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martes, 7 de octubre de 2014
bases ajudes a centres educatius no universitaris sostinguts amb fons públics, destinades a la realització de projectes esportius de centre que promoguen l’activitat física i l’esport i estiguen integrats en el projecte educatiu del centre.
1. Objecte i aplicació.
1. L’objecte de les ajudes és la realització de projectes esportius de
centre durant el curs escolar que promoguen l’activitat física i l’esport
fora de l’horari lectiu i estiguen integrats en el projecte educatiu del
centre, així com la implantació del coordinador/a esportiu/iva de centre.
2. El projecte esportiu de centre és el document marc on s’arrepleguen la filosofia, objectius, plans, actuacions i activitats per a la promoció de l’activitat física i l’esport que es realitza en el centre educatiu,
tant en les seues pròpies instal·lacions com fora d’estes. Per a això, ha
d’anar associat al projecte educatiu del centre i a la programació general
anual per a donar coherència a l’acció educativa, i ha d’aconseguir el
consens de tota la comunitat educativa implicada: consell escolar, equip
directiu, claustre del professorat, AMPA, famílies i entorn local. Així
mateix, haurà d’acollir-se i adherir-se al marc nacional de l’activitat
física i l’esport en edat escolar.
3. El coordinador/a esportiu/iva de centre és la persona encarregada
de dinamitzar l’activitat física i l’esport de l’alumnat del centre, i ha
d’orientar, planificar i executar el projecte esportiu de centre i ser la
persona que actue com a nexe d’unió de l’activitat esportiva lectiva i
extralectiva. Podrà ser professorat del centre i, preferentment, el de l’especialitat d’educació física, o personal extern a este, i haurà d’exigir-se
la titulació adequada necessària per a impartir les activitats, que estaran
en funció de la corresponent etapa educativa
2. Beneficiaris i finançament
1. Els destinataris d’esta ajuda seran els centres educatius públics i
privats concertats de la Comunitat Valenciana que impartisquen Educació Primària i Educació Secundària Obligatòria.
Els centres privats concertats hauran de reunir tots aquells requisits
que establix l’article 13 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General
de Subvencions (LGS).
2. Cada anualitat es convocaran aquelles ajudes incloses en els pressupostos de la Generalitat per a l’exercici corresponent, per la qual cosa
no suposaran un increment del gasto pressupostat. Les ajudes convocades es finançaran amb càrrec a les aplicacions i programes pressupostaris que s’indiquen en les corresponents convocatòries.
3. Sol·licituds i documentació
1. Les sol·licituds es realitzaran per mitjà d’instància dirigida a la
conselleria competent en matèria d’esport, segons el model que es trobarà a disposició dels interessats en l’esmentada conselleria i en les
direccions territorials d’Alacant, Castelló i València, així com a través
de la seua pàgina web ‹ esport.gva.es ›.
2. Quan es tracte d’un centre docent públic de la conselleria competent en matèria d’educació de titularitat de la Generalitat, la sol·licitud
haurà d’estar firmada per el director o directora del centre. Quan es tracte d’un centre educatiu privat concertat, la sol·licitud serà subscrita per
qui figure en el Registre de Centres Docents de la Comunitat Valenciana
com a titular del dit centre. En cas de persones jurídiques, la sol·licitud
haurà de ser firmada per qui n’exercisca la representació legal. ...
4. Termini presentació i esmena
1. El termini de presentació de sol·licituds, junt amb la resta de
documentació requerida, serà de 30 dies naturals a comptar de l’endemà
de la publicació en el
Diari Oficial de la Comunitat Valenciana
de la
convocatòria anual, excepte si en la convocatòria se n’establix un altre
de diferent.{del 8 de octubre al de noviembre de 2014,a.i.} L’incompliment d’este termini determinarà automàticament
l’exclusió.
jueves, 3 de abril de 2014
ajudes a centres educatius no universitaris de la Comunitat Valenciana sostinguts amb fons públics destinades a la realització de projectes esportius de centre que promoguen l'activitat física i l'esport durant el curs escolar 2013-2014 i estiguen integrats en el projecte educatiu del centre.
Conselleria d'Educació, Cultura i Esport ORDE 19/2014, de 26 de març, de la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport, per la qual es convoquen ajudes a centres educatius no universitaris de la Comunitat Valenciana sostinguts amb fons públics destinades a la realització de projectes esportius de centre que promoguen l'activitat física i l'esport durant el curs escolar 2013-2014 i estiguen integrats en el projecte educatiu del centre, i s'aproven les bases per les quals es regiran. [2014/2769] (pdf 559KB)
Primer.- 1. Convocar la concessió d’ajudes als centres docents públics de titularitat de la Generalitat i als centres docents sostinguts amb fons públics que no siguen de titularitat de la Generalitat, d’ensenyances no universitàries de la Comunitat Valenciana, per a la realització de projectes esportius de centre que promoguen l’activitat física i l’esport durant el curs escolar 2013-2014 i estiguen integrats en el projecte educatiu del centre.
2. Aprovar les bases per les quals es regirà la convocatòria, que s’inclouen en l’annex I d’esta orde, el model de sol·licitud de la qual consta en l’annex II, així com l’annex III.
Segon
1. La quantitat global màxima destinada a l’assignació per gastos extraordinaris de funcionament dels centres docents públics dependents de la Consellería d’Educació, Cultura i Esport de titularitat de la Generalitat serà de 60.000 euros, ...
ANNEX I
Bases per les quals es regula la convocatòria d’ajudes a centres educatius no universitaris de la Comunitat Valenciana, sostinguts amb fons públics, destinades a la realització de projectes esportius de centre que promoguen l’activitat física i l’esport durant el curs escolar 2013-2014 i estiguen integrats en el projecte educatiu del centre
Primera. Beneficiaris.- Els destinataris d’estes ajudes seran els centres educatius públics i privats concertats de la Comunitat Valenciana, que impartixen Educació Primària i Educació Secundària Obligatòria.
