viernes, 10 de mayo de 2013

ayudas en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y la Sociedad de la Información, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la acción estratégica de economía y sociedad digital.

1. Objeto. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y la sociedad de la información en el marco de la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital, dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
2. Ámbito temporal. Lo dispuesto en esta orden será aplicable a las ayudas que se convoquen hasta la fecha en la que finaliza el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
3. Ámbito geográfico. Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad o parte del territorio nacional.
4. Ámbito temático. 1. El ámbito temático de esta orden se circunscribe a las líneas instrumentales incluidas en la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital, en lo sucesivo AEESD, dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
2. Las prioridades temáticas son las siguientes:
a) Industrias del futuro:
i. Internet del futuro.
ii. Computación en la nube.
iii. Tratamiento masivo de datos.
iv. Aplicaciones para el ecosistema móvil.
v. Ciudades inteligentes.
b) Ciberseguridad y confianza digital.
c) Aplicaciones y soluciones TIC orientadas a la mejora de la competitividad de la PYME.
d) Evolución de la administración electrónica.
e) Aplicaciones de salud y bienestar social.
f) Aplicaciones de gestión medioambiental.
g) Aplicaciones y soluciones relacionadas con los contenidos digitales.
5. Beneficiarios. Conforme a la definición del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán tener la condición de beneficiario las entidades siguientes que se definen en el anexo I:
1. Empresas.
2. Organismos de investigación.
3. Agrupaciones o asociaciones empresariales. 
 6. Tipos de proyectos objeto de las ayudas. Según la AEESD, dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, podrán ser objeto de ayuda los siguientes tipos de proyectos, que se definen en el anexo II:
1. Proyectos de investigación industrial.
2. Proyectos de desarrollo experimental.
8. Modalidades de participación. 1. Los proyectos podrán realizarse en la modalidad individual o en la de cooperación:
a)
Un proyecto es individual cuando lo realiza una sola entidad.
b) Un proyecto se realiza en cooperación cuando en su desarrollo participa más de una entidad de las mencionadas como beneficiarias, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.
2. Las entidades participantes en proyectos en cooperación deberán formar una agrupación sin personalidad jurídica, rigiéndose por el contrato, convenio o acuerdo que la regule, al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Una de las entidades actuará como coordinadora del proyecto. Su representante presentará la solicitud de la ayuda y canalizará la relación de los participantes con la Administración hasta la fase de concesión y en la de justificación de la realización del proyecto. Las demás entidades actuarán como participantes en el proyecto. Todas las entidades que forman parte de la agrupación y que obtengan ayuda ostentarán la condición de beneficiarias y deberán cumplir sus obligaciones como tales.
3. Es misión de la entidad coordinadora impulsar el proyecto en todas sus fases. Es compromiso de todos los participantes el cumplimiento de los objetivos del proyecto.
4. La concesión y el pago de la ayuda se efectuará a cada una de las entidades participantes, en proporción a la parte de los gastos que le corresponda realizar en el proyecto.
5. Las entidades participantes en los proyectos en cooperación responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.
6. En los proyectos en cooperación el número de participantes, incluyendo la entidad coordinadora, no podrá exceder de cinco, excepto en los proyectos que acrediten su pertenencia a un programa internacional de cooperación en I+D, en cuyo caso se podrán mantener los mismos participantes nacionales que allí se hubieran presentado.
16. Convocatorias de ayudas. 1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación y se iniciará de oficio por el órgano competente para convocar las ayudas.
2. Las convocatorias detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las convocatorias establecerán que el procedimiento de evaluación de las solicitudes se realice en una o en dos fases.
a) En el procedimiento en una fase la evaluación se realizará de una sola vez. Los solicitantes aportarán con la solicitud la información necesaria para evaluar el proyecto conforme a todos los criterios de evaluación.
b) En el procedimiento en dos fases los solicitantes presentarán primero la documentación necesaria para evaluar las solicitudes según el criterio de Adecuación a las prioridades temáticas de la AEESD y a los tipos de proyectos susceptibles de ayuda y el criterio de innovación tecnológica. Quedarán eliminadas las solicitudes que no superen el umbral de innovación tecnológica o no cumplan el criterio de adecuación a las prioridades temáticas. En la segunda fase los solicitantes cuyas solicitudes hayan superado la primera fase presentarán el resto de la documentación y se evaluarán conforme a los demás criterios.
... Portal de ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es)

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