miércoles, 4 de abril de 2012

Subvencions Dip. Alacant: Campaña de Difusión de Música y Teatro; Plan de Ayudas a (Ayuntamientos, Clubes y Entidades Deportivas) Promoción Deportiva.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE.
-APROBACIÓN CONVOCATORIA «CAMPAÑA DE DIFUSIÓN DE MÚSICA Y TEATRO. ANUALIDAD 2012" ___ página 22
-APROBACIÓN CONVOCATORIA PLAN DE AYUDAS A CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS DE LA PROVINCIA PARA PROMOCIÓN DEPORTIVA. ANUALIDAD 2012 ___ página 25
-APROBACIÓN CONVOCATORIA PLAN DE AYUDAS A AYUNTAMIENTOS Y/O ENTIDADES LOCALES PARA PROMOCIÓN DEPORTIVA. ANUALIDAD 2012. __ página 28
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Convocatoria de la «Campaña de difusión de Música y Teatro. Anualidad 2012» dirigida a Ayuntamientos de la provincia, con arreglo a las siguientes:
BASES
Primera.-1. La Excma. Diputación Provincial de Alicante convoca la «Campaña de difusión de música y teatro. Anualidad 2012», dirigida a los Ayuntamientos de la provincia, consistente en la concesión de subvenciones no monetarias para la realización de las actuaciones que aquéllos soliciten dentro de la relación de grupos, compañías o intérpretes que les remita el Área de Cultura, cuya organización y pago se realizará de forma conjunta, entre los Ayuntamientos y aquélla.
2. Podrán acogerse a la Convocatoria, además de los Ayuntamientos, los demás entes locales de la provincia así como los Organismos dependientes de unos y otros que tengan personalidad propia e independiente siempre que la realización de actuaciones a que esta Convocatoria se refiere figure entre sus fines estatutarios, entendiéndose que las referencias contenidas en estas Bases a los Ayuntamientos incluyen también a estos otros entes y organismos.
Segunda.- Las actuaciones que podrán ser solicitadas por los Ayuntamientos corresponderán a los siguientes apartados:
- Apartado I: Teatro infantil (incluyendo marionetas y cuentacuentos).
- Apartado II: Teatro de adultos.
- Apartado III: Danza y ballet.
- Apartado IV: Cantantes líricos y corales.
- Apartado V: Música clásica: solistas y de cámara.
- Apartado VI: Música folklórica; tradicional; y de Jazz.
- Apartado VII: Música medieval y antigua.
- Apartado VIII: Baile clásico español y flamenco.
- Apartado IX: Cine.
Tercera.- 1. Los Ayuntamientos que deseen acogerse a la Campaña podrán presentar, hasta el 30 de octubre de 2012, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o enviar por cualquiera de los procedimientos establecidos en el Art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la correspondiente solicitud ajustada al modelo que figura como Anexo a estas Bases.
2. El plazo entre la fecha de entrada de la instancia en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial y la fecha de realización de la actuación no podrá ser inferior a un mes.
3. Se deberá presentar una instancia para cada actuación que se solicite.
4. El acceso del público a las actuaciones será en todo caso gratuito de forma que bajo ningún concepto podrá exigirse a aquél precio ni contraprestación económica alguna por su asistencia. Este extremo deberá acreditarse en la certificación a que se refiere la Base Octava, apartado 1.
5. La presentación de la instancia supone la adhesión del Ayuntamiento al contenido de la totalidad de las Bases de esta Campaña sin excepción ni condicionamiento alguno.
Septima. 3. El importe del caché de las actuaciones de la Campaña será abonado entre la Excma. Diputación Provincial y los Ayuntamientos hasta la cantidad de 2.000,00 euros, respecto al último dato de cifras oficiales de población del Padrón Municipal publicadas por el Instituto Nacional de Estadística que se encuentre en vigor y, con arreglo a la siguiente escala:
POBLACIÓN DEL MUNICIPIO AYUNTAMIENTO DIPUTACIÓN
HASTA 2.000 HABITANTES . . . . 5 % . . . . 95 %
DE 2.001 A 10.000 HABITANTES . . . . . 20 % . . . . . 80 %
DE 10.001 A 50.000 HABITANTES . . . . . 35 % . . . . . . 65 %
DE 50.001 HABITANTES EN ADELANTE . . . . 50 % . . . . 50 %
A estos efectos, en el caso de Entes locales constituidos por varios Municipios, se tendrá en cuenta la suma de las poblaciones de los mismos dividida por el número de Municipios; y en el supuesto de Organismos dependientes de un Ayuntamiento, la población del Municipio.
