viernes, 20 de abril de 2012

bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización.

Orden IET/818/2012, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización.
Objeto.Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras del régimen de ayudas a actuaciones de reindustrialización en zonas desfavorecidas a efectos de la generación y desarrollo de su tejido industrial.
Ámbito de aplicación temporal. Lo dispuesto en esta orden se aplicará a las ayudas que se concedan hasta el 31 de diciembre de 2013. No obstante, las actuaciones de reindustrialización financiadas con cargo a las convocatorias dictadas al amparo de esta orden, se seguirán rigiendo por la citada orden y por la correspondiente convocatoria hasta su finalización y cierre.
Ámbito geográfico de aplicación. A efectos de esta orden, las actuaciones de reindustrialización deberán localizarse en zonas geográficas susceptibles de ayuda regional de acuerdo con las letras a) o c) del artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante TFUE), según el mapa de ayudas de finalidad regional de España aprobado por Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2006 («DOCE» C/35 de 17-2-2007 p. 4).
Tipos de actuación y objeto de las ayudas.
Podrán recibir ayudas las iniciativas que tengan por finalidad contribuir a la reindustrialización de las zonas a las que se refiere el apartado tercero de esta orden y se encuadren en uno de los tipos de actuación siguientes:
a) Infraestructuras industriales:
1. Infraestructura básica: Realización de inversiones en infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido, que supongan el desarrollo de suelo industrial o tecnológico, servicios asociados al desarrollo de dicho suelo industrial, desarrollo de centros de empresas, viveros de empresas o naves nido, infraestructuras de carácter logístico y centros intermodales, etc.
2. Infraestructura de servicios: Desarrollo de proyectos que proporcionen servicios de diagnosis y/o soluciones tecnológicas para la mejora de la productividad en PYMES.
Las actuaciones descritas anteriormente, para ser objeto de apoyo, deberán estar relacionadas con las contempladas en el apartado siguiente.
b) Iniciativas industriales: Arranque y ejecución de iniciativas industriales productivas que generen empleo y que actúen como fuerza motriz del desarrollo del sector productivo empresarial.
No podrán ser objeto de ayuda las iniciativas industriales relativas a las finalidades y los sectores de la economía excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a las ayudas contempladas en esta orden las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones subjetivas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, específicamente, los siguientes:
a) En el caso de infraestructuras industriales: Entidades públicas, incluyendo las empresas públicas dependientes de dichas Entidades, instituciones sin ánimo de lucro y asociaciones de empresas que tengan por finalidad proporcionar servicios de uso común o compartido al sector empresarial de carácter técnico conexos a la actividad industrial, siempre que no se dediquen a actividades industriales, comerciales y de servicios distintas de las correspondientes a esta área de infraestructura, y que dichos servicios los presten a precios de mercado.
b) En el caso de iniciativas industriales: Empresas y asociaciones de empresas públicas y privadas que desarrollen una actividad productiva de carácter industrial.
Convocatorias de ayudas e inicio del procedimiento. 1. Las ayudas se articularán a través de convocatorias anuales, existiendo convocatorias específicas de ámbito territorial determinado y una convocatoria general.
2. El procedimiento para la concesión de dichas ayudas se iniciará de oficio.
3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Tramitación electrónica. 1. De acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada ley, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, de forma que las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es),...
Plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será de 30 días naturales desde la entrada en vigor de la norma por la que se efectúe la convocatoria, salvo que ésta determine otro plazo de presentación.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.
Formalización y presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de las ayudas y el resto de documentación a aportar seguirán el modelo establecido en la correspondiente convocatoria, y estarán disponibles desde la publicación de la convocatoria en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

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