Orden HAP/638/2012, de 26 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2011, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
... el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado deberá ser utilizado por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2011, tanto si resultan obligados a declarar como si no lo están y solicitan la devolución derivada de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, en su caso, les corresponda.
Las novedades más relevantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2011 reflejadas en el modelo de declaración aprobado en el Anexo I de la presente orden tienen por objeto, en primer término, restablecer, con efectos desde el 1 de enero de 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual cualquiera que sea la base imponible del contribuyente, con la única diferencia respecto a la regulación aplicable en ejercicio 2010 de que se eleva la base máxima de deducción a 9.040 euros en los supuestos de adquisición o rehabilitación de vivienda y para las cantidades depositadas en cuenta vivienda, y a 12.080 euros en el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.
En segundo lugar, contempla el modelo de declaración la deducción por obras de mejora en la vivienda introducida por el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, cuya disposición final primera modifica la actual regulación de la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual introducida en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. En concreto, se amplía tanto el objeto de la deducción, que ya no estará limitado a las obras que se realicen en la vivienda habitual, como el colectivo de potenciales beneficiarios, al incrementarse el límite anual de base imponible para acceder a la misma de 53.007,20 a 71.007,20 euros. Al mismo tiempo, se mejora la propia cuantía de la deducción, elevándose del 10 al 20 por ciento el porcentaje de deducción, y de 4.000 a 6.750 euros, la base anual máxima de deducción. Igualmente, se incrementa de 12.000 a 20.000 euros el límite plurianual por vivienda. La nueva regulación de la deducción resultará de aplicación a las obras que se realicen desde el 7 de mayo de 2011, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011, hasta el 31 de diciembre de 2012. Así, para integrar en el procedimiento liquidatorio del impuesto esta nueva deducción, en el apartado N de la página 13 de la declaración dedicado a la «Determinación de los gravámenes estatal y autonómico» se introduce una nueva casilla para recoger la deducción «Por obras de mejora en vivienda», necesaria para la determinación de la cuota líquida estatal, recogiéndose la información necesaria para su cálculo en el Anexo A.2.
En tercer lugar, se suprimen en el modelo de declaración las deducciones por doble imposición de dividendos pendientes de aplicar provenientes de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas anterior a la vigente ley, al haber transcurrido el plazo límite de cuatro años para su aplicación desde 2006. Igualmente, debe destacarse la supresión en el modelo de declaración de la deducción por nacimiento o adopción, derogada desde el 1 de enero de 2011.
Por lo que se refiere a las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial, en el Anexo A.3 del modelo de declaración se realiza la adaptación de las deducciones del régimen general de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los cambios producidos en 2011, básicamente por la derogación de varias deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades; además, se ha actualizado la relación de regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que en el ejercicio 2011 dan derecho a tales deducciones.
En el Anexo A.3 del modelo de declaración se incluyen los epígrafes destinados al «Régimen especial para inversiones en Canarias», con la adaptación de las deducciones del régimen general de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los cambios producidos en 2011, también por la derogación de varias deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, y se actualizan los ejercicios respecto de los cuales se solicitan datos de la Reserva para Inversiones en Canarias. Por último, en los Anexos B.1, B.2, B.3 y B.4., relativos a las deducciones autonómicas, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2011.
En cuanto a las novedades efectuadas en el modelo de declaración para mejorar la gestión del impuesto debe destacarse la supresión de la posibilidad de suscribirse a las alertas SMS a través del modelo, ya que a partir de 2012 las suscripciones a este servicio solo podrán realizarse por Internet. Además, en el apartado relativo al borrador o datos fiscales del ejercicio 2012 de la página 2 del modelo, el contribuyente no tendrá que cumplimentar las casillas del mismo para obtener su borrador o datos fiscales del ejercicio 2012, ya que podrá visualizarlos a través de Internet desde el primer día de la campaña y solo tendrá que cumplimentar las casillas de este apartado en el caso de que desee recibirlos por correo ordinario y/u obtener exclusivamente la opción de tributación individual aunque no sea la más favorable.
