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jueves, 19 de marzo de 2015

modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2014, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos.

6. Obtención del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 3. Desde el 7 de abril de 2015, la Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es. Para obtener el número de referencia que les permita acceder por Internet a su borrador o datos fiscales, los contribuyentes deberán comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 415 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2013, «Base liquidable general sometida a gravamen», y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales. Con dicho número los contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales y al borrador y, en su caso, confirmar este último, con o sin modificación. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar también el Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge.
A tal fin, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que solicitan el número de referencia, así como, en su caso, la conservación de los datos comunicados. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de contribuyentes que estuviesen suscritos al servicio de alertas a móviles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la puesta a disposición del número de referencia del borrador o, en su defecto, de los datos fiscales también se llevará a cabo mediante mensaje SMS por el que se comunicará el número de referencia que le permita acceder a los mismos por Internet. Asimismo, a los contribuyentes incluidos en el sistema de notificación electrónica se les remitirán los resultados de su borrador o, en su defecto, los datos fiscales a su dirección electrónica habilitada. Los contribuyentes que dispongan de certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento o bien de un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, podrán acceder directamente a su borrador o a los datos fiscales a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, en cuyo caso no será preciso hacer constar el importe de la citada casilla 415. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta será necesario que ambos cónyuges dispongan del correspondiente certificado electrónico reconocido o código de acceso en un registro previo como usuario. La Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá, por correo ordinario, el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en su caso los datos fiscales, a aquellos contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío por correo marcando la casilla correspondiente en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2013, siempre que el borrador o los datos fiscales no se hubiesen obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telemáticos anteriormente citados.
8. Procedimiento de confirmación del borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando el contribuyente considere que el borrador de la declaración refleja su situación tributaria a efectos de este impuesto podrá confirmarlo, sin necesidad de adherir las etiquetas identificativas que suministra la Agencia Estatal de Administración Tributaria, teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a todos los efectos. La confirmación del borrador de declaración por vía electrónica, ya sea a través de internet o por teléfono, podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, a partir del 7 de abril y hasta el 30 de junio de 2015, ambos inclusive. Si la confirmación del borrador de declaración se efectúa por alguna de las restantes vías, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, el plazo para realizarlo será el comprendido entre el 11 de mayo y el 30 de junio de 2015, ambos inclusive. En todo caso, si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta en los términos establecidos en el artículo 15, la confirmación del mismo no podrá realizarse con posterioridad al 25 de junio de 2015, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.  ...
9. Plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio. 1. El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el siguiente: 
a) El comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por vía electrónica a través de Internet. 
b) El comprendido entre los días 11 de mayo y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio. 
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio del plazo de confirmación del borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establecido en el artículo 8 y del plazo específicamente establecido en el artículo 15.3 para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas. 
3. El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 15.3 para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas.

