Orden SSI/788/2012, de 3 de abril, por la que se convocan las subvenciones destinadas a instituciones y entidades de cualquier titularidad sin ánimo de lucro para el fomento de la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos.
1. Bases reguladoras, financiación y control financiero. 1. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), y por lo especificado en la Orden SCO/3685/2004, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a instituciones, entidades y actividades sin ánimo de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos (BOE de 13 de noviembre de 2004).
2. Ámbito y cuantía de las subvenciones. 1. Se subvencionarán las extracciones de donante cadáver y los trasplantes de los órganos siguientes: Riñón, hígado, corazón, pulmón, intestino y páncreas, realizados durante el año 2011.2. Cada trasplante de los órganos mencionados en el párrafo anterior se subvencionará con una cantidad mínima de 30,00 euros, sin perjuicio de la posibilidad de que esta cantidad se pueda ver incrementada por el prorrateo de remanentes procedentes de las subvenciones prepagables destinadas a otras actividades y proyectos relacionados con la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos, asi como la posibilidad de prorrateo establecida en el apartado primero, punto 4.a) de esta Orden.
3. La extracción de cada uno de los órganos mencionados en el párrafo 1 del presente apartado se subvencionará con una cantidad mínima de 60,00 euros, sin perjuicio de la posibilidad de que esta cantidad se pueda ver incrementada por el prorrateo de remanentes procedentes de las subvenciones prepagables destinadas a otras actividades y proyectos relacionados con la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos, así como la posibilidad de prorrateo establecida en el apartado primero, punto 4.a) de esta Orden.
3. Requisitos y justificación. Podrán solicitar estas subvenciones las instituciones hospitalarias sin ánimo de lucro, de cualquier titularidad, autorizadas para la práctica de extracciones y trasplante de órganos sólidos, así como los Órganos, Departamentos y Servicios de las Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA). ...
4. Solicitudes y procedimiento de concesión.
4. Solicitudes y procedimiento de concesión.
1. Las solicitudes, según modelo normalizado anexo-1 a la presente Orden, serán dirigidas a laOrganización Nacional de Trasplantes, por los representantes legales de las instituciones, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado {del 17 de abril al 16 de mayo de 2012, a.i.} y podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por vía electrónica a través del apartado Oficina Virtual de la Web de la Organización Nacional de Trasplantes (www.ont.es).
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