A més, els centres educatius privats concertats hauran de reunir tots aquells requisits que establix l’article 13 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions.
Segona. Objecte i aplicació de les ajudes.- 2.1. L’objecte de les ajudes és la realització de projectes esportius de centre durant el curs escolar 2013-2014 que promoguen l’activitat física i l’esport fora de l’horari lectiu i estiguen integrats en el projecte educatiu del centre, així com la implantació del coordinador esportiu o coordinadora esportiva de centre.
2.2. El projecte esportiu de centre és el document marc on s’arrepleguen la filosofia, els objectius, els plans, les actuacions i les activitats per a la promoció de l’activitat física i l’esport que es realitza en el centre educatiu, tant en les seues instal·lacions com fora d’estes. Per a això, ha d’anar associat al projecte educatiu del centre i la programació general anual per a donar coherència a l’acció educativa, i ha d’aconseguir el consens de tota la comunitat educativa implicada: consell escolar, equip directiu, claustre del professorat, AMPA, famílies i entorn local. Així mateix, haurà d’acollir-se i adherir-se al marc nacional de l’activitat física i l’esport en edat escolar.
2.3. El coordinador/a esportiu/iva de centre és la persona encarregada de dinamitzar l’activitat física i l’esport de l’alumnat del centre, i ha d’orientar, planificar i executar el projecte esportiu de centre i ser la persona que actue com a nexe d’unió de l’activitat esportiva lectiva i extralectiva. Podrà ser professorat del centre i, preferentment, el de l’especialitat d’educació física, o personal extern a este amb la titulació adequada necessària per a impartir les activitats, que estaran en funció de la corresponent etapa educativa.
2.4. Els centres que resulten beneficiaris de les ajudes regulades en la present convocatòria seran considerats centres educatius promotors de l’activitat física i l’esport (CEPAFE) de la Comunitat
Valenciana.
Valenciana.
Tercera. Sol·licituds i documentació.- 3.1. Les sol·licituds es realitzaran per mitjà d’una instància dirigida a la Consellería d’Educació, Cultura i Esport, segons el model que es trobarà a disposició dels interessats en la Direcció General de l’Esport i en les seccions d’activitat física i esport de les direccions territorials d’Alacant, Castelló i València així com a través de les seues pàgines web ‹ www.jocsesportiuscv.es › i ‹ www.esport.gva.es ›.
Quarta. Termini presentació i esmena.- 4.1. El termini de presentació de sol·licituds, junt amb la resta de documentació requerida, serà de 30 dies naturals a comptar de l’endemà de la publicació de la convocatòria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {del 4 d'abril al 3 de maig de 2014, a.i.} L’incompliment d’este termini determinarà automàticament l’exclusió.
miércoles, 4 de abril de 2012
Subvencions Dip. Alacant: Campaña de Difusión de Música y Teatro; Plan de Ayudas a (Ayuntamientos, Clubes y Entidades Deportivas) Promoción Deportiva.
-APROBACIÓN CONVOCATORIA «CAMPAÑA DE DIFUSIÓN DE MÚSICA Y TEATRO. ANUALIDAD 2012" ___ página 22
-APROBACIÓN CONVOCATORIA PLAN DE AYUDAS A CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS DE LA PROVINCIA PARA PROMOCIÓN DEPORTIVA. ANUALIDAD 2012 ___ página 25
-APROBACIÓN CONVOCATORIA PLAN DE AYUDAS A AYUNTAMIENTOS Y/O ENTIDADES LOCALES PARA PROMOCIÓN DEPORTIVA. ANUALIDAD 2012. __ página 28
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Convocatoria de la «Campaña de difusión de Música y Teatro. Anualidad 2012» dirigida a Ayuntamientos de la provincia, con arreglo a las siguientes:
BASES
Primera.-1. La Excma. Diputación Provincial de Alicante convoca la «Campaña de difusión de música y teatro. Anualidad 2012», dirigida a los Ayuntamientos de la provincia, consistente en la concesión de subvenciones no monetarias para la realización de las actuaciones que aquéllos soliciten dentro de la relación de grupos, compañías o intérpretes que les remita el Área de Cultura, cuya organización y pago se realizará de forma conjunta, entre los Ayuntamientos y aquélla.
2. Podrán acogerse a la Convocatoria, además de los Ayuntamientos, los demás entes locales de la provincia así como los Organismos dependientes de unos y otros que tengan personalidad propia e independiente siempre que la realización de actuaciones a que esta Convocatoria se refiere figure entre sus fines estatutarios, entendiéndose que las referencias contenidas en estas Bases a los Ayuntamientos incluyen también a estos otros entes y organismos.
Segunda.- Las actuaciones que podrán ser solicitadas por los Ayuntamientos corresponderán a los siguientes apartados:
- Apartado I: Teatro infantil (incluyendo marionetas y cuentacuentos).
- Apartado II: Teatro de adultos.
- Apartado III: Danza y ballet.
- Apartado IV: Cantantes líricos y corales.
- Apartado V: Música clásica: solistas y de cámara.
- Apartado VI: Música folklórica; tradicional; y de Jazz.
- Apartado VII: Música medieval y antigua.
- Apartado VIII: Baile clásico español y flamenco.
- Apartado IX: Cine.
-APROBACIÓN CONVOCATORIA PLAN DE AYUDAS A CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS DE LA PROVINCIA PARA PROMOCIÓN DEPORTIVA. ANUALIDAD 2012 ___ página 25
-APROBACIÓN CONVOCATORIA PLAN DE AYUDAS A AYUNTAMIENTOS Y/O ENTIDADES LOCALES PARA PROMOCIÓN DEPORTIVA. ANUALIDAD 2012. __ página 28
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BASES
Primera.-1. La Excma. Diputación Provincial de Alicante convoca la «Campaña de difusión de música y teatro. Anualidad 2012», dirigida a los Ayuntamientos de la provincia, consistente en la concesión de subvenciones no monetarias para la realización de las actuaciones que aquéllos soliciten dentro de la relación de grupos, compañías o intérpretes que les remita el Área de Cultura, cuya organización y pago se realizará de forma conjunta, entre los Ayuntamientos y aquélla.
