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domingo, 9 de abril de 2017

convocatoria de concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial en el año 2017

BDNS(Identif.):341269
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Beneficiarios:
Sociedades válidamente constituidas que no formen parte del sector público, y desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva encuadrada en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la CNAE 2009 (Industria Manufacturera).
Segundo.- Objeto.
Ejecución de inversiones materiales destinadas a la creación o traslado de establecimientos industriales y a las ampliaciones de capacidad de producción instalada, y mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden IET/619/2014, de 11 de abril, publicada en el BOE de 21 de abril de 2014.
Orden IET/10/2015, de 12 de enero, publicada en el BOE de 16 de enero de 2015.
Cuarto.- Importe de financiación convocado.
La financiación que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la convocatoria, tendrá una cuantía total máxima de 606.368.488 €.
Quinto.- Características de los préstamos a conceder
Préstamos reembolsables de hasta el 75 % de la inversión financiable con un plazo de amortización total de diez años y tres años de carencia.
Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Del 30 de mayo de 2017 a 17 de julio de 2017.

sábado, 7 de junio de 2014

apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en las zonas afectadas por procesos de deslocalización de los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido y marroquinería en el año 2014.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de apoyos financieros, correspondientes al año 2014, para la ejecución de inversiones materiales destinadas a la creación o traslado de establecimientos industriales y las ampliaciones de capacidad de producción instalada, previstas en el artículo 3.1 a), b) y c) de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 96, de 21 de abril de 2014.
2. La presente convocatoria será de aplicación a los proyectos o actuaciones de reindustrialización que se efectúen en municipios afectados por procesos de deslocalización comprendidos en los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido, marroquinería, y que se detallarán en el listado publicado en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).
Segundo. Beneficiarios. Podrán tener la condición de beneficiario sociedades válidamente constituidas que no formen parte del sector público que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril.
Tercero. Tipos de actuaciones financiables. 1. Podrán ser objeto de apoyo financiero las inversiones industriales de las siguientes tipologías:
a) Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.
b) Traslado: cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto del territorio nacional.
c) Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. A efectos de clasificación del proyecto, se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto. Quedan fuera de esta definición las actuaciones sobre una línea existente, como pueden ser las sustituciones de maquinaria y elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas.
2. Las inversiones industriales de cualquiera de las anteriores tipologías deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.
Duodécimo. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el día 3 de julio de 2014.

concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en el año 2014.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de apoyos financieros, correspondientes al año 2014, para la ejecución de inversiones materiales destinadas a la creación o traslado de establecimientos industriales y las ampliaciones de capacidad de producción instalada, previstas en el artículo 3.1 a), b) y c) de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 96, de 21 de abril de 2014.
2. La presente convocatoria será de aplicación a los proyectos de inversiones industriales de producción que se efectúen en los municipios asignados a la convocatoria general según el listado publicado en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).
Segundo. Beneficiarios. Podrán tener la condición de beneficiario sociedades válidamente constituidas que no formen parte del sector público que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril.
Tercero. Tipos de actuaciones financiables. 1. Podrán ser objeto de apoyo financiero las inversiones industriales de las siguientes tipologías:
a) Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.
b) Traslado: cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto del territorio nacional.
c) Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. A efectos de clasificación del proyecto, se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto. Quedan fuera de esta definición las actuaciones sobre una línea existente, como pueden ser las sustituciones de maquinaria y elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas.
2. Las inversiones industriales de cualquiera de las anteriores tipologías deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.
Duodécimo. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el día 3 de julio de 2014.

lunes, 21 de abril de 2014

apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial. Bases.