miércoles, 21 de enero de 2015

Bolsa de trabajo del Cuerpo Auxiliar de Administración General especializado en información y asistencia al contribuyente en Campañas de Renta en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Bases
Base 1.- Objeto. Esta resolución tiene por objeto el establecimiento del procedimiento de selección para la elaboración de la lista de espera para la provisión temporal de plazas del Cuerpo Auxiliar de Administración General con experiencia en información y asistencia al contribuyente durante las Campañas de Renta, mediante la confección y presentación de declaraciones y borradores del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establecida por la normativa del Estado para CCAA de régimen común, a través del Programa PADRE.
Base 2.- Requisitos de los aspirantes. 2.1.- Para el acceso a la lista de espera objeto de esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
Podrán participar en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:
- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
- Los extranjeros que no estando incluidos en los apartados anteriores se encuentren con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria; Graduado en Educación Secundaria; Graduado Escolar; Bachiller elemental; Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado), o sus equivalentes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, así como no pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente convocatoria. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.   ... 
Base 3.- Solicitudes y aportación de documentación por los aspirantes. 3.1.- Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar solicitud en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja,{del 17 de enero al 5 de febrero de 2015, a.i.} dirigida a la Excma. Sra. Consejera de Administración Pública y Hacienda. En el caso de que el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. 
La presentación de solicitudes deberá efectuarse exclusivamente por procedimiento telemático, a través de la siguiente dirección de Internet del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org/empleopublico, apartado 'Bolsas de Empleo Temporal'.
Una vez cumplimentada y remitida correctamente la solicitud por vía telemática, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la solicitud ha sido completada y enviada correctamente. Sólo en este caso se entenderá correctamente enviada la solicitud telemática.
3.2.- En el plazo de presentación de instancias, los interesados podrán anular o modificar su solicitud. En el caso de modificación se deberá presentar nueva instancia anulando previamente la anterior. Transcurrido el plazo indicado no se admitirán ni la modificación de solicitudes ni la retirada de las mismas.
3.3.- Junto con la solicitud, los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Documentación que justifique cada uno de los méritos previamente alegados en la solicitud.
b) La documentación que, en su caso, deban aportar los aspirantes que no posean la nacionalidad española, en virtud de lo previsto en los apartados 2.2 y 6.1 de esta convocatoria (declaración de nacionalidad y declaración de castellano).
3.4.- La referida documentación justificativa podrá presentarse de manera telemática o presencial, debiendo remitirse la misma dentro del plazo de presentación de instancias. En el caso de que el aspirante no aportase la documentación justificativa de los méritos en dicho plazo, éstos no se tendrán en cuenta en la baremación.
3.5.- En el caso de aportar la documentación telemáticamente, el tamaño total de los archivos para cada envío que se realice, no podrá superar los 2 Mb. Se podrán efectuar tantos envíos de documentación como se desee siempre que no superen dicho tamaño.
3.6.- En cambio, en el caso de aportar la documentación justificativa presencialmente, deberá ir acompañada de una instancia general. Dicha instancia se podrá obtener en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja y en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico, apartado 'descarga de impresos' y se podrá presentar:
a) En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en calle Capitán Cortés, 1 de Logroño; calle Sagasta, 16 A de Torrecilla en Cameros; avenida de La Rioja, 6 de Cervera del río Alhama; calle Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro; plaza de España, 5 de Nájera; avenida Eliseo Lerena, nº 24 de Arnedo; calle Sor María de Leiva, nº 14-16 de Santo Domingo de la Calzada y plaza de Europa, nº 7-8-9 de Calahorra.
b) En la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

lunes, 2 de abril de 2012

modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2011, lugar, forma y plazos d

