viernes, 27 de abril de 2012

2.224 becas: programa Séneca de subvenciones para la movilidad de estudiantes universitarios para el curso académico 2012-2013.

El programa «Séneca» de subvenciones de movilidad para estudiantes universitarios tiene por objeto apoyar la iniciativa SICUE (Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios de España) facilitando subvenciones económicas a los estudiantes universitarios para cubrir los gastos de desplazamiento y estancia durante el periodo de estudios en otra universidad, aplicando la experiencia derivada del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) como instrumento de referencia que incluye el reconocimiento académico al estudiante desplazado de los créditos cursados y aprobados en universidad distinta a aquella en la que sigue su carrera.
1. Objeto y número de becas.
1. La presente convocatoria tiene por objeto fomentar que una parte de los estudios universitarios puedan seguirse en universidades distintas a aquella en la que el estudiante se halle matriculado, con reconocimiento inmediato en su expediente académico de los créditos cursados, y fomentar la movilidad de los estudiantes, para consolidar un sistema universitario español más permeable y comunicativo que además incrementará la diversidad y amplitud de la oferta educativa en la educación superior, con la consiguiente repercusión en la mejora de la formación de los estudiantes.
2. El número de becas que se convocan es de 2.224 de las que hasta un máximo del 2% se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 65 por ciento. El número total de becas convocadas podrá ser modificado en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo al carácter variable del coste de las subvenciones según los meses de estancia finales que se concedan.
3. Requisitos de los estudiantes para la participación en el programa.
1. Podrán acogerse a este programa los estudiantes matriculados en universidades españolas o en centros de educación superior, que se hallen cursando los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o los de Diplomado, Ingeniero o Arquitecto Técnico, y hayan obtenido una plaza en la convocatoria SICUE para el curso académico 2012-2013.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes, quedando excluidos de concurrir a las ayudas que se convocan por la presente Orden quienes se encuentren en situación de estancia o residencia por estudios.
3. En todos los casos mencionados en el punto 1 anterior, los beneficiarios de las becas tendrán la condición de estudiante de la universidad de origen, en la que habrán hecho efectivos los derechos de matrícula.
4. Los estudiantes que quieran optar a las subvenciones ofrecidas en este programa deberán acreditar, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:
a) Haber obtenido una plaza en la convocatoria SICUE para el curso académico 2012-2013.
b) Haber superado y estar matriculados, en función de la diferente ordenación de las enseñanzas, en al menos los siguientes créditos:
b) 1 Enseñanzas de Grado: tener superados 60 créditos en su universidad de origen y estar matriculados en no menos de 30 créditos.
b) 2 Planes de estudios renovados: tener superados en su universidad de origen un mínimo de 30 créditos en diplomaturas e ingenierías o arquitecturas técnicas y 90 créditos en licenciaturas, ingenierías o arquitecturas y estar matriculados además en cada uno de los casos señalados, en no menos de 30 créditos respectivamente.
b) 3 Planes de estudios no renovados, tener superados en su universidad de origen como mínimo la mitad de las asignaturas del primer curso de la titulación en diplomaturas e ingenierías o arquitecturas técnicas y el equivalente a curso y medio en licenciaturas, ingenierías o arquitecturas, y estar matriculados en no menos de la mitad de asignaturas del equivalente a un curso académico.
El requisito de superación de créditos o asignaturas deberá cumplirse a 30 de septiembre de 2011.
b) 4 Los créditos o materias que conformen la matrícula para los que se soliciten subvenciones deberán formar parte del currículo obligatorio para completar sus estudios.
En el caso de prácticas externas curriculares, se deberá estar matriculado en la asignatura vinculada, según el Plan de Estudios de que se trate.
En ningún caso podrán elegirse asignaturas o créditos calificados con suspenso con anterioridad en el centro de origen.
c) Tener una nota media en su expediente académico en el sistema de calificación de 0-10 igual o superior a 6,50 para las titulaciones de Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias Experimentales y Ciencias de la Salud, y de 5,90 para las titulaciones Técnicas. La nota media señalada estará referida a la situación del expediente académico a 30 de septiembre de 2011. En el caso de los solicitantes con una discapacidad igual o superior al 65 por ciento, la nota media deberá ser igual o superior a 5.
5. En el caso de enseñanzas que se cursen en universidades no presenciales, la subvención sólo podrá solicitarse para realizar la estancia de movilidad Séneca en una universidad en régimen de estudios presenciales.
6. La nota media del expediente se valorará de 0 a 10 y se obtendrá de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con las siguientes adaptaciones en el cálculo de la nota media a efectos de esta convocatoria:
...
4. Duración, dotaciones y condiciones de las estancias.
...
11. Formalización de solicitudes y documentación y plazo de presentación.
1. La solicitud de beca para la presente convocatoria, podrá presentarse por los estudiantes que cumplan los requisitos y de conformidad con los plazos y el procedimiento que se describe en este apartado. Las solicitudes se cumplimentaran mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: https://sede.educacion.gob.es.
2. Una vez cumplimentada la solicitud telemática, y aportada la documentación preceptiva en formato electrónico, en caso necesario, el solicitante debe identificarse mediante DNI electrónico u otro sistema de firma aceptado por la Sede Electrónica (http://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html) y podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud acompañando la documentación preceptiva en formato electrónico. Concluido el proceso de registro electrónico, se podrá obtener un justificante de presentación de la solicitud.
En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática, se deberá imprimir el modelo de solicitud oficial generado por la aplicación. Una vez firmada se deberá presentar directamente en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, c/ Los Madrazo 15-17, 28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de las Universidades no tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.
...
5. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto quince días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 28 de abril al 12 de mayo de 2012,a.i.}

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