2. Podrán acogerse a la Convocatoria, además de los Ayuntamientos, los demás entes locales de la provincia así como los Organismos dependientes de unos y otros que tengan personalidad propia e independiente siempre que la realización de actuaciones a que esta Convocatoria se refiere figure entre sus fines estatutarios, entendiéndose que las referencias contenidas en estas Bases a los Ayuntamientos incluyen también a estos otros entes y organismos.
Segunda.- Las actuaciones que podrán ser solicitadas por los Ayuntamientos corresponderán a los siguientes apartados:
- Apartado I: Teatro infantil (incluyendo marionetas y cuentacuentos).
- Apartado II: Teatro de adultos.
- Apartado III: Danza y ballet.
- Apartado IV: Cantantes líricos y corales.
- Apartado V: Música clásica: solistas y de cámara.
- Apartado VI: Música folklórica; tradicional; y de Jazz.
- Apartado VII: Música medieval y antigua.
- Apartado VIII: Baile clásico español y flamenco.
- Apartado IX: Cine.
Tercera.- 1. Los Ayuntamientos que deseen acogerse a la Campaña podrán presentar, hasta el 30 de octubre de 2012, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o enviar por cualquiera de los procedimientos establecidos en el Art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la correspondiente solicitud ajustada al modelo que figura como Anexo a estas Bases.
2. El plazo entre la fecha de entrada de la instancia en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial y la fecha de realización de la actuación no podrá ser inferior a un mes.
3. Se deberá presentar una instancia para cada actuación que se solicite.
4. El acceso del público a las actuaciones será en todo caso gratuito de forma que bajo ningún concepto podrá exigirse a aquél precio ni contraprestación económica alguna por su asistencia. Este extremo deberá acreditarse en la certificación a que se refiere la Base Octava, apartado 1.
5. La presentación de la instancia supone la adhesión del Ayuntamiento al contenido de la totalidad de las Bases de esta Campaña sin excepción ni condicionamiento alguno.
Septima. 3. El importe del caché de las actuaciones de la Campaña será abonado entre la Excma. Diputación Provincial y los Ayuntamientos hasta la cantidad de 2.000,00 euros, respecto al último dato de cifras oficiales de población del Padrón Municipal publicadas por el Instituto Nacional de Estadística que se encuentre en vigor y, con arreglo a la siguiente escala:
POBLACIÓN DEL MUNICIPIO AYUNTAMIENTO DIPUTACIÓN
HASTA 2.000 HABITANTES . . . . 5 % . . . . 95 %
DE 2.001 A 10.000 HABITANTES . . . . . 20 % . . . . . 80 %
DE 10.001 A 50.000 HABITANTES . . . . . 35 % . . . . . . 65 %
DE 50.001 HABITANTES EN ADELANTE . . . . 50 % . . . . 50 %
A estos efectos, en el caso de Entes locales constituidos por varios Municipios, se tendrá en cuenta la suma de las poblaciones de los mismos dividida por el número de Municipios; y en el supuesto de Organismos dependientes de un Ayuntamiento, la población del Municipio.
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Convocatoria del Plan de Ayudas a Clubes y Entidades Deportivas de la provincia, Anualidad 2012, de conformidad con las siguientes:
BASES
PRIMERA.- (Objeto). Es objeto de la presente Convocatoria, la concesión mediante el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, de ayudas económicas a los Clubes y Entidades Deportivas de la provincia, para la organización y desarrollo de una actividad deportiva puntual, de entre las programadas para la Anualidad 2012 (desde enero de 2012 al 1 de diciembre de 2012) y/o participación en una competición de carácter oficial correspondiente a la temporada deportiva 2011/2012, cuya dotación económica prevista, asciende a la cantidad de 200.000,00 euros.
A los efectos de la presente convocatoria, se excluyen las siguientes actividades deportivas: fútbol, fútbol sala y caza.
SEGUNDA.- (Requisitos de los beneficiarios). Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria, los Clubes y Entidades Deportivas de la provincia de Alicante, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que se trate de una entidad deportiva sin fin de lucro.
b) Que el club o entidad deportiva, se halle inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana, o acredite haber solicitado la inscripción en dicho Registro, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Que organice una actividad deportiva durante la anualidad 2012 (desde el 1 de enero hasta el 1 de diciembre de 2012), o acredite su participación en una competición oficial durante la temporada 2011/2012.
d) No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el Art. 13 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, respecto de la Excma. Diputación Provincial, derivadas de cualquier ingreso.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
TERCERA.- (Solicitudes). Las solicitudes, ajustadas al modelo oficial que figura como ANEXO I, irán dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial, debiendo presentarse en el Registro General de ésta, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien por cualquiera de los procedimientos previstos en el Artículo 38.4, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. {del 5 de Abril al 4 de mayo de 2012,a.i.}
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Convocatoria del Plan de Ayudas a los Ayuntamientos y/o Entidades Locales de la Provincia, para la promoción deportiva, Anualidad 2012, de conformidad con las siguientes
BASES
PRIMERA.- (Objeto). Es objeto de la presente Convocatoria, la concesión mediante el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, de ayudas económicas a los Ayuntamientos y/o Entidades Locales de la Provincia de Alicante, así como a las Entidades Deportivas Municipales, dependientes de los mismos (Patronatos, Organismos Autónomos Fundaciones Deportivas, etc.), para la realización de actividades deportivas y Mantenimiento de Escuelas Deportivas Municipales, Anualidad 2012, cuya dotación económica prevista asciende a la cantidad de 570.000 euros.