Orden HAP/638/2012, de 26 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2011, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
... el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado deberá ser utilizado por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2011, tanto si resultan obligados a declarar como si no lo están y solicitan la devolución derivada de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, en su caso, les corresponda.
Las novedades más relevantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2011 reflejadas en el modelo de declaración aprobado en el Anexo I de la presente orden tienen por objeto, en primer término, restablecer, con efectos desde el 1 de enero de 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual cualquiera que sea la base imponible del contribuyente, con la única diferencia respecto a la regulación aplicable en ejercicio 2010 de que se eleva la base máxima de deducción a 9.040 euros en los supuestos de adquisición o rehabilitación de vivienda y para las cantidades depositadas en cuenta vivienda, y a 12.080 euros en el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.
En segundo lugar, contempla el modelo de declaración la deducción por obras de mejora en la vivienda introducida por el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, cuya disposición final primera modifica la actual regulación de la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual introducida en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. En concreto, se amplía tanto el objeto de la deducción, que ya no estará limitado a las obras que se realicen en la vivienda habitual, como el colectivo de potenciales beneficiarios, al incrementarse el límite anual de base imponible para acceder a la misma de 53.007,20 a 71.007,20 euros. Al mismo tiempo, se mejora la propia cuantía de la deducción, elevándose del 10 al 20 por ciento el porcentaje de deducción, y de 4.000 a 6.750 euros, la base anual máxima de deducción. Igualmente, se incrementa de 12.000 a 20.000 euros el límite plurianual por vivienda. La nueva regulación de la deducción resultará de aplicación a las obras que se realicen desde el 7 de mayo de 2011, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011, hasta el 31 de diciembre de 2012. Así, para integrar en el procedimiento liquidatorio del impuesto esta nueva deducción, en el apartado N de la página 13 de la declaración dedicado a la «Determinación de los gravámenes estatal y autonómico» se introduce una nueva casilla para recoger la deducción «Por obras de mejora en vivienda», necesaria para la determinación de la cuota líquida estatal, recogiéndose la información necesaria para su cálculo en el Anexo A.2.
En tercer lugar, se suprimen en el modelo de declaración las deducciones por doble imposición de dividendos pendientes de aplicar provenientes de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas anterior a la vigente ley, al haber transcurrido el plazo límite de cuatro años para su aplicación desde 2006. Igualmente, debe destacarse la supresión en el modelo de declaración de la deducción por nacimiento o adopción, derogada desde el 1 de enero de 2011.
Por lo que se refiere a las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial, en el Anexo A.3 del modelo de declaración se realiza la adaptación de las deducciones del régimen general de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los cambios producidos en 2011, básicamente por la derogación de varias deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades; además, se ha actualizado la relación de regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que en el ejercicio 2011 dan derecho a tales deducciones.
En el Anexo A.3 del modelo de declaración se incluyen los epígrafes destinados al «Régimen especial para inversiones en Canarias», con la adaptación de las deducciones del régimen general de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los cambios producidos en 2011, también por la derogación de varias deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, y se actualizan los ejercicios respecto de los cuales se solicitan datos de la Reserva para Inversiones en Canarias. Por último, en los Anexos B.1, B.2, B.3 y B.4., relativos a las deducciones autonómicas, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2011.
En cuanto a las novedades efectuadas en el modelo de declaración para mejorar la gestión del impuesto debe destacarse la supresión de la posibilidad de suscribirse a las alertas SMS a través del modelo, ya que a partir de 2012 las suscripciones a este servicio solo podrán realizarse por Internet. Además, en el apartado relativo al borrador o datos fiscales del ejercicio 2012 de la página 2 del modelo, el contribuyente no tendrá que cumplimentar las casillas del mismo para obtener su borrador o datos fiscales del ejercicio 2012, ya que podrá visualizarlos a través de Internet desde el primer día de la campaña y solo tendrá que cumplimentar las casillas de este apartado en el caso de que desee recibirlos por correo ordinario y/u obtener exclusivamente la opción de tributación individual aunque no sea la más favorable.
Se completan las novedades del modelo de declaración con las siguientes mejoras técnicas: en el apartado D de la página 4, se añaden a la relación de bienes inmuebles afectos a actividades económicas aquellos que hayan sido objeto de arrendamiento de negocios; en el apartado E2, «Rendimientos de actividades económicas (excepto agrícolas, ganaderas y forestales) en estimación objetiva» de la página 6 del modelo, se incluye una nueva casilla para que el contribuyente pueda señalar su opción expresa para la aplicación del criterio de cobros y pagos para su imputación temporal; en el apartado G1, «Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales» de la página 9 del modelo, se incorpora una nueva casilla para individualizar la renta básica de emancipación de las demás ganancias patrimoniales; en esta misma página 9 del modelo, en el apartado G2 «Ganancias y pérdidas patrimoniales que derivan de la transmisión de otros elementos patrimoniales», se incluye una nueva casilla por cada elemento patrimonial para que el contribuyente pueda señalar su opción expresa por la aplicación del criterio de operaciones a plazo o con cobros aplazados, en la imputación temporal de estas ganancias.
