martes, 14 de mayo de 2013

6 becas para la realización de actividades de formación en tratamiento y difusión de la documentación jurídica y los fondos documentales de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para titulados universitarios.

... convocar seis becas para la realización de actividades de formación en tratamiento y difusión de la documentación jurídica y los fondos documentales de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para titulados universitarios con arreglo a las siguientes bases:
I. Objeto y condiciones de las becas 1. Las becas tienen por objeto el fomento de la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con el estudio, tratamiento y difusión de la documentación jurídica y de los fondos documentales del Boletín Oficial del Estado.
2. El período de disfrute de la beca será de doce meses prorrogables por otros doce, previa solicitud, con tres meses de antelación a que se cumpla el primer período, y su correspondiente autorización por parte del Organismo.
3. No podrán solicitar las becas quienes hayan disfrutado anteriormente de una beca en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado con la misma finalidad, salvo que hubieran disfrutado de las mismas por un periodo inferior a seis meses.
4. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, quien definirá las tareas a realizar.
5. La concesión y disfrute de las becas no establece ninguna relación contractual o estatutaria con el Ministerio de la Presidencia, ni con la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, ni implica por parte de esta Agencia ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del becario a la plantilla del mismo.
6. El disfrute de las becas a que se refiere la presente resolución será incompatible con cualquier otra beca, subvención o ayuda concedida por organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, en coincidencia temporal con aquellas.
II. Condiciones que deben reunir los aspirantes. 1. Pueden solicitar la concesión de la beca los licenciados universitarios españoles o nacionales de un país de la Unión Europea, con residencia en Territorio Español, en la fecha de inicio del disfrute de la Beca, que reúnan las siguientes condiciones:
a)
Estar en posesión de un título universitario de segundo ciclo o Licenciado expedido por Universidades españolas u homologado por el Ministerio de Educación, en cualquiera de las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades, según el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales (Anexo al Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre).
b) Haber obtenido dicho título en el año académico 2008 o años posteriores.
c) Formación específica en materias bibliotecarias o de gestión documental.
2. Además de los requisitos exigidos en el artículo 2 de la Orden PRE/1023/2011, de 13 de abril (BOE del 25 de abril), los solicitantes deberán poseer la capacidad funcional para la realización efectiva de la práctica y no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad territorial.
III. Dotación. La dotación de las becas será de 1.000 euros mensuales, ... . Los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente en cada momento, y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas.
IV. Solicitudes. 1. Las solicitudes se ajustarán necesariamente al modelo de instancia que se adjunta como anexo 1 de la presente convocatoria y se presentarán en el Registro General de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, sito en la Avenida de Manoteras, 54, Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 15 de mayo al 3 de junio de 2013, a.i.}

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