1. Objeto. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las normas reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyos financieros para la realización de inversiones de carácter industrial que contribuyan a reforzar la competitividad de las empresas industriales y a favorecer el desarrollo de la industria.
La finalidad de dicho apoyo será favorecer el desarrollo de empresas y proyectos estratégicos, estimulando las iniciativas industriales innovadoras, que contribuyan a la generación de empleo y al aumento de las exportaciones.
2. Instrumentación.1. El apoyo financiero a la inversión industrial regulado en esta orden se prestará a través de dos programas diferenciados:
a) Programa de reindustrialización: financiará las actuaciones que supongan inversión en nuevos centros de producción, ya sea por traslado de la actividad productiva desde otro emplazamiento previamente existente o por creación de un nuevo establecimiento. Asimismo, prestará apoyo financiero a la implantación de nuevas líneas de producción en establecimientos existentes.
b) Programa de fomento de la competitividad industrial: apoyará la ejecución de cualquier tipo de mejora o modificación de líneas de producción ya existentes.
2. Ambos programas se instrumentarán a través de convocatorias específicas en función de las disponibilidades presupuestarias destinadas a los mismos en cada ejercicio. En ambos casos, las citadas convocatorias fijarán los ámbitos sectoriales o territoriales de las actuaciones financiables.
3. Tipos de actuaciones financiables. 1. Podrán financiarse con arreglo a las normas establecidas en esta orden las inversiones industriales de las siguientes tipologías:
a) Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.
b) Traslado de establecimientos industriales: cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto del territorio nacional.
c) Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. A efectos de clasificación del proyecto según las tipologías anteriores, se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto. Quedan fuera de esta definición las actuaciones sobre una línea existente, como pueden ser las sustituciones de maquinaria y elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas.
d) Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción previamente existentes.
2. Las inversiones industriales de cualquiera de las anteriores tipologías deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.
4. Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a la financiación establecida en esta orden las sociedades que no formen parte del sector público, según se define en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva.
Se entenderá que el solicitante desarrolla o va a desarrollar una actividad industrial productiva si las actuaciones para las que solicita financiación se refieren a actividades encuadradas en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril («BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2007).
Dentro de las citadas sociedades, se diferenciarán las pequeñas y medianas empresas de las grandes empresas. ...
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 11.4, en el caso de actuaciones cofinanciadas por el Banco Europeo de Inversiones, además se aplicará la categoría de Mid-Cap, ...
6. Plazo de realización de las actuaciones.Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria y hasta un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, salvo que la convocatoria establezca otro plazo.
Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).
17. Plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será el que establezcan las convocatorias que se deriven de esta orden de bases.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

viernes, 7 de junio de 2013

se amplía el plazo de presentación de solicitudes a las convocatorias de concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y de fomento de la competitividad industrial en el año 2013.

1.-Ampliación del plazo de solicitud.
1.
El plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado decimotercero de la Orden IET/753/2013, de 26 de abril, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en la industria de automoción en el marco de la política pública de fomento de la competitividad industrial en el año 2013 («BOE» número 108, de 6 de mayo de 2013), queda prorrogado hasta el día 15 de julio de 2013, inclusive.
2. El plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado decimotercero de la Orden IET/754/2013, de 26 de abril, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en la industria manufacturera en el marco de la política pública de fomento de la competitividad industrial en el año 2013 («BOE» número 108, de 6 de mayo de 2013), queda prorrogado hasta el día 15 de julio de 2013, inclusive.
3. El plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado duodécimo de la Orden IET/755/2013, de 26 de abril, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en la comarca de la Bahía de Cádiz en el año 2013 («BOE» número 108, de 6 de mayo de 2013), queda prorrogado hasta el día 15 de julio de 2013, inclusive.
4. El plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado duodécimo de la Orden IET/756/2013, de 26 de abril, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en la Comunidad Autónoma de Canarias en el año 2013 («BOE» número 108, de 6 de mayo de 2013), queda prorrogado hasta el día 15 de julio de 2013, inclusive. 
5. El plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado duodécimo de la Orden IET/757/2013, de 26 de abril, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en la isla de El Hierro en el año 2013 («BOE» número 108, de 6 de mayo de 2013), queda prorrogado hasta el día 15 de julio de 2013, inclusive.
6. El plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado duodécimo de la Orden IET/758/2013, de 26 de abril, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal en el año 2013 («BOE» número 108, de 6 de mayo de 2013), queda prorrogado hasta el día 15 de julio de 2013, inclusive.
7. El plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado decimotercero de la Orden IET/759/2013, de 26 de abril, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en la industria aeroespacial en el marco de la política pública de fomento de la competitividad industrial en el año 2013 («BOE» número 108, de 6 de mayo de 2013), queda prorrogado hasta el día 15 de julio de 2013, inclusive.
8. El plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado duodécimo de la Orden IET/765/2013, de 26 de abril, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en el año 2013 («BOE» número 109, de 7 de mayo de 2013), queda prorrogado hasta el día 15 de julio de 2013, inclusive.
9. El plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado duodécimo de la Orden IET/766/2013, de 26 de abril, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en la comarca de Lorca en el año 2013 («BOE» número 109, de 7 de mayo de 2013), queda prorrogado hasta el día 15 de julio de 2013, inclusive.
10. El plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado duodécimo de la Orden IET/767/2013, de 26 de abril, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en la margen izquierda del Nervión en el año 2013 («BOE» número 109, de 7 de mayo de 2013), queda prorrogado hasta el día 15 de julio de 2013, inclusive.
11. El plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado duodécimo de la Orden IET/768/2013, de 26 de abril, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en las provincias de Teruel, Soria y Jaén en el año 2013 («BOE» número 109, de 7 de mayo de 2013), queda prorrogado hasta el día 15 de julio de 2013, inclusive.
12. El plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado duodécimo de la Orden IET/769/2013, de 26 de abril, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en las zonas afectadas por procesos de deslocalización de los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido y marroquinería en el año 2013 («BOE» número 109, de 7 de mayo de 2013), queda prorrogado hasta el día 15 de julio de 2013, inclusive.
13. El plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado duodécimo de la Orden IET/770/2013, de 26 de abril, por la que se la convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en la comarca de Campo de Gibraltar en el año 2013 («BOE» número 109, de 7 de mayo de 2013), queda prorrogado hasta el día 15 de julio de 2013, inclusive.
14. El plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado duodécimo de la Orden IET/776/2013, de 26 de abril, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el año 2013 («BOE» número 110, de 8 de mayo de 2013), queda prorrogado hasta el día 15 de julio de 2013, inclusive.

