1. Objeto y finalidad. La presente Resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria anual del Premio de Teatro para Autores Noveles «Calderón de la Barca», en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), y en desarrollo de las bases establecidas por la Orden CUL/330/2008, de 28 de enero, modificada por la Orden ECD/1232/2012, de 30 de mayo.
El premio tiene como finalidad reconocer el mérito en la creación dramatúrgica mediante la distinción de la obra teatral de un autor novel.
2. Destinatarios. Podrán participar en la convocatoria del premio autores noveles, españoles y nacionales de otros Estados de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. Se entiende por autor novel aquel que todavía no haya estrenado de forma pública más de una obra en circuitos de exhibición con rendimientos de taquilla.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la LGS.
3. Requisitos de las obras. Los solicitantes deberán presentar obras teatrales de tema original cuya duración sea la normal de un espectáculo dramático completo, no admitiéndose piezas de teatro breve. Las obras podrán estar escritas en cualquiera de las lenguas oficiales de España.
No se admitirán obras teatrales premiadas en otros concursos, ni estrenadas públicamente, ni tampoco las publicadas en cualquier soporte o medio de difusión.
Cada solicitante puede participar con una única obra en la convocatoria.
4. Cuantía del premio. La dotación económica del premio es de 10.000,00 euros, ...
El premio tiene como finalidad reconocer el mérito en la creación dramatúrgica mediante la distinción de la obra teatral de un autor novel.
2. Destinatarios. Podrán participar en la convocatoria del premio autores noveles, españoles y nacionales de otros Estados de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. Se entiende por autor novel aquel que todavía no haya estrenado de forma pública más de una obra en circuitos de exhibición con rendimientos de taquilla.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la LGS.
3. Requisitos de las obras. Los solicitantes deberán presentar obras teatrales de tema original cuya duración sea la normal de un espectáculo dramático completo, no admitiéndose piezas de teatro breve. Las obras podrán estar escritas en cualquiera de las lenguas oficiales de España.
No se admitirán obras teatrales premiadas en otros concursos, ni estrenadas públicamente, ni tampoco las publicadas en cualquier soporte o medio de difusión.
Cada solicitante puede participar con una única obra en la convocatoria.
4. Cuantía del premio. La dotación económica del premio es de 10.000,00 euros, ...
5. Solicitudes. Las solicitudes para participar en esta convocatoria deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I de esta resolución y se acompañarán de las declaraciones contenidas en el anexo II. Se dirigirán al Director general del INAEM y se presentarán directamente en el Registro del INAEM o en el de la Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, 1, 28004 Madrid), o por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC). No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correo extranjeros.
La solicitud también podrá presentarse por Internet a través de la oficina virtual –Registro electrónico– de la Secretaría de Estado de Cultura (http://www.mcu.es/principal/accesoSede.html), ...
La solicitud también podrá presentarse por Internet a través de la oficina virtual –Registro electrónico– de la Secretaría de Estado de Cultura (http://www.mcu.es/principal/accesoSede.html), ...
6. Plazo de presentación. El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 22 de junio al 21 de julio de 2012, a.i.}
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