Se completan las novedades del modelo de declaración con las siguientes mejoras técnicas: en el apartado D de la página 4, se añaden a la relación de bienes inmuebles afectos a actividades económicas aquellos que hayan sido objeto de arrendamiento de negocios; en el apartado E2, «Rendimientos de actividades económicas (excepto agrícolas, ganaderas y forestales) en estimación objetiva» de la página 6 del modelo, se incluye una nueva casilla para que el contribuyente pueda señalar su opción expresa para la aplicación del criterio de cobros y pagos para su imputación temporal; en el apartado G1, «Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales» de la página 9 del modelo, se incorpora una nueva casilla para individualizar la renta básica de emancipación de las demás ganancias patrimoniales; en esta misma página 9 del modelo, en el apartado G2 «Ganancias y pérdidas patrimoniales que derivan de la transmisión de otros elementos patrimoniales», se incluye una nueva casilla por cada elemento patrimonial para que el contribuyente pueda señalar su opción expresa por la aplicación del criterio de operaciones a plazo o con cobros aplazados, en la imputación temporal de estas ganancias.
En la presente orden también debe procederse a regular los procedimientos de obtención del borrador de declaración y su remisión o puesta a disposición por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como el procedimiento de modificación del borrador y el de confirmación o suscripción del mismo por el contribuyente. En la regulación de estos extremos, los excelentes resultados obtenidos en la campaña de la renta del año precedente aconsejan mantener el mecanismo para la obtención del número de referencia para que el contribuyente pueda disponer del borrador o los datos fiscales desde el primer día de la campaña, sin esperar al envío por correo ordinario, así como la posibilidad de presentar telemáticamente la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el número de referencia del borrador o datos fiscales, sin necesidad de tener instalado en el navegador un sistema de firma electrónica, bien sea la incorporada al Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico o la basada en los certificados electrónicos. Estas medidas responden, por una parte, al objetivo de promover entre los contribuyentes la utilización de medios electrónicos o telemáticos en este ámbito y, por otra, para conseguir una mayor racionalidad y eficiencia en la gestión de los recursos materiales y humanos asignados al desarrollo de la campaña.
Con el propósito de seguir facilitando a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en la presente orden se procede a mantener en su integridad el procedimiento utilizado en anteriores campañas para la domiciliación bancaria en las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria del pago de las deudas tributarias resultantes de determinadas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En concreto, la domiciliación bancaria sigue quedando reservada en el presente ejercicio únicamente a las declaraciones que se presenten por vía telemática, a las que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y que se presenten telemáticamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como a los borradores de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuya confirmación o suscripción se realice por medios telemáticos, telefónicos o en las oficinas antes citadas.
Finalmente, con idéntico propósito de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se prevé la posibilidad de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y confirmar o suscribir el borrador de declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas, en los términos previstos en los convenios de colaboración que se suscriban entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y dichas Administraciones tributarias para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria.
Por lo que se refiere a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba en la presente orden reproduce sustancialmente la misma estructura de contenidos de las declaraciones de los ejercicios 2007 y anteriores, habiéndose simplificado no obstante determinados aspectos formales, como los elementos gráficos, con objeto de facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación telemática de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.
Todo ello teniendo en cuenta que, de acuerdo con la habilitación conferida al titular del Ministerio de Economía y Hacienda en el artículo 38 de la Ley 19/1991, reguladora del Impuesto, para establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos, y atendiendo a la especial capacidad económica puesta de manifiesto por los sujetos pasivos obligados a declarar por este impuesto, en la presente orden se establece como forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio, exclusivamente, la presentación telemática a través de Internet, si bien se permite que dicha presentación se pueda realizar, además de con sistema de firma electrónica, ya sea la incorporada al Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico o la basada en certificados electrónicos, utilizando el número de referencia del borrador o de los datos fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas puestos a disposición del contribuyente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Idénticas razones, justifican que los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre Patrimonio también deban utilizar la vía telemática, o, en su caso, la vía telefónica, para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o para la confirmación del borrador de la misma, según proceda.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica «https://www.agenciatributaria.gob.es», desde el 10 de abril hasta el 2 de julio de 2012.
... La confirmación o suscripción del borrador de declaración por vía telemática o telefónica podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, a partir del 10 de abril y hasta el 2 de julio de 2012, ambos inclusive.
Si la confirmación o suscripción del borrador de declaración se efectúa por alguna de las restantes vías, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, el plazo para realizarlo será el comprendido entre el 3 de mayo y el 2 de julio de 2012, ambos inclusive.
En todo caso, si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta en los términos establecidos en el artículo 16, la confirmación o suscripción del mismo no podrá realizarse con posterioridad al 27 de junio de 2012, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación o suscripción podrá realizarse hasta el 2 de julio de 2012.
Artículo 9. Plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el comprendido entre los días 3 de mayo y 2 de julio de 2012, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo de confirmación del borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establecido en el artículo 8 y del plazo de domiciliación bancaria de las declaraciones de ambos impuestos establecido en el artículo 16.3.
