martes, 3 de abril de 2012

1 beca de formación en biblioteconomía y documentación relacionada con los fondos bibliográficos del Tribunal Constitucional.

Resolución de 22 de marzo de 2012, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional por el que se convoca beca de formación en biblioteconomía y documentación relacionada con los fondos bibliográficos del Tribunal Constitucional.
... concurso con el fin de adjudicar una beca para la realización de actividades de formación teórico-práctica relacionadas con su biblioteca, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:
Objeto y condiciones. 1. La beca tiene por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con el estudio y tratamiento bibliográfico de las monografías y las publicaciones periódicas de la biblioteca del Tribunal Constitucional.
2. Se convoca una beca, que tendrá una duración máxima de doce meses. Su inicio se comunicará al beneficiario simultáneamente a la notificación de la concesión. La beca podrá ser prorrogada, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación del interesado, por un máximo de doce meses, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias.
3. La persona beneficiaria de la beca contará con el asesoramiento, orientación y dirección del Letrado Jefe del Servicio de Estudios, Biblioteca y Documentación del Tribunal, quien definirá las tareas a realizar.
4. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y el Tribunal Constitucional.
Dotación de las becas. La dotación de cada beca será de 1.200 euros brutos mensuales. Los importes de las becas se abonarán al término de cada mes. El Tribunal Constitucional asegurará la cobertura del riesgo de accidentes y de enfermedad para el becario por el tiempo de duración de la beca, en el supuesto de que no tuviesen cubiertas estas contingencias, en los términos previstos por la legislación vigente.
Requisitos de los beneficiarios. 1. Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos: Licenciado o graduado en Biblioteconomía y Documentación.
b) No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de finalización de los estudios para obtener el título universitario a que se refiere el apartado anterior.
c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público.
2. Serán méritos preferentes a valorar:
a) Expediente académico del interesado.
b) Formación específica en materia de biblioteconomía y de gestión documental, adicional a la requerida para la obtención del grado; así como, en su caso, formación en materias jurídicas.
c) Experiencia en tareas bibliotecarias y de gestión documental, desarrollada en instituciones o entidades mediante relación contractual o de colaboración, con la excepción de prácticas curriculares conducentes a la obtención de un título académico oficial.
d) Conocimientos de informática: aplicaciones de sistemas de bases de datos relacionales y documentales. Aplicaciones ofimáticas. Digitalización y tratamiento de imágenes.
e) Idiomas alemán, inglés o francés.
Requisitos de las solicitudes. 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo I al presente Acuerdo que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es y deberán dirigirse al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Constitucional. Dichas solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Tribunal Constitucional, c/ Domenico Scarlatti, 6. 28003 Madrid, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Plazo de presentación. 1. El plazo de presentación de las instancias será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». {del 4 de abril al 3 de mayo de 2012, a.i.}

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