viernes, 10 de mayo de 2013

apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en las zonas afectadas por procesos de deslocalización de los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido y marroquinería en el año 2013.

La Orden IET/611/2013, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, determina los objetivos y los tipos de actuaciones objeto de tal apoyo, así como los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.
El apoyo financiero a la industria, que regula dicha orden, está destinado a estimular la inversión empresarial que contribuya al desarrollo industrial y se articula a través de dos líneas diferenciadas.
En primer lugar, a través del programa de reindustrialización, se incentivarán las nuevas implantaciones industriales, así como los aumentos de capacidad de producción o las relocalizaciones que las empresas industriales decidan acometer para ganar competitividad.
En segundo lugar, se prestará apoyo a los planes de inversión para mejorar diversos aspectos industriales con gran impacto en la competitividad que sean planteados por empresas de cualquier sector industrial, de manera que se potencie la evolución de las empresas beneficiarias hacia nuevos modelos de producción más avanzados, eficientes y respetuosos con el medio ambiente, y hacia la fabricación de productos y la prestación de servicios de mayor valor añadido, que les permitan acceder e incrementar su presencia en los mercados internacionales.
El programa de reindustrialización, para compensar los desequilibrios económicos entre regiones, se articula utilizando un marco general de apoyos para el conjunto del territorio nacional y uno específico para aquellas zonas en las que concurran determinadas circunstancias que las hagan situarse en una situación de desventaja frente al resto del territorio español.

Objeto y ámbito de aplicación. 1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de apoyos financieros, correspondientes al año 2013, para la ejecución de inversiones materiales destinadas a la creación, ampliación o traslado de establecimientos industriales en zonas afectadas por procesos de deslocalización de los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido y marroquinería, previstos en el apartado tercero a) de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 91, de 16 de abril de 2013.
2. La presente convocatoria será de aplicación a los proyectos o actuaciones de reindustrialización que se efectúen en municipios afectados por procesos de deslocalización comprendidos en los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido, marroquinería, y que se detallarán en el listado publicado en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).
Las solicitudes de financiación para inversiones en municipios que, según el referido listado,
Beneficiarios. Podrán tener la condición de beneficiario las sociedades mercantiles del sector privado que cumplan las condiciones establecidas en el apartado cuarto de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.
Tipos de actuaciones financiables. Podrán ser objeto de apoyo financiero las inversiones materiales destinadas a la creación, ampliación o traslado de establecimientos industriales que cumplan lo establecido en el apartado tercero a) de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.
pudieran optar a más de una convocatoria, se asignarán de oficio a aquella convocatoria con plazo de solicitud abierto, cuyo ámbito geográfico de aplicación sea más restringido.
Plazo de realización de las actuaciones. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión. Las inversiones y los gastos financiados deberán ser realizados en el citado plazo de ejecución. Los pagos en firme vinculados a las anteriores inversiones y gastos por parte del beneficiario, podrán efectuarse hasta el momento de presentación de la justificación establecido en el apartado vigésimo quinto de la orden IET/611/2013, de 11 de abril.
Plazo de presentación de solicitudes. Si la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» se produce antes del día 10 de mayo de 2013 o el mismo día inclusive, el plazo de presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación finalizará el día 13 de junio de 2013. Si se produce con posterioridad al 10 de mayo de 2013, el plazo de presentación finalizará el día 20 de junio de 2013.
Formalización y presentación de solicitudes. La formalización y presentación de las solicitudes se realizará según lo establecido en el apartado decimoctavo de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.
1. La solicitud de financiación deberá constar de la siguiente documentación:
a)
Formulario de solicitud de financiación y cuestionario electrónico: Fichero firmado electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).

apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en el año 2013.

