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sábado, 5 de mayo de 2018

subvenciones a los Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de Talleres de Empleo. Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE-

BDNS(Identif.):395906
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans:
Primero. Beneficiarios. Órganos de la Administración general del Estado.
Segundo. Objeto. Desarrollo de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal de proyectos en colaboración con órganos de la Administración General del Estado con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos a los que se refiere el artículo 18.h).3 del texto refundido de la Ley de Empleo (Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre).
Todos los proyectos que se pretenden subvencionar se configuran como programas mixtos de formación y empleo que tienen por finalidad mejorar las posibilidades de inserción de las personas trabajadoras que participen en ellos.
Tercero. Bases Reguladoras. La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras dela concesión de subvenciones públicas a dichos programas; en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo.
Cuarto. Cuantía. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 19.101.000X.400.01 del Presupuesto de Gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, por una cuantía total máxima de 11.360.000 euros, con la siguiente distribución por anualidades:
- 9.050.000 euros en 2018.
- 2.310.000 euros en 2019.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el "Boletín Oficial del Estado". {del 4 al 18 de mayo de 2018, a.i.}
Sexto. Otros datos. Las solicitudes para esta convocatoria se presentarán según los términos establecidos en el artículo 14 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas; en el artículo 10 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa; y en el artículo 3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, dirigidas a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. Se podrán presentar en la sede central del Servicio Público de Empleo Estatal, sita en la calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid, o en las Direcciones Provinciales de dicho Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

jueves, 8 de abril de 2010

programes d'Escoles Taller, Cases d'Oficis, Tallers d'Ocupació i Unitats de Promoció i Desenvolupament, durant l'exercici 2010.

Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació
ORDE 8/2010, de 30 de març, de la Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual es regulen i es convoquen els programes d'Escoles Taller, Cases d'Oficis, Tallers d'Ocupació i Unitats de Promoció i Desenvolupament, durant l'exercici 2010. [2010/3664] (pdf 741KB)
TÍTULO I. NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I. ÁMBITO OBJETIVO Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Artículo 1. Objeto de la Orden.- El objeto de la presente orden es regular y convocar subvenciones para el ejercicio 2010, en los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo.
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Cuantía de la subvención ET-CO-TE
Artículo 4. Cuantía de la subvención UPD
CAPÍTULO II. ÁMBITO SUBJETIVO

Artículo 5. Entidades promotoras beneficiarias de las subvenciones.- Podrán promover los proyectos de ET-CO-TE o UPD, y ser beneficiarios de las subvenciones reguladas mediante la presente orden, las siguientes entidades:
a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y de la Comunitat Valenciana.
b) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
c) Consorcios.
d) Corporaciones y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 6. Condición de beneficiario
Artículo 7. Obligaciones de las entidades promotoras, control y publicidad
Artículo 8. Obligación de llevar contabilidad separada.
CAPÍTULO III. DESTINATARIOS DE LA FORMACIÓN
Artículo 9. Destinatarios finales.- Con carácter general, serán destinatarios finales de los programas regulados en esta orden, los desempleados, entendiéndose como tales, a los efectos de su participación, los demandantes de empleo, no ocupados, registrados en el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF).
CAPÍTULO IV. TIPOS DE PROGRAMA
Artículo 10. Las Escuelas Taller (ET) ... Serán destinatarias de este programa las personas desempleadas que, en el momento de suscribir el contrato de formación, establecido en el siguiente apartado, en la Escuela Taller, tengan menos de 25 años.
Artículo 11. Las Casas de Oficios (CO) ... Serán destinatarias de este programa las personas desempleadas que, en el momento de suscribir el contrato de formación, establecido en el siguiente apartado, en la Casa de Oficios, tengan menos de 25 años.
Artículo 12. Los Talleres de Empleo (TE) ... Serán destinatarias de este programa las personas desempleadas que, a fecha de su incorporación al Taller de Empleo, tengan 25 años o más.
Artículo 13. Las Unidades de Promoción y Desarrollo (UPD) ...
Las Unidades de Promoción y Desarrollo están formadas por técnicos especialistas contratados por las entidades promotoras, que actúan en un ámbito territorial determinado, que al menos abarque una comarca o una provincia de la Comunitat Valenciana.
CAPÍTULO V. CARACTERÍSTICAS DE LA FORMACIÓN
Artículo 14. Etapa formativa
Artículo 15. Formación básica
Artículo 16. Etapa de formación en alternancia con la práctica profesional
Artículo 17. Información y Orientación Profesional
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
CAPÍTULO I. INICIACIÓN
Artículo 18. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.- Las solicitudes para esta convocatoria se presentarán en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana,[Del 9 al 28 de ABRIL de 2010, a.i.] dichas solicitudes deberán dirigirse al SERVEF y se presentarán en modelo normalizado en la correspondiente Dirección Territorial de Empleo.
Artículo 19. Requisitos y documentación ET-CO-TE

viernes, 29 de mayo de 2009

subvenciones financiación de estancias formativas en países europeos de alumnos participantes en proyectos de escuelas taller y casas de oficios. 2009

Conselleria d’Economia, Hisenda i Ocupació . ORDRE de 5 de maig de 2009, de Conselleria d’Economia,
Hisenda i Ocupació
, per la qual es regulen i es convoquen subvencions per al finançament d’estades formatives en països europeus d’alumnes participants en projectes d’escoles taller i cases d’ofici durant l’exercici 2009.
[2009/6026]
ORDEN de 5 de mayo de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan y convocan subvenciones para la financiación de estancias formativas en países europeos de alumnos participantes en proyectos de escuelas taller y casas de oficio durante el ejercicio 2009. [2009/6026]

Objeto.- El objeto de la presente orden es convocar subvenciones que faciliten las estancias de alumnos menores de 25 años de programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios en Centros de formación de instituciones con proyectos homologables, de otros países de la Comunidad Europea, a fin de complementar su formación, tanto en técnicas propias de la especialidad formativa que están desarrollando, como en aspectos relacionados con la interculturalidad.
Las estancias deberán encuadrarse en el concepto y dinámicas de los encuentros transnacionales EuroChantiers. A tales efectos, la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional del SERVEF proporcionará a las entidades beneficiarias la información precisa sobre las oportunidades de realización de estancias transnacionales, así como los modelos de protocolos y documentación de referencia utilizados en los encuentros EuroChantiers.
Cuantía de la subvención.- La subvención a conceder será como máximo por importe de 13.000 euros por grupo de 10 alumnos para una estancia transnacional de dos semanas o de 16.000 en estancias de tres semanas. Excepcionalmente, se podrá ampliar este importe máximo en el caso de superarse el número de alumnos participantes.
Ámbito territorial.- Las acciones subvencionadas con cargo a la presente orden deberán desarrollarse en un país perteneciente a la Comunidad Europea.
Beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas mediante la presente orden aquellas entidades que estén desarrollando en el momento de publicarse la presente una Escuela Taller y/o Casa de Oficio y cuyos alumnos vayan a estar en la fase de formación en alternancia con el trabajo durante todo o alguna parte del período de junio a diciembre de 2009.

Plazo de presentación de solicitudes Las solicitudes para esta convocatoria se presentarán en el plazo 30 días naturales a contar a desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[desde el 30 de maig fins al 29 de juny,a.i.]