Las novedades más relevantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2011 reflejadas en el modelo de declaración aprobado en el Anexo I de la presente orden tienen por objeto, en primer término, restablecer, con efectos desde el 1 de enero de 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual cualquiera que sea la base imponible del contribuyente, con la única diferencia respecto a la regulación aplicable en ejercicio 2010 de que se eleva la base máxima de deducción a 9.040 euros en los supuestos de adquisición o rehabilitación de vivienda y para las cantidades depositadas en cuenta vivienda, y a 12.080 euros en el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.
En segundo lugar, contempla el modelo de declaración la deducción por obras de mejora en la vivienda introducida por el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, cuya disposición final primera modifica la actual regulación de la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual introducida en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. En concreto, se amplía tanto el objeto de la deducción, que ya no estará limitado a las obras que se realicen en la vivienda habitual, como el colectivo de potenciales beneficiarios, al incrementarse el límite anual de base imponible para acceder a la misma de 53.007,20 a 71.007,20 euros. Al mismo tiempo, se mejora la propia cuantía de la deducción, elevándose del 10 al 20 por ciento el porcentaje de deducción, y de 4.000 a 6.750 euros, la base anual máxima de deducción. Igualmente, se incrementa de 12.000 a 20.000 euros el límite plurianual por vivienda. La nueva regulación de la deducción resultará de aplicación a las obras que se realicen desde el 7 de mayo de 2011, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011, hasta el 31 de diciembre de 2012. Así, para integrar en el procedimiento liquidatorio del impuesto esta nueva deducción, en el apartado N de la página 13 de la declaración dedicado a la «Determinación de los gravámenes estatal y autonómico» se introduce una nueva casilla para recoger la deducción «Por obras de mejora en vivienda», necesaria para la determinación de la cuota líquida estatal, recogiéndose la información necesaria para su cálculo en el Anexo A.2.
En tercer lugar, se suprimen en el modelo de declaración las deducciones por doble imposición de dividendos pendientes de aplicar provenientes de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas anterior a la vigente ley, al haber transcurrido el plazo límite de cuatro años para su aplicación desde 2006. Igualmente, debe destacarse la supresión en el modelo de declaración de la deducción por nacimiento o adopción, derogada desde el 1 de enero de 2011.
Por lo que se refiere a las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial, en el Anexo A.3 del modelo de declaración se realiza la adaptación de las deducciones del régimen general de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los cambios producidos en 2011, básicamente por la derogación de varias deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades; además, se ha actualizado la relación de regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que en el ejercicio 2011 dan derecho a tales deducciones.
En el Anexo A.3 del modelo de declaración se incluyen los epígrafes destinados al «Régimen especial para inversiones en Canarias», con la adaptación de las deducciones del régimen general de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los cambios producidos en 2011, también por la derogación de varias deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, y se actualizan los ejercicios respecto de los cuales se solicitan datos de la Reserva para Inversiones en Canarias. Por último, en los Anexos B.1, B.2, B.3 y B.4., relativos a las deducciones autonómicas, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2011.
En cuanto a las novedades efectuadas en el modelo de declaración para mejorar la gestión del impuesto debe destacarse la supresión de la posibilidad de suscribirse a las alertas SMS a través del modelo, ya que a partir de 2012 las suscripciones a este servicio solo podrán realizarse por Internet. Además, en el apartado relativo al borrador o datos fiscales del ejercicio 2012 de la página 2 del modelo, el contribuyente no tendrá que cumplimentar las casillas del mismo para obtener su borrador o datos fiscales del ejercicio 2012, ya que podrá visualizarlos a través de Internet desde el primer día de la campaña y solo tendrá que cumplimentar las casillas de este apartado en el caso de que desee recibirlos por correo ordinario y/u obtener exclusivamente la opción de tributación individual aunque no sea la más favorable.
Se completan las novedades del modelo de declaración con las siguientes mejoras técnicas: en el apartado D de la página 4, se añaden a la relación de bienes inmuebles afectos a actividades económicas aquellos que hayan sido objeto de arrendamiento de negocios; en el apartado E2, «Rendimientos de actividades económicas (excepto agrícolas, ganaderas y forestales) en estimación objetiva» de la página 6 del modelo, se incluye una nueva casilla para que el contribuyente pueda señalar su opción expresa para la aplicación del criterio de cobros y pagos para su imputación temporal; en el apartado G1, «Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales» de la página 9 del modelo, se incorpora una nueva casilla para individualizar la renta básica de emancipación de las demás ganancias patrimoniales; en esta misma página 9 del modelo, en el apartado G2 «Ganancias y pérdidas patrimoniales que derivan de la transmisión de otros elementos patrimoniales», se incluye una nueva casilla por cada elemento patrimonial para que el contribuyente pueda señalar su opción expresa por la aplicación del criterio de operaciones a plazo o con cobros aplazados, en la imputación temporal de estas ganancias.