La Orden IET/611/2013, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, determina los objetivos y los tipos de actuaciones objeto de tal apoyo, así como los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.
El apoyo financiero a la industria, que regula dicha orden, está destinado a estimular la inversión empresarial que contribuya al desarrollo industrial y se articula a través de dos líneas diferenciadas.
En primer lugar, a través del programa de reindustrialización, se incentivarán las nuevas implantaciones industriales, así como los aumentos de capacidad de producción o las relocalizaciones que las empresas industriales decidan acometer para ganar competitividad.
En segundo lugar, se prestará apoyo a los planes de inversión para mejorar diversos aspectos industriales con gran impacto en la competitividad que sean planteados por empresas de cualquier sector industrial, de manera que se potencie la evolución de las empresas beneficiarias hacia nuevos modelos de producción más avanzados, eficientes y respetuosos con el medio ambiente, y hacia la fabricación de productos y la prestación de servicios de mayor valor añadido, que les permitan acceder e incrementar su presencia en los mercados internacionales.
Objeto y ámbito de aplicación. 1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de apoyos financieros, correspondientes al año 2013, para la ejecución de inversiones materiales destinadas a la creación, ampliación o traslado de establecimientos industriales, previstos en el apartado tercero a) de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 91, de 16 de abril de 2013.
2. La presente convocatoria será de aplicación a los proyectos o actuaciones de reindustrialización que se efectúen en los municipios asignados a la convocatoria general según el listado publicado en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).
Las solicitudes de financiación para inversiones en municipios que, según el referido listado, pudieran optar a más de una convocatoria, se asignarán de oficio a aquella convocatoria con plazo de solicitud abierto, cuyo ámbito geográfico de aplicación sea más restringido.
Beneficiarios. Podrán tener la condición de beneficiario las sociedades mercantiles del sector privado que cumplan las condiciones establecidas en el apartado cuarto de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.
Tipos de actuaciones financiables. Podrán ser objeto de apoyo financiero las inversiones materiales destinadas a la creación, ampliación o traslado de establecimientos industriales que cumplan lo establecido en el apartado tercero a) de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril. 
Conceptos de gasto financiable. 1. Será susceptible de financiación, conforme a lo dispuesto en el apartado quinto.1 de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril, la adquisición de activos fijos de carácter material, a condición de que sean necesarios para la creación, ampliación o traslado de establecimientos:
a) Obra Civil: Inversiones en urbanización y canalizaciones.
b) Edificación: Construcción, ampliación o adecuación de naves industriales así como instalaciones y equipos no vinculados directamente a la producción.
c)
Activos materiales directamente asociados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
Con objeto de optimizar los fondos disponibles y alinear la financiación concedida con el objetivo de prestar atención singular a aquellos proyectos que incorporen tecnologías avanzadas y el mayor valor añadido posible, el presupuesto que se considerará financiable correspondiente a la suma de los conceptos a) y b) anteriores será, como máximo, el 50 por ciento del total del presupuesto financiable.
2. Las inversiones deberán cumplir lo establecido en el apartado quinto.2 de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril. 
Plazo de realización de las actuaciones. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión. Las inversiones y los gastos financiados deberán ser realizados en el citado plazo de ejecución. Los pagos en firme vinculados a las anteriores inversiones y gastos por parte del beneficiario, podrán efectuarse hasta el momento de presentación de la justificación establecido en el apartado vigésimo quinto de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.
Plazo de presentación de solicitudes. Si la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» se produce antes del día 10 de mayo de 2013 o el mismo día inclusive, el plazo de presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación finalizará el día 13 de junio de 2013. Si se produce con posterioridad al 10 de mayo de 2013, el plazo de presentación finalizará el día 20 de junio de 2013. [BOE Núm. 109, Martes 7 de mayo de 2013 Sec. III.]

martes, 16 de abril de 2013

Bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de Reindustrialización y fomento de la competitividad industrial.

