De acuerdo con el artículo 98 de la Ley 35/2006 del IRPF, los contribuyentes del Impuesto podrán obtener un borrador de la declaración siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
- a) Rendimientos del trabajo.
- b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.
- c) Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
- d) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
Cuando de los datos en poder de la Administración tributaria, se revele el incumplimiento de tales requisitos, así como cuando la Administración tributaria carezca de la información necesaria para la elaboración del borrador, la Administración tributaria pondrá a disposición del contribuyente los datos fiscales que puedan facilitar la declaración por el citado impuesto.
La falta de obtención o recepción de los datos fiscales no exonera al contribuyente de su obligación de presentar declaración.
La AEAT pone a disposición de los contribuyentes el borrador o datos fiscales de la declaración del IRPF por medios telemáticos, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, desde el 10 de abril hasta el 2 de julio de 2012.
Para obtener el número de referencia que les permita acceder por Internet a su borrador o datos fiscales, los contribuyentes deberán comunicar su NIF, el importe de la casilla 620 de la declaración del IRPF 2010, «Base liquidable general sometida a gravamen», y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales. En el supuesto de tributación conjunta deberá hacerse constar también el NIF del cónyuge.
Con dicho número de referencia, los contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales y al borrador y, en su caso, confirmar este último, con o sin modificación; por eso, la AEAT debe adoptar las medidas de control precisas que garanticen la identidad de la persona o personas que solicitan el número de referencia y la conservación de los datos comunicados.
Los contribuyentes que estuviesen suscritos al servicio de alertas a móviles de la AEAT recibirán -o habrán recibido ya ayer- un mensaje SMS por el que se comunicará el número de referencia que le permita acceder al borrador o a los datos fiscales por Internet; y los contribuyentes abonados a la notificación electrónica recibirán su borrador o, en su defecto, los datos fiscales a su dirección electrónica habilitada.
Los contribuyentes que dispongan de firma electrónica, podrán acceder directamente a su borrador o a los datos fiscales a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica «https://www.agenciatributaria.gob.es», en cuyo caso no será preciso hacer constar el importe de la citada casilla 620. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta será necesario también que disponga de firma electrónica el cónyuge.
La AEAT remitirá, por correo ordinario, a partir del 3 de mayo de 2012, el borrador de la declaración del IRPF, o en su caso los datos fiscales, a los contribuyentes que no los hayan obtenido a través de estas vías y lo hubieran solicitado en la declaración del IRPF 2010, salvo que expresamente solicitasen en la misma su puesta a disposición a través de Internet.
Contenido del borrador de declaración del IRPF
Contendrá, al menos, los siguientes documentos:
- a) El borrador de la declaración propiamente dicho y los datos fiscales que han servido de base para su cálculo.
- b) El modelo 100 de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, a que se refiere el artículo 4.
Cuando de los datos en poder de la AEAT se ponga de manifiesto la existencia de datos personales incompletos o la falta de datos personales o económicos necesarios para la elaboración completa del borrador de declaración, se pondrá a disposición del contribuyente o, en su caso, se le remitirá un borrador de declaración pendiente de modificar sin que, por tal motivo, se incorpore, además, el modelo 100 de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución.
También se pondrá a disposición o se remitirá un borrador no confirmable y, en consecuencia, sin el modelo 100 de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, a aquellos contribuyentes no obligados a declarar cuyo borrador arroje como resultado una cantidad a ingresar.
Fuente: Pablo Sanjuán. Lexdiario.ex
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