente. En este caso, hasta tanto se emita el dictamen el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.
3.3. Las condiciones para ser admitido al proceso selectivo, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.
CUARTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. 4.1.- Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán solicitarlo mediante instancia que figura como anexo I de las presentes bases y que se dirigirá al Alcalde- Presidente de la Corporación y se presentará en el Registro General durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, si el último día del plazo fuese sábado, se entenderá prorrogado automáticamente hasta el siguiente día hábil.
Las bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en extracto en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Millares.
Las instancias podrán presentarse igualmente en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que la instancia no se presente en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, sino en otros registros admisibles, se deberá remitir dentro del plazo de presentación de instancias un fax al número 962519012 indicando dicha circunstancia e identificando al aspirante.
Para ser admitidos y tomar parte en las pruebas selectivas además de sus circunstancias personales, los solicitantes habrán de manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.
4.2.- La instancia deberá ir acompañada del justificante de haber ingresado los derechos de examen, establecidos en 30,00 euros, debiendo adjuntarse a la instancia resguardo acreditativo de su ingreso directo o por transferencia en la cuenta número 2038 6385 12 6000000291 abierta a nombre del Ayuntamiento de Millares en Bankia, haciendo constar en la transferencia concepto, nombre y D.N.I. del aspirante. Asimismo se deberá acompañar fotocopia compulsada del D.N.I. o pasaporte del aspirante.
No obstante, gozarán de exención quienes en el momento de presentar la solicitud se hallen en situación de desempleo y no sean perceptores de ningún tipo de subsidio. Deberán acompañar a la solicitud certificado expedido por el SERVEF acreditativo de tales circunstancias.
Los citados derechos de examen sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.
4.3.- No será subsanable, dando lugar a la exclusión del aspirante en la relación que se apruebe:
- El impago de los derechos de examen o la falta de acreditación de su exención.
- La presentación de la solicitud extemporánea, bien antes o después, del plazo correspondiente de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.
- No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases.

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