Los Patronatos, Organismos Autónomos, etc., deberán contar con personalidad jurídica propia e independiente, y figurar entre sus fines estatutarios la realización de actividades deportivas o el mantenimiento de las Escuelas Deportivas Municipales.
Las ayudas económicas constarán de un importe fijo, y otro variable. El importe fijo a conceder, hasta un máximo de 285.000,00 euros (50% de la dotación económica del Plan), estará sujeto a la distribución por tramos de habitantes, según se indica a continuación:
- De 0-500 habitantes, 1.000,00 euros
- De 501-5.000 habitantes, 2.000,00 euros
- De 5.001-10.000 habitantes, 2.500,00 euros
- De 10.001-25.000 habitantes, 3.000,00 euros
- De 25.001-50.000 habitantes, 3.500,00 euros
- De 50.001-100.000 habitantes, 4.000,00 euros
- De 100.001 habitantes en adelante, 4.500,00 euros
El importe variable (50% del Plan más la cantidad no distribuida de la Parte Fija) dependerá de la valoración realizada para cada solicitud de acuerdo con los criterios de prioridad y ponderación recogidos en la base cuarta.
2. El plazo entre la fecha de entrada de la instancia en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial y la fecha de realización de la actuación no podrá ser inferior a un mes.
3. Se deberá presentar una instancia para cada actuación que se solicite.
4. El acceso del público a las actuaciones será en todo caso gratuito de forma que bajo ningún concepto podrá exigirse a aquél precio ni contraprestación económica alguna por su asistencia. Este extremo deberá acreditarse en la certificación a que se refiere la Base Octava, apartado 1.
5. La presentación de la instancia supone la adhesión del Ayuntamiento al contenido de la totalidad de las Bases de esta Campaña sin excepción ni condicionamiento alguno.
Septima. 3. El importe del caché de las actuaciones de la Campaña será abonado entre la Excma. Diputación Provincial y los Ayuntamientos hasta la cantidad de 2.000,00 euros, respecto al último dato de cifras oficiales de población del Padrón Municipal publicadas por el Instituto Nacional de Estadística que se encuentre en vigor y, con arreglo a la siguiente escala:
POBLACIÓN DEL MUNICIPIO AYUNTAMIENTO DIPUTACIÓN
HASTA 2.000 HABITANTES . . . . 5 % . . . . 95 %
DE 2.001 A 10.000 HABITANTES . . . . . 20 % . . . . . 80 %
DE 10.001 A 50.000 HABITANTES . . . . . 35 % . . . . . . 65 %
DE 50.001 HABITANTES EN ADELANTE . . . . 50 % . . . . 50 %
A estos efectos, en el caso de Entes locales constituidos por varios Municipios, se tendrá en cuenta la suma de las poblaciones de los mismos dividida por el número de Municipios; y en el supuesto de Organismos dependientes de un Ayuntamiento, la población del Municipio.
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BASES
PRIMERA.- (Objeto). Es objeto de la presente Convocatoria, la concesión mediante el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, de ayudas económicas a los Clubes y Entidades Deportivas de la provincia, para la organización y desarrollo de una actividad deportiva puntual, de entre las programadas para la Anualidad 2012 (desde enero de 2012 al 1 de diciembre de 2012) y/o participación en una competición de carácter oficial correspondiente a la temporada deportiva 2011/2012, cuya dotación económica prevista, asciende a la cantidad de 200.000,00 euros.
A los efectos de la presente convocatoria, se excluyen las siguientes actividades deportivas: fútbol, fútbol sala y caza.
SEGUNDA.- (Requisitos de los beneficiarios). Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria, los Clubes y Entidades Deportivas de la provincia de Alicante, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que se trate de una entidad deportiva sin fin de lucro.
b) Que el club o entidad deportiva, se halle inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana, o acredite haber solicitado la inscripción en dicho Registro, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Que organice una actividad deportiva durante la anualidad 2012 (desde el 1 de enero hasta el 1 de diciembre de 2012), o acredite su participación en una competición oficial durante la temporada 2011/2012.
d) No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el Art. 13 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, respecto de la Excma. Diputación Provincial, derivadas de cualquier ingreso.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
TERCERA.- (Solicitudes). Las solicitudes, ajustadas al modelo oficial que figura como ANEXO I, irán dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial, debiendo presentarse en el Registro General de ésta, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien por cualquiera de los procedimientos previstos en el Artículo 38.4, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. {del 5 de Abril al 4 de mayo de 2012,a.i.}
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BASES
PRIMERA.- (Objeto). Es objeto de la presente Convocatoria, la concesión mediante el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, de ayudas económicas a los Ayuntamientos y/o Entidades Locales de la Provincia de Alicante, así como a las Entidades Deportivas Municipales, dependientes de los mismos (Patronatos, Organismos Autónomos Fundaciones Deportivas, etc.), para la realización de actividades deportivas y Mantenimiento de Escuelas Deportivas Municipales, Anualidad 2012, cuya dotación económica prevista asciende a la cantidad de 570.000 euros.
Los Patronatos, Organismos Autónomos, etc., deberán contar con personalidad jurídica propia e independiente, y figurar entre sus fines estatutarios la realización de actividades deportivas o el mantenimiento de las Escuelas Deportivas Municipales.
Las ayudas económicas constarán de un importe fijo, y otro variable. El importe fijo a conceder, hasta un máximo de 285.000,00 euros (50% de la dotación económica del Plan), estará sujeto a la distribución por tramos de habitantes, según se indica a continuación:
- De 0-500 habitantes, 1.000,00 euros
- De 501-5.000 habitantes, 2.000,00 euros
- De 5.001-10.000 habitantes, 2.500,00 euros
- De 10.001-25.000 habitantes, 3.000,00 euros
- De 25.001-50.000 habitantes, 3.500,00 euros
- De 50.001-100.000 habitantes, 4.000,00 euros
- De 100.001 habitantes en adelante, 4.500,00 euros
El importe variable (50% del Plan más la cantidad no distribuida de la Parte Fija) dependerá de la valoración realizada para cada solicitud de acuerdo con los criterios de prioridad y ponderación recogidos en la base cuarta.
