Convocatoria. La Dirección del Instituto Social de la Marina, convoca la concesión, por un importe máximo de 500.000 euros, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para la dotación obligatoria de los botiquines de a bordo, a los empresarios de las embarcaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, correspondientes al año 2011, que se regirán por lo establecido en la Orden TAS/3018/2006, de 26 de septiembre, y en esta convocatoria, así como por el Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, que modifica el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, a partir de su entrada en vigor el 13 de noviembre de 2011.
Objeto y ámbito temporal de las ayudas.
1. Las ayudas económicas que se regulan en esta convocatoria están destinadas a subvencionar la dotación inicial de botiquines, entendiéndose por tal la adquisición inicial de los fármacos y el material sanitario que componen el botiquín reglamentario a bordo. Para los gastos realizados entre el 1 de enero y el 12 de noviembre de 2011 se aplicarán las disposiciones del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero y para los realizados entre el 13 de noviembre y el 31 de diciembre de 2011, las del Real Decreto 568/2011, de 20 de abril.
Se entenderá por dotación inicial de botiquines cuando sea la primera vez que el empresario solicite la ayuda correspondiente al Instituto Social de la Marina y el gasto efectuado por dicho concepto se haya producido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive.
2. Asimismo, se regulan las ayudas para la reposición de botiquines, dirigidas a subvencionar la reposición de los fármacos y el material sanitario que deben configurar el botiquín preceptivo. Para los gastos realizados entre el 1 de enero y el 12 de noviembre de 2011 se aplicarán las disposiciones del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero y para los realizados entre el 13 de noviembre y el 31 de diciembre de 2011, las del Real Decreto 568/2011, de 20 de abril.
Se entenderá por reposición de botiquines la adquisición de los medicamentos y/o del material sanitario caducados, deteriorados o consumidos, siempre que el gasto efectuado por dicho concepto se haya producido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive.
3. La cuantía de estas ayudas se especifica en el resuelve quinto de esta convocatoria.
Clases de ayudas. Las ayudas reguladas en esta resolución serán de dos tipos, ayudas para la dotación inicial de botiquines y ayudas para la reposición de los mismos y en ambos casos incluyen:
a) La dotación farmacológica que financia el sistema de la Seguridad Social en las presentaciones y cantidades exigidas en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, modificado por la Orden/PRE/568/2009, de 5 de marzo, y la establecida en el Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, que modifica el anterior, teniendo en cuenta el ámbito temporal establecido en el resuelve segundo de esta resolución.
b) El material sanitario que, formando parte del botiquín preceptivo, se detalla en el anexo I.
Quedan excluidos de estas subvenciones los importes que se refieran a la adquisición o reposición de los armarios y contenedores donde se almacena y protege el contenido del botiquín de a bordo.
a) La dotación farmacológica que financia el sistema de la Seguridad Social en las presentaciones y cantidades exigidas en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, modificado por la Orden/PRE/568/2009, de 5 de marzo, y la establecida en el Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, que modifica el anterior, teniendo en cuenta el ámbito temporal establecido en el resuelve segundo de esta resolución.
b) El material sanitario que, formando parte del botiquín preceptivo, se detalla en el anexo I.
Quedan excluidos de estas subvenciones los importes que se refieran a la adquisición o reposición de los armarios y contenedores donde se almacena y protege el contenido del botiquín de a bordo.
Beneficiarios. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta convocatoria los empresarios de embarcaciones debidamente registradas o abanderadas en España, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que realicen navegación marítima o pesquera con exclusión de:
La navegación fluvial.
Los buques de guerra.
Las embarcaciones de recreo utilizadas para fines no comerciales que no dispongan de una tripulación profesional, y
Los remolcadores que naveguen en la zona portuaria.
La navegación fluvial.
Los buques de guerra.
Las embarcaciones de recreo utilizadas para fines no comerciales que no dispongan de una tripulación profesional, y
Los remolcadores que naveguen en la zona portuaria.
Requisitos para el acceso a las ayudas. Los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios para acceder a las ayudas económicas que se regulan en esta convocatoria son los siguientes:
1. Ser empresarios de embarcaciones debidamente registradas o abanderadas en España sujetos a la obligación de llevar permanentemente el botiquín de a bordo, según la categoría en que esté clasificado, conforme a lo establecido en el anexo I del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, así como en el anexo I del Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, que modifica el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.
2. Acreditar, según lo establecido en esta convocatoria, haber realizado el gasto correspondiente a la dotación inicial o reposición del botiquín de a bordo de que se trate.
3. Obtener una valoración favorable que les sitúe dentro de los créditos asignados para esta finalidad, a efectos de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no tendrán la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias contenidas en los diferentes apartados de dicho artículo.
1. Ser empresarios de embarcaciones debidamente registradas o abanderadas en España sujetos a la obligación de llevar permanentemente el botiquín de a bordo, según la categoría en que esté clasificado, conforme a lo establecido en el anexo I del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, así como en el anexo I del Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, que modifica el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.
2. Acreditar, según lo establecido en esta convocatoria, haber realizado el gasto correspondiente a la dotación inicial o reposición del botiquín de a bordo de que se trate.
3. Obtener una valoración favorable que les sitúe dentro de los créditos asignados para esta finalidad, a efectos de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no tendrán la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias contenidas en los diferentes apartados de dicho artículo.
Solicitudes. Las solicitudes, formuladas en el modelo que se acompaña en el anexo II, serán presentadas en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina donde el buque, para cuyo botiquín se solicite la ayuda, tenga asignado el código de cuenta de cotización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Las solicitudes deberán estar firmadas por el beneficiario de la subvención o su representante legal debidamente acreditado.
Las solicitudes deberán estar firmadas por el beneficiario de la subvención o su representante legal debidamente acreditado.
Plazo de presentación de las solicitudes. Esta convocatoria establece un único procedimiento de selección y resolución, cuyo plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la entrada en vigor de esta resolución. {del 25 de abril al 24 de mayo de 2012, a.i.}
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