En la presente orden también debe procederse a regular los procedimientos de obtención del borrador de declaración y su remisión o puesta a disposición por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como el procedimiento de modificación del borrador y el de confirmación o suscripción del mismo por el contribuyente. En la regulación de estos extremos, los excelentes resultados obtenidos en la campaña de la renta del año precedente aconsejan mantener el mecanismo para la obtención del número de referencia para que el contribuyente pueda disponer del borrador o los datos fiscales desde el primer día de la campaña, sin esperar al envío por correo ordinario, así como la posibilidad de presentar telemáticamente la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el número de referencia del borrador o datos fiscales, sin necesidad de tener instalado en el navegador un sistema de firma electrónica, bien sea la incorporada al Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico o la basada en los certificados electrónicos. Estas medidas responden, por una parte, al objetivo de promover entre los contribuyentes la utilización de medios electrónicos o telemáticos en este ámbito y, por otra, para conseguir una mayor racionalidad y eficiencia en la gestión de los recursos materiales y humanos asignados al desarrollo de la campaña.
Con el propósito de seguir facilitando a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en la presente orden se procede a mantener en su integridad el procedimiento utilizado en anteriores campañas para la domiciliación bancaria en las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria del pago de las deudas tributarias resultantes de determinadas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En concreto, la domiciliación bancaria sigue quedando reservada en el presente ejercicio únicamente a las declaraciones que se presenten por vía telemática, a las que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y que se presenten telemáticamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como a los borradores de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuya confirmación o suscripción se realice por medios telemáticos, telefónicos o en las oficinas antes citadas.
Finalmente, con idéntico propósito de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se prevé la posibilidad de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y confirmar o suscribir el borrador de declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas, en los términos previstos en los convenios de colaboración que se suscriban entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y dichas Administraciones tributarias para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria.
Por lo que se refiere a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba en la presente orden reproduce sustancialmente la misma estructura de contenidos de las declaraciones de los ejercicios 2007 y anteriores, habiéndose simplificado no obstante determinados aspectos formales, como los elementos gráficos, con objeto de facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación telemática de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.
Todo ello teniendo en cuenta que, de acuerdo con la habilitación conferida al titular del Ministerio de Economía y Hacienda en el artículo 38 de la Ley 19/1991, reguladora del Impuesto, para establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos, y atendiendo a la especial capacidad económica puesta de manifiesto por los sujetos pasivos obligados a declarar por este impuesto, en la presente orden se establece como forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio, exclusivamente, la presentación telemática a través de Internet, si bien se permite que dicha presentación se pueda realizar, además de con sistema de firma electrónica, ya sea la incorporada al Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico o la basada en certificados electrónicos, utilizando el número de referencia del borrador o de los datos fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas puestos a disposición del contribuyente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Idénticas razones, justifican que los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre Patrimonio también deban utilizar la vía telemática, o, en su caso, la vía telefónica, para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o para la confirmación del borrador de la misma, según proceda.
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La Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica «https://www.agenciatributaria.gob.es», desde el 10 de abril hasta el 2 de julio de 2012.
... La confirmación o suscripción del borrador de declaración por vía telemática o telefónica podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, a partir del 10 de abril y hasta el 2 de julio de 2012, ambos inclusive.
Si la confirmación o suscripción del borrador de declaración se efectúa por alguna de las restantes vías, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, el plazo para realizarlo será el comprendido entre el 3 de mayo y el 2 de julio de 2012, ambos inclusive.
En todo caso, si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta en los términos establecidos en el artículo 16, la confirmación o suscripción del mismo no podrá realizarse con posterioridad al 27 de junio de 2012, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación o suscripción podrá realizarse hasta el 2 de julio de 2012.
Artículo 9. Plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el comprendido entre los días 3 de mayo y 2 de julio de 2012, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo de confirmación del borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establecido en el artículo 8 y del plazo de domiciliación bancaria de las declaraciones de ambos impuestos establecido en el artículo 16.3.