SEGUNDA.- (Solicitudes). Los Ayuntamientos interesados, así como las entidades
indicadas en la base anterior, deberán presentar sus solicitudes ajustadas al modelo que se publicará como ANEXO I, suscritas por el Sr./a. Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento o Presidente/a de la entidad municipal correspondiente, y dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial, en el plazo de treinta días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Registro General de esta Excma. Diputación, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el Artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. La presentación de solicitudes en la Oficina de Correos, se regirá por lo dispuesto en el R.D. 1829/99, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los Servicios Postales (BOE, nº 313 de 31 de diciembre de 1999). {del 5 de Abril al 4 de mayo de 2012,a.i.}

indicadas en la base anterior, deberán presentar sus solicitudes ajustadas al modelo que se publicará como ANEXO I, suscritas por el Sr./a. Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento o Presidente/a de la entidad municipal correspondiente, y dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial, en el plazo de treinta días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Registro General de esta Excma. Diputación, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el Artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. La presentación de solicitudes en la Oficina de Correos, se regirá por lo dispuesto en el R.D. 1829/99, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los Servicios Postales (BOE, nº 313 de 31 de diciembre de 1999). {del 5 de Abril al 4 de mayo de 2012,a.i.}
miércoles, 7 de marzo de 2012
Programa de Formació Permanent per a 2012, del Consell Valencià de l’Esport.
RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2012, del secretario autonómico de Cultura y Deporte y vicepresidente del Consell Valencià de l’Esport, por la que se convoca el Programa de Formación Permanente para 2012. [2012/2301]
Primer.- Convocar el Programa de Formació Permanent 2012 del Consell Valencià de l’Esport, compost per un total de tres jornades, tres cursos i un taller formatiu relatius a l’àmbit de l’esport i de l’activitat física a la Comunitat Valenciana, d’acord amb les característiques particulars que, per a cada un d’ells, s’hi establixen en l’annex I d’esta resolució.
Segon.- Aprovar les bases per les quals es regula el Programa de Formació Permanent 2012 del Consell Valencià de l’Esport, que s’establixen en l’annex II i annex III d’esta resolució.Primer.- Convocar el Programa de Formació Permanent 2012 del Consell Valencià de l’Esport, compost per un total de tres jornades, tres cursos i un taller formatiu relatius a l’àmbit de l’esport i de l’activitat física a la Comunitat Valenciana, d’acord amb les característiques particulars que, per a cada un d’ells, s’hi establixen en l’annex I d’esta resolució.
ANNEX I
Programa de Formació Permanent 2012 – Consell valencià de l’Esport
Jornades, tallers i cursos
Nom de l’activitat: JORNADA FÒRUM SOBRE FEDERACIONS ESPORTIVES. Data: 1 de març de 2012.
Nom de l’activitat: TALLER DE REANIMACIÓ CARDIOPULMONAR I ÚS DEL DESFIBRIL·LADOR AUTOMÀTIC. Data: 29 de març de 2012.
Nom de l’activitat: JORNADA SOBRE CENTRES EDUCATIUS PROMOTORS DE L’ACTIVITAT FÍSICA I L’ESPORT. Data: per determinar.
Nom de l’activitat: JORNADA D’INTRODUCCIÓ AL COLPBOL. Data: 19 i 20 d’octubre de 2012.
Nom de l’activitat: CURS SOBRE KINANTROPOMETRIA, ALIMENTACIÓ I LESIONS ESPORTIVES. Dates: 26 i 27 abril de 2012.
Nom de l’activitat: CURS D’ÀRBITRE COL·LABORADOR D’HANDBOL. Data i lloc de celebració: De l’1 al 31 d’octubre de 2012. València.
Nom de l’activitat: CURS EN LÍNIA SOBRE AJUDES ERGOGÈNIQUES NUTRICIONALS. Data: octubre de 2012.
Bases reguladores del Programa de Formació Permanent del Consell Valencià de l’Esport 2012
Primera. Inscripció. Condicions generals La inscripció en el present programa es formalitzarà per Internet, a través de pàgina del Consell Valencià de l’Esport (www.cve.gva.es), o presentant el formulari que figura com a annex III de la present resolució. En el cas de les activitats amb preu d’inscripció, les persones interessades, a més, hauran d’abonar-ne l’import i presentar el justificant de l’ingrés bancari en el Consell Valencià de l’Esport dins dels tres dies posteriors a la rebuda de la confirmació d’admissió a l’activitat. Els col·lectius amb preu reduït hauran d’aportar el justificant de l’ingrés, que haurà d’anar acompanyat del document que acredite la condició de família nombrosa, la possessió de la Targeta Esportiva o la inclusió en la llista d’esportistes d’elit A o B de la Comunitat Valenciana, on es constate la identitat de la persona que s’hi inscriu.
L’ingrés de la quota s’haurà de fer en el número de compte de La Caixa: 2100 2965-91-0200101399. Qualsevol altre gasto que genere l’assistència i la participació en les diferents activitats formatives serà a càrrec de cada participant.
Tercera. Termini i presentació de les sol·licituds d’inscripció. 1. Els butlletins d’inscripció, degudament emplenats, segons el model adjuntat com a annex III, es presentaran o trametran per correu o per fax als centres administratius següents, en els quals també estarà disponible el model annex III:
Consell Valencià de l’Esport. Servici de l’Esport d’Elit, Alt Rendiment i Formació Esportiva
C/ Professor Beltrán Báguena, 5, 3a – 46009 València.
Tel. 961 964 956 – 961 964 965 – Fax. 961 964 935.
Delegació Territorial d’Alacant del Consell Valencià de l’Esport
C/ Jaime Segarra, 6 entl. – 03010 Alacant.
