viernes, 20 de abril de 2012

ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto. icaa. Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales

Resolución de 13 de abril de 2012, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2012 ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto.
Objeto y condiciones. Se convocan para el año 2012, mediante régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la realización de largometrajes sobre proyecto. Dichas ayudas estarán limitadas a proyectos que se encuentren dentro de una de las siguientes categorías:
• Que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social.
• Que sean de carácter documental.
• Que sean de carácter experimental.
• Que incorporen nuevos realizadores. Se entenderá por nuevo/a realizador/a quien, a la fecha de finalización de esta convocatoria, no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.
Dotación e imputación presupuestaria. 1. Para dichas ayudas se estima necesaria la cantidad de 3.000.000 euros...
2. Conforme al artículo 39.2 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, en dicho crédito se destinará entre un mínimo del 15 por 100 y un máximo del 25 por 100 para proyectos de carácter documental.
3. El importe máximo de la ayuda que se conceda no podrá ser superior a 1.000.000 euros por película beneficiaria siempre que dicho importe no supere la inversión del productor, ni el 50 por 100 del presupuesto de la misma tal y como quedan definidas en el artículo 13 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Beneficiarios. 1. Podrán solicitar estas ayudas las empresas productoras inscritas previamente como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas que sean de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Requisitos de las solicitudes. 1. La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentarán a través del Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen (http://www.mcu.es/registro/).
En caso de no utilizar el mencionado sistema de presentación, la solicitud y el formulario, en el modelo oficial que se publica como anexo de esta Resolución, podrán presentarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura, Plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En las solicitudes que no se presenten a través del Registro electrónico deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha en la propia instancia. En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.
Plazo de presentación. El plazo para la presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva señalada anteriormente, será desde el día siguiente al de la publicación de la presente disposición en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 11 de mayo de 2012, inclusive.

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