viernes, 18 de marzo de 2011

modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2010, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Orden EHA/585/2011, de 8 de marzo, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2010, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
Art. 3.- Procedimiento de solicitud del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes podrán solicitar que la Administración tributaria les remita un borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
a) Rendimientos del trabajo.
b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.
c) Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
d) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
2. La solicitud del borrador de declaración deberá realizarse en el plazo comprendido entre los días 4 de abril y 27 de junio de 2011, a través de cualquiera de las siguientes vías:
a) Por medios telemáticos, a través del portal de Internet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica «http://www.agenciatributaria.es», haciendo constar el contribuyente, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el importe de la casilla 698 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2009. En el supuesto de solicitud de una unidad familiar compuesta por ambos cónyuges, deberá hacerse constar también el Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge. También podrá utilizarse esta vía mediante la correspondiente firma o firmas electrónicas, en cuyo caso no será preciso hacer constar el importe de la citada casilla 698.
b) Por medios telefónicos, mediante llamada al Centro de Atención Telefónica, números 901 200 345 ó 901 121 224 comunicando, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el importe de la casilla 698 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2009. A tal fin, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que solicitan el borrador de declaración, así como, en su caso, la conservación de los datos comunicados.
c) Mediante personación del contribuyente en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, comunicando, a estos efectos, sus datos identificativos y aportando su Número de Identificación Fiscal (NIF) o el Número de Identificación de Extranjeros (NIE).
d) Mediante personación del contribuyente en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.
3. No precisarán utilizar las vías de solicitud del borrador a que se refiere el apartado anterior los contribuyentes que ya la hubieran efectuado en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2009 marcando la casilla 110 y, en su caso, la casilla 111, ni los que solicitaron la puesta a disposición de borrador a través de Internet marcando la casilla 112, ni los contribuyentes que en dicho ejercicio confirmaron el borrador de declaración por el citado impuesto.
Artículo 4. Solicitudes de borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas improcedentes.
1. En el supuesto que, de los datos y antecedentes obrantes en poder de la Administración tributaria, se ponga de manifiesto el incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la solicitud del borrador de declaración en el artículo 98.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como cuando la Administración tributaria carezca de la información necesaria para la elaboración del borrador de la declaración, en los términos establecidos en el apartado 2 del citado artículo, la Administración tributaria pondrá a disposición del contribuyente los datos que puedan facilitar la confección de la declaración por el citado impuesto.
2. En cualquier caso, la falta de recepción del borrador de declaración no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar. En estos supuestos, la declaración deberá presentarse en el plazo, lugar y forma establecidos en la presente orden.
Artículo 5. Procedimiento de puesta a disposición o remisión del borrador o de los datos que puedan facilitar la confección de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los contribuyentes que lo hayan solicitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 anterior y cuyas rentas sean exclusivamente las señaladas en el apartado 1 del citado artículo.
No obstante, los contribuyentes que deseen disponer del borrador o de los datos fiscales desde el 4 de abril de 2011, sin esperar a la remisión mencionada en el apartado anterior podrán, a través del portal de Internet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la dirección electrónica «http://www.agenciatributaria.es» o mediante llamada telefónica al número de teléfono 901 12 12 24, obtener el número de referencia que les permita acceder a los mismos por Internet.
Para ello, los contribuyentes deberán comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 698 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2009 y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales. Con dicho número los contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales y al borrador y, en su caso, confirmar este último, con o sin modificación.
A tal fin, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que solicitan el número de referencia, así como, en su caso, la conservación de los datos comunicados.
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Artículo 7. Procedimiento de suscripción o confirmación del borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando el contribuyente considere que el borrador de la declaración refleja su situación tributaria a efectos de este impuesto podrá suscribirlo o confirmarlo, sin necesidad de adherir las etiquetas identificativas que suministra la Agencia Estatal de Administración Tributaria, teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a todos los efectos.
La confirmación o suscripción del borrador de declaración por vía telemática o telefónica podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, a partir del día 4 de abril y hasta el día 30 de junio de 2011, ambos inclusive.
Si la confirmación o suscripción del borrador de declaración se efectúa por alguna de las restantes vías, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, el plazo para realizarlo será el comprendido entre el día 3 de mayo y el día 30 de junio de 2011, ambos inclusive.
En todo caso, si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta en los términos establecidos en el artículo 13 siguiente, la confirmación o suscripción del mismo no podrá realizarse con posterioridad al día 27 de junio de 2011.
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(amplía la información clikando sobre el título del 'post' y/o en la delegación de la Agencia Tributaria más cercana a tu domicilio).