Orden IET/611/2013, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial.
1.- Objeto. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las normas reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyos financieros para la promoción de inversiones de carácter industrial que contribuyan a reforzar la competitividad de las empresas industriales y a favorecer el desarrollo de la industria.
La finalidad de dicho apoyo será favorecer el desarrollo de empresas y proyectos estratégicos, estimulando las iniciativas industriales innovadoras, que contribuyan a la generación de empleo y al aumento de las exportaciones.
2.- Líneas de actuación. 1. El apoyo financiero a la inversión industrial regulado en la presente orden se prestará a través de dos líneas de actuación diferenciadas:
a)
Programa de reindustrialización: financiará las actuaciones de creación, ampliación y/o traslado de establecimientos industriales definidas en el apartado tercero.a).
b) Programa de fomento de la competitividad industrial: apoyará la ejecución de los planes de mejora de la competitividad regulados en el apartado tercero.b).
2. Ambas líneas de actuación se instrumentarán a través de convocatorias específicas en función de las disponibilidades presupuestarias destinadas a las mismas en cada ejercicio. En ambos casos, las citadas convocatorias fijarán los ámbitos sectoriales o territoriales de las actuaciones financiables.
3.- Tipos de actuaciones financiables. Podrán financiarse con arreglo a las normas establecidas en esta orden las inversiones industriales de las siguientes tipologías:
a)
Creación, ampliación o traslado de establecimientos industriales. En el caso de ampliaciones o traslados de establecimientos industriales, los solicitantes deberán tener actividad industrial previa.
A los efectos de las presentes normas reguladoras, se entenderá por creación de establecimientos industriales los que impliquen el inicio de una nueva actividad industrial, en cualquier punto del territorio nacional, con generación de nuevos empleos asociados a dicho establecimiento.
Serán consideradas ampliaciones aquellas inversiones acometidas por empresas que ya desarrollan actividad productiva en cualquier punto del territorio nacional para ampliar la capacidad de producción de la misma o instalar, en el mismo emplazamiento que la anterior, líneas de fabricación de productos diferenciados respecto a los que ya produce.
Será considerado traslado de establecimientos el cambio de localización, con destino cualquier parte del territorio nacional, de establecimientos industriales desde otros emplazamientos previamente existentes. Este traslado deberá obedecer a la reducción del impacto ambiental de la actividad de producción, implicar un aumento de la capacidad de producción o la integración en un único emplazamiento de líneas de fabricación. Asimismo, tendrán la calificación de traslado la relocalización de actividades industriales previamente deslocalizadas.
b) Inversiones estructuradas en planes de mejora en empresas industriales que actúen sobre alguno de los siguientes factores de competitividad:
1.º Incorporación de tecnologías innovadoras a productos y procesos de producción, a escala industrial.
2.º Implantación de sistemas avanzados de producción, en especial los destinados a establecer colaboraciones estables a lo largo de la cadena de valor de un producto o servicio.
3.º Aumento de la eficiencia energética de productos a lo largo de su vida útil o del proceso de producción.
4.º Incremento de la eficiencia del proceso, a través de: reducción de la generación de residuos, la
5.º Reducción del impacto ambiental de productos a lo largo de su vida útil, a través de la aplicación de criterios de ecodiseño.
6.º Adaptación anticipada de la producción a futuras normas comunitarias.
4. Beneficiarios. 1. Podrán tener la condición de beneficiario las sociedades mercantiles del sector privado, válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de financiación y que desarrollen una actividad industrial productiva.
Dentro de las citadas sociedades, se diferenciarán las pequeñas y medianas empresas de las grandes empresas.
optimización de consumos de materias primas, material y fluidos de proceso, mejora de los niveles de rechazos y reprocesamientos, etc.
...
6. Plazo de realización de las actuaciones. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.
7. Presupuesto mínimo de inversiones financiables. El presupuesto financiable mínimo de las inversiones será de 100.000 euros en el caso de que el solicitante sea una PYME y 750.000 euros si es una gran empresa.
14. Convocatorias e inicio del procedimiento. 1. El apoyo financiero a la inversión industrial regulado en las presentes bases se articulará a través de las convocatorias que se determinen en cada ejercicio presupuestario.
2. El procedimiento para la concesión de dichos apoyos se iniciará de oficio.
15.3. ... Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), ...
17. Plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será de 40 días naturales desde la entrada en vigor de las normas por la que se efectúen las convocatorias que se deriven de esta orden, salvo que éstas determinen otro plazo de presentación.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.
18. Formalización y presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes para la obtención de apoyo financiero se dirigirán a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano competente para instruir el procedimiento y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
2. Para cada una de las líneas de actuación definidas en el apartado segundo se admitirá una única solicitud por beneficiario y establecimiento industrial en la que vaya a efectuarse la inversión, independientemente del número de convocatorias que se efectúen en cada ejercicio presupuestario por cada una de las referidas líneas.

lunes, 4 de junio de 2012

ayudas para actuaciones de reindustrialización en el año 2012.