Tel. 965 937 204 – Fax 965 937 211.
Delegació Territorial de Castelló del Consell Valencià de l’Esport
Av. del Mar, 23 – 12003 Castelló de la Plana.
Tel. 964 358 460 – Fax 964 358 076.
Delegació Territorial de València del Consell Valencià de l’Esport
C/ Avellanes, 14, 2a planta – 46003 València.
Tel. 963 985 100 – Fax 963 985 095.
La inscripció també es podrà fer directament a través de la web del Consell Valencià de l’Esport (www.cve.gva.es), en l’apartat «Formació d’àmbit esportiu», emplenant els camps del full d’inscripció en línia.
2. El termini de presentació de sol·licituds d’inscripció s’obrirà 30 dies abans de la data de realització de l’activitat. Per a les activitats gratuïtes, es tancarà cinc dies abans del començament i, per a les activitats amb preu d’inscripció, es tancarà 10 dies abans. En cas de caure en dissabte, diumenge o festiu, s’entendrà el dia hàbil següent.
sábado, 16 de abril de 2011
Leyes Autonómicas Generalitat Valenciana: Estatuto de los Consumidores y Ususarios; del Deporte y la Actividad Física; de Comercio; y de Bibliotecas.
COMUNITAT VALENCIANA
Consumidores y usuarios. Ley 1/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana.
Deporte. Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.
Comercio.
Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana.
Bibliot
ecas. Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana.
jueves, 20 de mayo de 2010
Subvencions foment de l'esport escolar dirigides a l'alumnat de centres públics i privats concertats i als seus centres docents respectius de nivells
Conselleria d'Educació
Bases para la percepción de ayudas económicas del ejercicio presupuestario 2010 para la realización de proyectos para el fomento del deporte escolar
ORDE 39/2010, de 11 de maig, de la Conselleria d'Educació, per la qual es convoca el programa d'ajudes a clubs i entitats esportives sense ànim de lucre per al foment de l'esport escolar dirigides a l'alumnat de centres públics i privats concertats i als seus centres docents respectius de nivells no
universitaris per a l'any 2010. [2010/5630] (pdf 671KB)
Objeto.- El objeto de esta orden es convocar y regular el programa de ayudas a clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro para la realiza ción de proyectos dirigidos al alumnado de centros públicos y privados concertados de niveles no universitarios, con el fin de fomentar el deporte escolar para el año 2010.
Las bases por las que se regirá la convocatoria figuran como anexo I y el modelo de solicitud figura como anexo II.
Plazo de presentación de los proyectos.- El plazo de presentación finalizará el día 14 de junio de 2010.
Período de realización.- Los proyectos seleccionados se realizarán dura
nte el año 2010.
ANEXO IPlazo de presentación de los proyectos.- El plazo de presentación finalizará el día 14 de junio de 2010.
Período de realización.- Los proyectos seleccionados se realizarán dura
nte el año 2010.Bases para la percepción de ayudas económicas del ejercicio presupuestario 2010 para la realización de proyectos para el fomento del deporte escolar
Objeto de la convocatoria.- Las ayudas económicas tienen como finalidad sufragar los gastos de funcionamiento que genere, a los clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro participantes en esta convocatoria, la realización de proyectos para fomentar el deporte escolar que tengan como objetivos los indicados en la base siguiente.
Objetivos.- La realización de acciones directamente relacionadas con el fomento del deporte escolar que precisarán de la implicación de al menos un centro docente público o privado concertado del municipio según modelo que figura en anexo IV. Estas acciones deberán tener como objetivo alguno de los siguientes:
Objetivos.- La realización de acciones directamente relacionadas con el fomento del deporte escolar que precisarán de la implicación de al menos un centro docente público o privado concertado del municipio según modelo que figura en anexo IV. Estas acciones deberán tener como objetivo alguno de los siguientes:
a) Dar a conocer al alumnado del centro una o varias modalidades o actividades físico-deportivas, preferentemente autóctonas, minoritarias o desconocidas, bien colaborando con el departamento de educación física, mediante el desarrollo de unidades didácticas específicas, o bien organizando cursos, charlas, jornadas de demostración y otras actividades formativas.
b) Promocionar la práctica físico-deportiva entre el alumnado del centro organizando actividades extraescolares de iniciación a una modalidad o actividad físico-deportiva.
b) Promocionar la práctica físico-deportiva entre el alumnado del centro organizando actividades extraescolares de iniciación a una modalidad o actividad físico-deportiva.
c) Facilitar al alumnado del centro una práctica físico-deportiva continuada, con actividades en horario extraescolar y, en su caso, participación en las competiciones de actividad física y deporte en edad escolar.
Beneficiarios.- Podrán solicitar estas ayudas los clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana, así como aquellas asociaciones sin ánimo de lucro que, sin estar incluidas en este registro, tengan entre sus actividades y fines principales la promoción de la actividad física y el deporte, que desarrollen estos programas en el ámbito de la Comunitat Valenciana en coordinación con centros educativos públicos y privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de régimen general.
Beneficiarios.- Podrán solicitar estas ayudas los clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana, así como aquellas asociaciones sin ánimo de lucro que, sin estar incluidas en este registro, tengan entre sus actividades y fines principales la promoción de la actividad física y el deporte, que desarrollen estos programas en el ámbito de la Comunitat Valenciana en coordinación con centros educativos públicos y privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de régimen general.
jueves, 21 de enero de 2010
subvenciones al fomento del deporte federado en la Comunitat Valenciana y se convocan las correspondientes al año 2010
RESOLUCIÓN de 4 de enero de 2010, de la presidenta del Consell Valencià de l’esport, por la que se establecen las bases reguladoras para las subvenciones al fomento del deporte federado en la Comunitat Valenciana y se convocan las correspondientes al año 2010. [2010/44]
Objeto.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 4/1993, de la Generalitat Valenciana, de 20 de diciembre, del Deporte de la Comunitat Valenciana, las subvenciones públicas a favor de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana tienen por objeto favorecer el cumplimiento de las funciones públicas de carácter administrativo que ejercen por delegación.
