Resolución de 26 de marzo de 2012, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se establece el procedimiento para la designación de las organizaciones caritativas y los requisitos que deben cumplir las entidades benéficas, encargadas de la distribución de alimentos en el marco del Plan 2012 de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas de la Unión Europea.
Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente Resolución tiene como objeto establecer el procedimiento para la designación de las organizaciones caritativas colaboradoras en la distribución de los alimentos a suministrar en el marco de la asignación correspondiente a España en el Plan 2012 de ayuda a las personas más necesitadas de la Unión Europea, así como establecer los requisitos que deben cumplir las entidades benéficas que se encarguen de hacerlos llegar a las personas más necesitadas.
2. Los alimentos se distribuirán en España, de forma gratuita, entre las personas más necesitadas, a través de entidades benéficas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado cuarto de la presente Resolución. A estos efectos, se entenderá por «personas más necesitadas», las personas físicas, incluidas las familias o los grupos compuestos de tales personas, cuya situación de dependencia social y financiera esté registrada o reconocida con arreglo a criterios adoptados por las autoridades nacionales competentes, o personas consideradas como tales de acuerdo con los criterios utilizados por las entidades benéficas y aprobados por las autoridades competentes.Solicitud de participación como organización designada. 1. Podrán presentar su solicitud de participación en el Plan 2012 las organizaciones caritativas, que no sean sociedades mercantiles, sin ánimo de lucro, de ámbito nacional, cuyo objeto social sea promover el interés general y que desarrollen labores de asistencia social, siempre que dispongan de los medios y cauces adecuados para hacer llegar los alimentos a las entidades benéficas a las que se refiere al apartado cuarto de la presente Resolución.
4. Las solicitudes de participación se presentarán ante el FEGA, en el Registro General de este Organismo en la calle Beneficencia, n.º 8, de Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 3 al 17 de abril de 2012,a.i.}
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