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Convocatoria del Plan de Ayudas a Clubes y Entidades Deportivas de la provincia, Anualidad 2012, de conformidad con las siguientes:
BASES
PRIMERA.- (Objeto). Es objeto de la presente Convocatoria, la concesión mediante el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, de ayudas económicas a los Clubes y Entidades Deportivas de la provincia, para la organización y desarrollo de una actividad deportiva puntual, de entre las programadas para la Anualidad 2012 (desde enero de 2012 al 1 de diciembre de 2012) y/o participación en una competición de carácter oficial correspondiente a la temporada deportiva 2011/2012, cuya dotación económica prevista, asciende a la cantidad de 200.000,00 euros.
A los efectos de la presente convocatoria, se excluyen las siguientes actividades deportivas: fútbol, fútbol sala y caza.
SEGUNDA.- (Requisitos de los beneficiarios). Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria, los Clubes y Entidades Deportivas de la provincia de Alicante, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que se trate de una entidad deportiva sin fin de lucro.
b) Que el club o entidad deportiva, se halle inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana, o acredite haber solicitado la inscripción en dicho Registro, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Que organice una actividad deportiva durante la anualidad 2012 (desde el 1 de enero hasta el 1 de diciembre de 2012), o acredite su participación en una competición oficial durante la temporada 2011/2012.
d) No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el Art. 13 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, respecto de la Excma. Diputación Provincial, derivadas de cualquier ingreso.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
TERCERA.- (Solicitudes). Las solicitudes, ajustadas al modelo oficial que figura como ANEXO I, irán dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial, debiendo presentarse en el Registro General de ésta, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien por cualquiera de los procedimientos previstos en el Artículo 38.4, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. {del 5 de Abril al 4 de mayo de 2012,a.i.}
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Convocatoria del Plan de Ayudas a los Ayuntamientos y/o Entidades Locales de la Provincia, para la promoción deportiva, Anualidad 2012, de conformidad con las siguientes
BASES
PRIMERA.- (Objeto). Es objeto de la presente Convocatoria, la concesión mediante el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, de ayudas económicas a los Ayuntamientos y/o Entidades Locales de la Provincia de Alicante, así como a las Entidades Deportivas Municipales, dependientes de los mismos (Patronatos, Organismos Autónomos Fundaciones Deportivas, etc.), para la realización de actividades deportivas y Mantenimiento de Escuelas Deportivas Municipales, Anualidad 2012, cuya dotación económica prevista asciende a la cantidad de 570.000 euros.
Los Patronatos, Organismos Autónomos, etc., deberán contar con personalidad jurídica propia e independiente, y figurar entre sus fines estatutarios la realización de actividades deportivas o el mantenimiento de las Escuelas Deportivas Municipales.
Las ayudas económicas constarán de un importe fijo, y otro variable. El importe fijo a conceder, hasta un máximo de 285.000,00 euros (50% de la dotación económica del Plan), estará sujeto a la distribución por tramos de habitantes, según se indica a continuación:
- De 0-500 habitantes, 1.000,00 euros
- De 501-5.000 habitantes, 2.000,00 euros
- De 5.001-10.000 habitantes, 2.500,00 euros
- De 10.001-25.000 habitantes, 3.000,00 euros
- De 25.001-50.000 habitantes, 3.500,00 euros
- De 50.001-100.000 habitantes, 4.000,00 euros
- De 100.001 habitantes en adelante, 4.500,00 euros
El importe variable (50% del Plan más la cantidad no distribuida de la Parte Fija) dependerá de la valoración realizada para cada solicitud de acuerdo con los criterios de prioridad y ponderación recogidos en la base cuarta.
SEGUNDA.- (Solicitudes). Los Ayuntamientos interesados, así como las entidades
indicadas en la base anterior, deberán presentar sus solicitudes ajustadas al modelo que se publicará como ANEXO I, suscritas por el Sr./a. Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento o Presidente/a de la entidad municipal correspondiente, y dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial, en el plazo de treinta días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Registro General de esta Excma. Diputación, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el Artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. La presentación de solicitudes en la Oficina de Correos, se regirá por lo dispuesto en el R.D. 1829/99, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los Servicios Postales (BOE, nº 313 de 31 de diciembre de 1999). {del 5 de Abril al 4 de mayo de 2012,a.i.}

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