La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del deporte federado.
2. Conceptos subvencionables.- Los conceptos subvencionables son los siguientes:
a) Programa I: La gestión y funcionamiento ordinario, relativos a la organización federativa (personal de administración, material de oficina, alquileres, suministr
b) Programa II: La organización, promoción y desarrollo de actividades deportivas ordinarias.
A estos efectos se considerarán como actividades deportivas ordinarias las competiciones deportivas organizadas por iniciativa de la propia federación deportiva, en colaboración con su federación española, o a propuesta de clubes u otras entidades deportivas públicas o privadas, dentro de las competencias de la propia federación autonómica, y que no estén contempladas en otras convocatorias de ayudas del Consell Valencià de l’Esport.
Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas a través de la presente resolución las federaciones deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana y que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Solicitudes, documentación y plazo.- 5.1 Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente resolución deberán ajustarse al modelo que figura como anexo II, en el que se expresará la cantidad que se solicita en base a la previsión presupuestaria de gastos de los programas I y II.
5.8. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para el año 2010 será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 22 de ENERO al 22 de FEBRERO, a.i.]
jueves, 7 de enero de 2010
Ayudas al Deporte: federaciones, selecciones, equipos, competición, ...
RESOLUCIÓ de 4 de gener de 2010, de la presidenta del Consell Valencià de l'Esport, per la qual es convoquen subvencions destinades als clubs esportius d'elit de la Comunitat Valenciana amb participació en competicions oficials internacionals i/o lligues de màxima categoria nacional d'esport no professional, per a l'any 2010. [2009/15002] (pdf 963KB)
Consell Valencià de l'Esport
RESOLUCIÓ de 4 de gener de 2010, de la presidenta del Consell Valencià de l'Esport, per la qual es convoquen subvencions destinades a les federacions esportives de la Comunitat Valenciana, per al desenvolupament dels plans d'especialització esportiva i adquisició de material immobilitzat durant l'any 2010. [2009/15004] (pdf 984KB) pàgina 698
Consell Valencià de l'Esport
RESOLUCIÓ de 4 de gener de 2010, de la presidenta del Consell Valencià de l'Esport, per la qual es convoquen subvencions destinades a donar suport a les federacions esportives de la Comunitat Valenciana amb participació com a seleccions autonòmiques en els campionats d'Espanya oficials durant l'any 2010, per a l'adquisició d'equipaments esportius i altres despeses generades per la participació. [2009/15008] (pdf 568KB) pàgina 717
Consell Valencià de l'Esport
RESOLUCIÓ de 4 de gener de 2010, de la presidenta del Consell Valencià de l'Esport, per la qual es convoquen subvencions destinades a les federacions esportives de la Comun
jueves, 26 de noviembre de 2009
Premios Deportivos Provinciales, correspondientes a la anualidad de 2009. Excma. Diputación Provincial de Alicante.
BASES: «Primera.- La Excma. Diputación Provincial de Alicante, ha acordado convocar los Premios Deportivos Provinciales, correspondientes a la anualidad de 2009, cuya clase y dotación económica, en su caso, se indica a continuación:
A) Premios con dotación económica.
a.) Premios a los Mejores Deportistas, Masculino y Femenino, de la Provincia de Alicante, dotados con 6.000 €, impuestos incluidos y un
trofeo, cada uno de ellos.b.) Premio al Mejor Club Deportivo de la Provincia de Alicante, dotado con 6.000 € y un trofeo.
c.) Premio al Mejor Deportista Discapacitado de la Provincia, dotado con 6.000 €, impuestos incluidos y un trofeo.
d.) Premio Promesas, dotado con 3.000 € impuestos incluidos y un trofeo.
e.) Premio al Mejor Técnico Deportivo de la Provincia, dotado con 3.000 €, impuestos incluidos y un trofeo.
f.) Premio al Mejor Árbitro de la Provincia (Árbitros, Jueces Jueces-Árbitros, etc.), dotado con 3.000 €, impuestos incluidos y un trofeo.
g.) Premio al Mejor Club de la Provincia, dependiente de Centros Escolares, públicos o privados, 4.000 € y un trofeo.
B) Mención especial. A conceder a Técnicos, Directivos, etc., de la Provincia de Alicante, dotado con una placa conmemorativa.
Segunda.- Podrán concurrir a estos Premios, los Deportistas, Técnicos Deportivos o Árbitros de las diferentes modalidades deportivas (Árbitros, Jueces, Jueces-Árbitros, etc.), naturales de la provincia de Alicante, o los que acrediten su residencia continuada en la misma, al menos en los tres últimos años; los Clubes Deportivos que, legalmente constituidos e inscritos en el registro correspondiente, estén radicados en la provincia de Alicante, desarrollen una o varias disciplinas deportivas y se hallen adscritos a la corre
Los candidatos al Premio a los premios de Mejor Deportista, masculino y femenino, no podrán optar al Premio Promesas, y viceversa.
En cuanto a los Clubes Deportivos dependientes de Centros Escolares, deberá acreditarse su existencia y funcionamiento, mediante certificación expedida por el Secretario de la Entidad.
Tercera.- Las solicitudes optantes a dichos premios, siempre por escrito, y dirigidas al Ilmo. señor Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, podrán ser presentadas por los propios interesados, por los Ayuntamientos, por las Federaciones, po
Cuarta.- El plazo de presentación de candidaturas será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.[del 27 de Noviembre al 16 de Diciembre, a.i.]
Nota: La solicitud y anexo, vienen publicadas en el bop de hoy, jueves 26 de Noviembre de 2009 (páginas 150-151).
jueves, 7 de mayo de 2009
Subvenciones a ayuntamientos o instituciones públicas municipales o supramunicipales que directamente organicen XXVII Jocs Esportius de la C.V.
