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jueves, 12 de septiembre de 2013

Subvenciones para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte.


Primero. Objeto de la resolución. 1. Mediante la presente Resolución la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, convoca para 2013 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a favor de personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras, domiciliadas en España o en el extranjero, destinadas a coadyuvar a la defensa jurídica de ciudadanos españoles sometidos a juicio en el extranjero acusados de delitos que en el ordenamiento aplicable se puedan castigar con pena de muerte. Una vez formalizada la acusación, sólo se podrán conceder o, en su caso, mantener las ayudas para la defensa de aquellos acusados españoles para quienes el Ministerio Fiscal o institución equivalente o una acusación particular hayan solicitado efectivamente la pena de muerte.
También podrán ser utilizadas estas subvenciones en los procesos de revisión o repetición de juicios, de recurso de sentencias condenatorias o de solicitud de indulto o de conmutación de pena a favor de aquellos que ya hayan sido condenados a la pena de muerte.
2. Las presentes ayudas se convocan de acuerdo con lo dispuesto en la Orden AEC/1586/2013, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte.
3. El objeto de las subvenciones es la concesión de ayudas económicas a favor de personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras, domiciliadas en España o en el extranjero, destinadas a coadyuvar a la defensa jurídica de ciudadanos españoles sometidos a juicio en el extranjero acusados de delitos que en el ordenamiento aplicable se puedan castigar con pena de muerte. Una vez formalizada la acusación, sólo se podrán conceder o, en su caso, mantener las ayudas para la defensa de aquellos acusados españoles para quienes el Ministerio Fiscal o institución equivalente o una acusación particular hayan solicitado efectivamente la pena de muerte.
También podrán ser utilizadas estas subvenciones en los procesos de revisión o repetición de juicios, de recurso de sentencias condenatorias o de solicitud de indulto o de conmutación de pena a favor de aquellos que ya hayan sido condenados a la pena de muerte.
4. Las ayudas económicas que se concedan a esas entidades se destinarán a gastos de asistencia jurídica durante el año en el que se concedan las subvenciones.
Segundo. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden la propia persona física de nacionalidad española que se enfrente a la pena de muerte y otras personas físicas, españolas o extranjeras, o instituciones con personalidad jurídica privada, domiciliadas en España o en el extranjero, para prestar asistencia a aquélla, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación.
b) Haber justificado, en su caso, las subvenciones recibidas con anterioridad de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios
c) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
d) No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, ni estar sujetas a intervención judicial.
e) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.
f) No estar incursos quienes ostentan la representación legal de las instituciones solicitantes en los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, sobre conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado, y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades.
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social española.
h) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la legislación española.
Quinto. Lugar y plazo de presentación. 1. Las solicitudes y la documentación se presentarán en la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, ante cualquiera de las Oficinas o Registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o por medios electrónicos en el Registro del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta Resolución de convocatoria.{del 13 de septiembre al 14** de octubre de 2013, a.i.}**al ser el 12 festivo e inhábil, y el 13 domingo e inhábil.
3. Si las solicitudes de subvención no reúnen los requisitos exigidos, la Oficina o Sección Consular ante la que se presente la solicitud, o en su caso, la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular, requerirán a la entidad solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que en el caso de que no realice la subsanación, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará según se establece en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

lunes, 9 de julio de 2012

ayudas económicas para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte.

Orden AEC/1487/2012, de 19 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte.
Por la presente orden se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a favor de personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras, domiciliadas en España o en el extranjero, destinadas a coadyuvar a la defensa jurídica de ciudadanos españoles sometidos a juicio en el extranjero acusados de delitos que en el ordenamiento aplicable se puedan castigar con pena de muerte. Una vez formalizada la acusación, sólo se podrán conceder o, en su caso, mantener las ayudas para la defensa de aquellos acusados españoles para quienes el Ministerio Fiscal o institución equivalente o una acusación particular hayan solicitado efectivamente la pena de muerte.
También podrán ser utilizadas estas ayudas en los procesos de revisión o repetición de juicios, de recurso de sentencias condenatorias o de solicitud de indulto o de conmutación de pena a favor de aquellos que ya hayan sido condenados a la pena de muerte.
La actividad para la que se solicita la ayuda deberá producirse o realizarse durante el curso del año 2012.