En la presente orden también debe procederse a regular los procedimientos de obtención del borrador de declaración y su remisión o puesta a disposición por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como el procedimiento de modificación del borrador y el de confirmación o suscripción del mismo por el contribuyente. En la regulación de estos extremos, los excelentes resultados obtenidos en la campaña de la renta del año precedente aconsejan mantener el mecanismo para la obtención del número de referencia para que el contribuyente pueda disponer del borrador o los datos fiscales desde el primer día de la campaña, sin esperar al envío por correo ordinario, así como la posibilidad de presentar telemáticamente la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el número de referencia del borrador o datos fiscales, sin necesidad de tener instalado en el navegador un sistema de firma electrónica, bien sea la incorporada al Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico o la basada en los certificados electrónicos. Estas medidas responden, por una parte, al objetivo de promover entre los contribuyentes la utilización de medios electrónicos o telemáticos en este ámbito y, por otra, para conseguir una mayor racionalidad y eficiencia en la gestión de los recursos materiales y humanos asignados al desarrollo de la campaña.
Con el propósito de seguir facilitando a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en la presente orden se procede a mantener en su integridad el procedimiento utilizado en anteriores campañas para la domiciliación bancaria en las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria del pago de las deudas tributarias resultantes de determinadas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En concreto, la domiciliación bancaria sigue quedando reservada en el presente ejercicio únicamente a las declaraciones que se presenten por vía telemática, a las que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y que se presenten telemáticamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como a los borradores de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuya confirmación o suscripción se realice por medios telemáticos, telefónicos o en las oficinas antes citadas.
Finalmente, con idéntico propósito de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se prevé la posibilidad de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y confirmar o suscribir el borrador de declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas, en los términos previstos en los convenios de colaboración que se suscriban entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y dichas Administraciones tributarias para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria.
Por lo que se refiere a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba en la presente orden reproduce sustancialmente la misma estructura de contenidos de las declaraciones de los ejercicios 2007 y anteriores, habiéndose simplificado no obstante determinados aspectos formales, como los elementos gráficos, con objeto de facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación telemática de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.
Todo ello teniendo en cuenta que, de acuerdo con la habilitación conferida al titular del Ministerio de Economía y Hacienda en el artículo 38 de la Ley 19/1991, reguladora del Impuesto, para establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos, y atendiendo a la especial capacidad económica puesta de manifiesto por los sujetos pasivos obligados a declarar por este impuesto, en la presente orden se establece como forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio, exclusivamente, la presentación telemática a través de Internet, si bien se permite que dicha presentación se pueda realizar, además de con sistema de firma electrónica, ya sea la incorporada al Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico o la basada en certificados electrónicos, utilizando el número de referencia del borrador o de los datos fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas puestos a disposición del contribuyente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Idénticas razones, justifican que los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre Patrimonio también deban utilizar la vía telemática, o, en su caso, la vía telefónica, para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o para la confirmación del borrador de la misma, según proceda.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica «https://www.agenciatributaria.gob.es», desde el 10 de abril hasta el 2 de julio de 2012.
... La confirmación o suscripción del borrador de declaración por vía telemática o telefónica podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, a partir del 10 de abril y hasta el 2 de julio de 2012, ambos inclusive.
Si la confirmación o suscripción del borrador de declaración se efectúa por alguna de las restantes vías, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, el plazo para realizarlo será el comprendido entre el 3 de mayo y el 2 de julio de 2012, ambos inclusive.
En todo caso, si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta en los términos establecidos en el artículo 16, la confirmación o suscripción del mismo no podrá realizarse con posterioridad al 27 de junio de 2012, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación o suscripción podrá realizarse hasta el 2 de julio de 2012.
Artículo 9. Plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el comprendido entre los días 3 de mayo y 2 de julio de 2012, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo de confirmación del borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establecido en el artículo 8 y del plazo de domiciliación bancaria de las declaraciones de ambos impuestos establecido en el artículo 16.3.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia