viernes, 10 de mayo de 2013

apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en el año 2013.

La Orden IET/611/2013, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, determina los objetivos y los tipos de actuaciones objeto de tal apoyo, así como los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.
El apoyo financiero a la industria, que regula dicha orden, está destinado a estimular la inversión empresarial que contribuya al desarrollo industrial y se articula a través de dos líneas diferenciadas.
En primer lugar, a través del programa de reindustrialización, se incentivarán las nuevas implantaciones industriales, así como los aumentos de capacidad de producción o las relocalizaciones que las empresas industriales decidan acometer para ganar competitividad.
En segundo lugar, se prestará apoyo a los planes de inversión para mejorar diversos aspectos industriales con gran impacto en la competitividad que sean planteados por empresas de cualquier sector industrial, de manera que se potencie la evolución de las empresas beneficiarias hacia nuevos modelos de producción más avanzados, eficientes y respetuosos con el medio ambiente, y hacia la fabricación de productos y la prestación de servicios de mayor valor añadido, que les permitan acceder e incrementar su presencia en los mercados internacionales.
Objeto y ámbito de aplicación. 1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de apoyos financieros, correspondientes al año 2013, para la ejecución de inversiones materiales destinadas a la creación, ampliación o traslado de establecimientos industriales, previstos en el apartado tercero a) de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 91, de 16 de abril de 2013.
2. La presente convocatoria será de aplicación a los proyectos o actuaciones de reindustrialización que se efectúen en los municipios asignados a la convocatoria general según el listado publicado en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).
Las solicitudes de financiación para inversiones en municipios que, según el referido listado, pudieran optar a más de una convocatoria, se asignarán de oficio a aquella convocatoria con plazo de solicitud abierto, cuyo ámbito geográfico de aplicación sea más restringido.
Beneficiarios. Podrán tener la condición de beneficiario las sociedades mercantiles del sector privado que cumplan las condiciones establecidas en el apartado cuarto de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.
Tipos de actuaciones financiables. Podrán ser objeto de apoyo financiero las inversiones materiales destinadas a la creación, ampliación o traslado de establecimientos industriales que cumplan lo establecido en el apartado tercero a) de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril. 
Conceptos de gasto financiable. 1. Será susceptible de financiación, conforme a lo dispuesto en el apartado quinto.1 de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril, la adquisición de activos fijos de carácter material, a condición de que sean necesarios para la creación, ampliación o traslado de establecimientos:
a) Obra Civil: Inversiones en urbanización y canalizaciones.
b) Edificación: Construcción, ampliación o adecuación de naves industriales así como instalaciones y equipos no vinculados directamente a la producción.
c)
Activos materiales directamente asociados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
Con objeto de optimizar los fondos disponibles y alinear la financiación concedida con el objetivo de prestar atención singular a aquellos proyectos que incorporen tecnologías avanzadas y el mayor valor añadido posible, el presupuesto que se considerará financiable correspondiente a la suma de los conceptos a) y b) anteriores será, como máximo, el 50 por ciento del total del presupuesto financiable.
2. Las inversiones deberán cumplir lo establecido en el apartado quinto.2 de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril. 
Plazo de realización de las actuaciones. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión. Las inversiones y los gastos financiados deberán ser realizados en el citado plazo de ejecución. Los pagos en firme vinculados a las anteriores inversiones y gastos por parte del beneficiario, podrán efectuarse hasta el momento de presentación de la justificación establecido en el apartado vigésimo quinto de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.
Plazo de presentación de solicitudes. Si la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» se produce antes del día 10 de mayo de 2013 o el mismo día inclusive, el plazo de presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación finalizará el día 13 de junio de 2013. Si se produce con posterioridad al 10 de mayo de 2013, el plazo de presentación finalizará el día 20 de junio de 2013. [BOE Núm. 109, Martes 7 de mayo de 2013 Sec. III.]

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