Objeto. 1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas dirigidas a actuaciones de reindustrialización correspondientes al año 2012 en el marco de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 95, de 20 de abril de 2012. [Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras del régimen de ayudas a actuaciones de reindustrialización en zonas desfavorecidas a efectos de la generación y desarrollo de su tejido industrial.]
Ámbito geográfico de aplicación. La presente convocatoria será de aplicación a los proyectos o actuaciones de reindustrialización que se lleven a cabo en las zonas establecidas en el apartado tercero de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril. [A efectos de esta orden, las actuaciones de reindustrialización deberán localizarse en zonas geográficas susceptibles de ayuda regional de acuerdo con las letras a) o c) del artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante TFUE), según el mapa de ayudas de finalidad regional de España aprobado por Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2006 («DOCE» C/35 de 17-2-2007 p. 4).]
Tipos de actuación y objeto de las ayudas. Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos o actuaciones que se realicen durante el año 2012 y sean conformes a los tipos descritos en el apartado cuarto de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril. [Podrán recibir ayudas las iniciativas que tengan por finalidad contribuir a la reindustrialización de las zonas a las que se refiere el apartado tercero de esta orden y se encuadren en uno de los tipos de actuación siguientes:
a) Infraestructuras industriales:
1. Infraestructura básica: Realización de inversiones en infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido, que supongan el desarrollo de suelo industrial o tecnológico, servicios asociados al desarrollo de dicho suelo industrial, desarrollo de centros de empresas, viveros de empresas o naves nido, infraestructuras de carácter logístico y centros intermodales, etc.
2. Infraestructura de servicios: Desarrollo de proyectos que proporcionen servicios de diagnosis y/o soluciones tecnológicas para la mejora de la productividad en PYMES.
Las actuaciones descritas anteriormente, para ser objeto de apoyo, deberán estar relacionadas con las contempladas en el apartado siguiente.
b) Iniciativas industriales: Arranque y ejecución de iniciativas industriales productivas que generen empleo y que actúen como fuerza motriz del desarrollo del sector productivo empresarial.
No podrán ser objeto de ayuda las iniciativas industriales relativas a las finalidades y los sectores de la economía excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).]
Conceptos susceptibles de ayuda. Serán susceptibles de ayuda los conceptos que cumplan con lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril.
Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta resolución las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones establecidas en el apartado sexto de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril.
Financiación. 2. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas a conceder para el año 2012 es de 86.062.848 €, correspondiendo 7.135.298 € a subvenciones y 78.927.550 € a préstamos reembolsables, ...
Estos importes podrán incrementarse hasta un máximo de 10.000.000 € en subvenciones y 90.000.000 € en créditos reembolsables, con las disponibilidades presupuestarias que se produzcan o que se liberen de otras convocatorias del programa de ayudas a actuaciones de reindustrialización para el año 2012.  ...
Modalidades e intensidad de las ayudas para infraestructuras industriales. Las infraestructuras industriales podrán optar a ayudas en forma de subvención o préstamo excepto en el caso de que el solicitante sea una entidad pública autonómica que sólo podrá optar a préstamo.
1. Subvenciones del 100 por ciento del presupuesto financiable de la actuación.
2. Préstamos reembolsables hasta un máximo del 100 por ciento del presupuesto financiable de la actuación, con un tipo de interés del 3,95% y una duración máxima de 10 años (3 años de carencia y 7 años de amortización).
3. Se admite la concurrencia con otras ayudas públicas locales, autonómicas, nacionales o comunitarias mientras no se supere el importe de la actividad subvencionada.
Modalidades e intensidad de las ayudas para iniciativas industriales.
1. Las ayudas para iniciativas industriales tendrán la forma de préstamos reembolsables. El importe de los préstamos a conceder será de hasta un máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable de la actuación en el caso de grandes empresas y de hasta el 75 por ciento del presupuesto financiable de la actuación para PYMES.
2. Los préstamos tendrán un tipo de interés del 3,95% y una duración máxima de 10 años (3 años de carencia y 7 años de amortización).
En todo caso, el beneficiario deberá satisfacer, como mínimo, la financiación del 25 por ciento de la inversión financiable, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
3. Se admite la concurrencia con otras ayudas públicas locales, autonómicas, nacionales o comunitarias, siempre que cumplan las normas de acumulación fijadas en el Reglamento (CE) N.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) y que cumplan los requisitos establecidos en el apartado noveno de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril. Asimismo, no se podrán superar los límites de intensidad máxima de ayuda según lo dispuesto en el apartado noveno de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril.
Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación finalizará a los treinta días naturales desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 3 de junio al 2 de julio de 2012, a.i.}
Formalización y presentación de solicitudes. 1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se inicia de oficio por medio de esta orden de convocatoria.
2. La solicitud para la obtención de la ayuda y el cuestionario electrónico estarán disponibles para su cumplimentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Energía y Turismo www.minetur.es/portalayudas,

viernes, 20 de abril de 2012

bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización.