Consell Valencià de l’Esport . RESOLUCIÓ de 30 d’abril de 2009, de la presidenta del Consell Valencià de l’Esport, per la qual es convoquen subvencions destinades als ajuntaments o institucions públiques municipals o supramunicipals que directament organitzen competició municipal o intermunicipal dins dels XXVII
Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana i s’aproven les bases per què es regulen la concessió d’estes. [2009/4923]
RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2009, de la presidenta del Consell Valencià de l’Esport, por la que se convocan subvenciones destinadas a los ayuntamientos o instituciones públicas municipales o supramunicipales que directamente organicen competición municipal o intermunicipal dentro de los XXVII Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana, y se aprueban las bases por las que se regula la concesión de las mismas. [2009/4923]
RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2009, de la presidenta del Consell Valencià de l’Esport, por la que se convocan subvenciones destinadas a los ayuntamientos o instituciones públicas municipales o supramunicipales que directamente organicen competición municipal o intermunicipal dentro de los XXVII Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana, y se aprueban las bases por las que se regula la concesión de las mismas. [2009/4923]
Bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones destinadas a los ayuntamientos o instituciones públicas municipales o supramunicipales que directamente organicen competición municipal o intermunicipal dentro de los XXVII Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.
Beneficiarios.- Podrán solicitar estas subvenciones los ayuntamientos o instituciones públicas municipales o supramunicipales y aquellas entidades cuyo capital o dotación social pertenezca íntegramente a una o varias corporaciones locales, con competencia en materia de deportes, que organicen competición municipal o intermunicipal siempre que tengan un mínimo de cuatro equipos por categoría y modalidad y que los equipos pertenezcan a tres o más entidades jurídicas diferentes, y que, además, las mencionadas fases conlleven una celebración de encuentros o competición deportiva periódica y de duración prolongada, así como que hayan cumplido los requisitos y plazos exigidos en la resolución de convocatoria de los XXVII Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.
Beneficiarios.- Podrán solicitar estas subvenciones los ayuntamientos o instituciones públicas municipales o supramunicipales y aquellas entidades cuyo capital o dotación social pertenezca íntegramente a una o varias corporaciones locales, con competencia en materia de deportes, que organicen competición municipal o intermunicipal siempre que tengan un mínimo de cuatro equipos por categoría y modalidad y que los equipos pertenezcan a tres o más entidades jurídicas diferentes, y que, además, las mencionadas fases conlleven una celebración de encuentros o competición deportiva periódica y de duración prolongada, así como que hayan cumplido los requisitos y plazos exigidos en la resolución de convocatoria de los XXVII Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.
El plazo de presentación de instancias, junto con la documentación requerida en el apartado 3.2, finalizará el 29 de mayo de 2009.
Subvenciones a entidades participantes en el nivel de iniciación al rendimiento dentro de los XXVII Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.
Consell Valencià de l’Esport . RESOLUCIÓ de 30 d’abril de 2009, de la presidenta
del Consell Valencià de l’Esport, per la qual es convoquen les subvencions destinades a entitats participants en el nivell d’iniciació al rendiment dins dels XXVII Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana, i s’aproven les bases per què es
regula la concessió d’estes. [2009/4917]
RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2009, de la presidenta del Consell Valencià de l’Esport, por la que se convocan las subvenciones destinadas a entidades participantes en el nivel de iniciación al rendimiento dentro de los XXVII Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana, y se aprueban las bases por las que se regula la concesión de las mismas. [2009/4917]
regula la concessió d’estes. [2009/4917]
RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2009, de la presidenta del Consell Valencià de l’Esport, por la que se convocan las subvenciones destinadas a entidades participantes en el nivel de iniciación al rendimiento dentro de los XXVII Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana, y se aprueban las bases por las que se regula la concesión de las mismas. [2009/4917]
Objeto.- Bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones destinadas
a entidades inscritas y que participen en el nivel «iniciación al rendimiento» dentro de la competición de los XXVII Jocs Esportius
de la Comunitat Valenciana.
A los efectos de la presente convocatoria, las entidades inscritas en los XXVII Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana y que participen en el nivel de promoción uno de Baloncesto-NP1 serán consideradas como de iniciación al rendimiento.
Beneficiarios.- Podrán solicitar estas subvenciones las entidades públicas o privadas que cumplan los siguientes requisitos:
1.1. Estar legalmente constituida e inscrita en el registro público de la Comunitat Valenciana correspondiente.
1.2. Estar inscrita y participar en los XXVII Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana con equipos en el nivel iniciación al rendimiento de acuerdo con las bases de la resolución de convocatoria de dichos Juegos.
a entidades inscritas y que participen en el nivel «iniciación al rendimiento» dentro de la competición de los XXVII Jocs Esportius
de la Comunitat Valenciana.
A los efectos de la presente convocatoria, las entidades inscritas en los XXVII Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana y que participen en el nivel de promoción uno de Baloncesto-NP1 serán consideradas como de iniciación al rendimiento.
Beneficiarios.- Podrán solicitar estas subvenciones las entidades públicas o privadas que cumplan los siguientes requisitos:
1.1. Estar legalmente constituida e inscrita en el registro público de la Comunitat Valenciana correspondiente.
1.2. Estar inscrita y participar en los XXVII Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana con equipos en el nivel iniciación al rendimiento de acuerdo con las bases de la resolución de convocatoria de dichos Juegos.
Objeto y aplicación de las subvenciones.- Las subvenciones objeto de esta convocatoria tendrán como finalidad apoyar la participación en los XXVII Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana en el nivel iniciación al rendimiento, dirigiéndose a la financiación de los gastos de desplazamientos de los equipos inscritos que superen los 30 kilómetros (ida y vuelta) por desplazamiento realizados durante la mencionada edición de los Jocs Esportius.
El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación requerida en el apartado 3.2., finalizará el 29 de mayo de 2009.
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