Orden IET/818/2012, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización.
Objeto.Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras del régimen de ayudas a actuaciones de reindustrialización en zonas desfavorecidas a efectos de la generación y desarrollo de su tejido industrial.
Ámbito de aplicación temporal. Lo dispuesto en esta orden se aplicará a las ayudas que se concedan hasta el 31 de diciembre de 2013. No obstante, las actuaciones de reindustrialización financiadas con cargo a las convocatorias dictadas al amparo de esta orden, se seguirán rigiendo por la citada orden y por la correspondiente convocatoria hasta su finalización y cierre.
Ámbito geográfico de aplicación. A efectos de esta orden, las actuaciones de reindustrialización deberán localizarse en zonas geográficas susceptibles de ayuda regional de acuerdo con las letras a) o c) del artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante TFUE), según el mapa de ayudas de finalidad regional de España aprobado por Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2006 («DOCE» C/35 de 17-2-2007 p. 4).
Tipos de actuación y objeto de las ayudas.
Podrán recibir ayudas las iniciativas que tengan por finalidad contribuir a la reindustrialización de las zonas a las que se refiere el apartado tercero de esta orden y se encuadren en uno de los tipos de actuación siguientes:
a) Infraestructuras industriales:
1. Infraestructura básica: Realización de inversiones en infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido, que supongan el desarrollo de suelo industrial o tecnológico, servicios asociados al desarrollo de dicho suelo industrial, desarrollo de centros de empresas, viveros de empresas o naves nido, infraestructuras de carácter logístico y centros intermodales, etc.
2. Infraestructura de servicios: Desarrollo de proyectos que proporcionen servicios de diagnosis y/o soluciones tecnológicas para la mejora de la productividad en PYMES.
Las actuaciones descritas anteriormente, para ser objeto de apoyo, deberán estar relacionadas con las contempladas en el apartado siguiente.
b) Iniciativas industriales: Arranque y ejecución de iniciativas industriales productivas que generen empleo y que actúen como fuerza motriz del desarrollo del sector productivo empresarial.
No podrán ser objeto de ayuda las iniciativas industriales relativas a las finalidades y los sectores de la economía excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a las ayudas contempladas en esta orden las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones subjetivas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, específicamente, los siguientes:
a) En el caso de infraestructuras industriales: Entidades públicas, incluyendo las empresas públicas dependientes de dichas Entidades, instituciones sin ánimo de lucro y asociaciones de empresas que tengan por finalidad proporcionar servicios de uso común o compartido al sector empresarial de carácter técnico conexos a la actividad industrial, siempre que no se dediquen a actividades industriales, comerciales y de servicios distintas de las correspondientes a esta área de infraestructura, y que dichos servicios los presten a precios de mercado.
b) En el caso de iniciativas industriales: Empresas y asociaciones de empresas públicas y privadas que desarrollen una actividad productiva de carácter industrial.
Convocatorias de ayudas e inicio del procedimiento. 1. Las ayudas se articularán a través de convocatorias anuales, existiendo convocatorias específicas de ámbito territorial determinado y una convocatoria general.
2. El procedimiento para la concesión de dichas ayudas se iniciará de oficio.
3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Tramitación electrónica. 1. De acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada ley, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, de forma que las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es),...
Plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será de 30 días naturales desde la entrada en vigor de la norma por la que se efectúe la convocatoria, salvo que ésta determine otro plazo de presentación.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.
Formalización y presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de las ayudas y el resto de documentación a aportar seguirán el modelo establecido en la correspondiente convocatoria, y estarán disponibles desde la publicación de la convocatoria en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

martes, 27 de octubre de 2009

convocatoria general de ayudas para actuaciones de reindustrialización en el año 2010.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Resolución de 22 de octubre de 2009, de la Secretaría General de Industria, por la que se efectúa la convocatoria general de ayudas para actuaciones de reindustrialización en el año 2010.
La finalidad de estas ayudas es incentivar actuaciones tendentes a potenciar, regenerar o crear el tejido industrial y que, a la vez tengan un efecto positivo en las variables socioeconómicas del entorno geográfico de referencia en cada caso, afectado por la situación de crisis de algunas empresas públicas estatales o empresas privadas. Las ayudas van unidas a la necesaria adaptación de las estructuras y formas de actuación de las empresas a los entornos en los que operan.
Estas operaciones de adaptación, que forman parte de los procesos de racionalización y modernización del segmento empresarial que se vienen produciendo en nuestro país, afectan de manera especial a empresas de sectores tradicionales e intensivos en mano de obra, industrias manufactureras y en otras ocasiones a empresas pertenecientes a sectores en declive. En consecuencia, desencadenan a menudo, procesos severos de pérdida del tejido productivo, lo que conlleva la eliminación de muchos puestos de trabajo en las zonas afectadas por estos procesos.
Por lo anterior, otro de los objetivos de las ayudas que se convocan es el fomento de aquellas actuaciones que faciliten el desarrollo y generación de empleo en dichas zonas y otras con baja densidad de población, favoreciendo, entre otros efectos, la permanencia de la población en su territorio y en consecuencia evitando su despoblación.
Objeto de la resolución.- 1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas dirigidas a actuaciones de reindustrialización correspondientes al año 2010. Las bases reguladoras de estas ayudas son las recogidas en la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para actuaciones de reindustrialización 2007-2013, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 242, de 10 de octubre, con las modificaciones introducidas por la Orden ITC/643/2007, de 7 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 67, de 19 de marzo; por la Orden ITC/3009/2007, de 10 de octubre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 248, de 16 de octubre; por la Orden ITC/2791/2008, de 1 de octubre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 241, de 6 de octubre, y por la Orden ITC/2272/2009, de 12 de agosto, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 200, de 19 de agosto.
2. Las ayudas que se convocan mediante esta resolución también están sometidas a lo dispuesto en la Orden ITC/1169/2005, de 14 de abril, sobre la aplicación a las medianas y grandes empresas, durante su periodo de reestructuración, de las ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, publicada en el «BOE» número 103, de 30 de abril.
Ámbito geográfico de aplicación.–Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria los proyectos o actuaciones de reindustrialización que se lleven a cabo en aquellas zonas deprimidas, derivadas de manera especial de crisis de sectores tradicionales e industrias manufactureras, incluidas las consideradas por la Unión Europea como regiones de baja densidad de población, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado tercero de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre.
Tipo de actuaciones y objeto de las ayudas.–Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos o actuaciones que se realicen durante el año 2010 que tengan por finalidad contribuir a la reindustrialización de las zonas a las que se refiere el apartado segundo de esta resolución y que se realicen a través de las áreas de infraestructura o de industria. En particular podrán serlo, las actuaciones reguladas en el apartado cuarto de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre. Para éstas deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la misma Orden, respectivamente.
Plazo de presentación de solicitudes.–Si la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» se produce antes del día 3 de noviembre de 2009 o el mismo día inclusive, el plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que deba acompañarlas finalizará el día 3 de diciembre de 2009.

Formalización y presentación de solicitudes.- 1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se inicia de oficio por esta resolución mediante la que se realiza la convocatoria correspondiente al año 2010.
2. La solicitud para la obtención de la ayuda y el cuestionario electrónico estarán disponibles para su cumplimentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio www.mityc.es/portalayudas , donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios, así como una Guía de Solicitud. Cada actuación o proyecto requerirá de una única solicitud.

ayudas para actuaciones de reindustrialización en zonas afectadas por procesos de deslocalización de los sectores textil y de la confección, calzado,

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Resolución de 22 de octubre de 2009, de la Secretaría General de Industria, por la que se convocan ayudas para actuaciones de reindustrialización en zonas afectadas por procesos de deslocalización de los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido, marroquinería, artes gráficas y papel en el año 2010.
Objeto de la resolución. - 1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas dirigidas a actuaciones de reindustrialización en zonas afectadas por procesos de deslocalización de los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido, marroquinería, artes gráficas y papel, correspondientes al año 2010. Las bases reguladoras de estas ayudas son las recogidas en la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para actuaciones de reindustrialización 2007-2013, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 242, de 10 de octubre, con las modificaciones introducidas por la Orden ITC/643/2007, de 7 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 67, de 19 de marzo; por la Orden ITC/3009/2007, de 10 de octubre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 248, de 16 de octubre; por la Orden ITC/2791/2008, de 1 de octubre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 241, de 6 de octubre, y por la Orden ITC/2272/2009, de 12 de agosto, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 200, de 19 de agosto.
Ámbito geográfico de aplicación.–Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria los proyectos o actuaciones de reindustrialización que se lleven a cabo en aquellas zonas deprimidas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado tercero de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre y que estas zonas estén afectadas por procesos de deslocalización comprendidos en los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido, marroquinería, artes gráficas y papel.
Plazo de presentación de solicitudes.–Si la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» se produce antes del día 3 de noviembre de 2009 o el mismo día inclusive, el plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que deba acompañarlas finalizará el día 3 de diciembre de 2009.

Formalización y presentación de solicitudes.- 1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se inicia de oficio por esta resolución mediante la que se realiza la convocatoria correspondiente al año 2010.
2. La solicitud para la obtención de la ayuda y el cuestionario electrónico estarán disponibles para su cumplimentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio www.mityc.es/portalayudas , donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios así como una Guía de Solicitud. Cada actuación o proyecto requerirá de una única solicitud.

miércoles, 19 de agosto de 2009

modificación: bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el período 2007-2013.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Orden ITC/2272/2009, de 12 de agosto, por la que se modifica la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el período 2007-2013.
Artículo único. Modificación de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el período 2007-2013.
La disposición transitoria única pasa a denominarse disposición transitoria primera, y se añade una nueva disposición transitoria a la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el período 2007-2013, con la redacción siguiente:
«Disposición transitoria segunda. Exención de la obligación de presentar las garantías exigidas en el apartado decimoséptimo en las convocatorias que se efectúen para el año 2010.
En las convocatorias de ayudas para actuaciones de reindustrialización que se efectúen para el año 2010 no se exigirán las garantías a que se refiere el apartado decimoséptimo de esta Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre.»