2. Beneficiarios.

1. Podrá beneficiarse de las ayudas objeto de la presente orden la propia persona física de nacionalidad española que se enfrente a la pena de muerte.
2. También podrán ser beneficiarios otras personas físicas, españolas o extranjeras, o instituciones con personalidad jurídica privada, domiciliadas en España o en el extranjero, para prestar asistencia a aquélla.
3. En el caso de las personas jurídicas, para poder ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación.
b) Haber justificado, en su caso, las ayudas recibidas con anterioridad del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
c) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
d) No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, ni estar sujetas a intervención judicial.
e) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.
f) No estar incursos quienes ostentan la representación legal de las instituciones solicitantes en los supuestos de las Leyes 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social española.

h) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la legislación española.
6. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes y la documentación se presentarán en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en cualquiera de las oficinas diplomáticas o consulares de España en el exterior o en cualquiera de las oficinas o registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1994, de 13 de enero, debiendo ir dirigidas a la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
3. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de esta orden y concluirá transcurridos dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

martes, 26 de julio de 2011

ayudas económicas para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte.

Orden AEC/2088/2011, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte.
1. Objeto y finalidad. Por la presente orden se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a favor de personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras, domiciliadas en España o en el extranjero, destinadas a coadyuvar a la defensa jurídica de ciudadanos españoles sometidos a juicio en el extranjero acusados de delitos que en el ordenamiento aplicable se puedan castigar con pena de muerte. Una vez formalizada la acusación, sólo se podrán conceder o, en su caso, mantener las ayudas para la defensa de aquellos acusados españoles para quienes el Ministerio Fiscal o institución equivalente o una acusación particular hayan solicitado efectivamente la pena de muerte.
También podrán ser utilizadas estas ayudas en los procesos de revisión o repetición de juicios, de recurso de sentencias condenatorias o de solicitud de indulto o de conmutación de pena a favor de aquellos que ya hayan sido condenados a la pena de muerte.
La actividad para la que se solicita la ayuda deberá producirse o realizarse durante el curso del año 2011.
2. Beneficiarios. 1. Podrá beneficiarse de las ayudas objeto de la presente orden la propia persona física de nacionalidad española que se enfrente a la pena de muerte.
2. También podrán ser beneficiarios otras personas físicas, españolas o extranjeras, o instituciones con personalidad jurídica privada, domiciliadas en España o en el extranjero, para prestar asistencia a aquélla.
3. 2. Podrá solicitar ayuda, de acuerdo con esta convocatoria, cualquier persona o institución para la prestación de asistencia jurídica a españoles que se enfrenten a penas de muerte, aunque también reciban otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que tal cuantía, aisladamente o en concurrencia con cualquier otro importe recibido de cualesquiera Administraciones o entes, no supere el coste de la actividad subvencionada.
5. Solicitudes y documentación. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación ...
6. Lugar y plazo de presentación. 1. Las solicitudes y la documentación se presentarán en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en cualquiera de las oficinas diplomáticas o consulares de España en el exterior o en cualquiera de las oficinas o registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1994, de 13 de enero, debiendo ir dirigidas a la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
2. De acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes y documentación podrán presentarse también telemáticamente.
La presentación de solicitudes en el Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se realizará de acuerdo con las instrucciones y requisitos técnicos que establece la Orden AEC/2629/2010, de 7 de octubre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. registroelectronico.maec.gob.es
3. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de esta orden y concluirá transcurridos dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.{del 27 de Julio al 26 de Septiembre de 2011, a.i.}

miércoles, 26 de agosto de 2009

ayudas económicas para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte para el año 2009.

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Orden AEC /2292 /2009, de 3 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte para el año 2009.
Objeto y finalidad.- Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a favor de personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras, domiciliadas en España o en el extranjero, destinadas a coad
yuvar a la defensa jurídica de ciudadanos españoles sometidos a juicio en el extranjero acusados de delitos que en el ordenamiento aplicable se puedan castigar con pena de muerte. Una vez formalizada la acusación, sólo se podrán conceder o, en su caso, mantener las ayudas para la defensa de aquellos acusados españoles para quienes el Ministerio Fiscal o institución equivalente o una acusación particular hayan solicitado efectivamente la pena de muerte.
También podrán ser utilizadas estas ayudas en los procesos de revisión o repetición de juicios, de recurso de sentencias condenatorias o de solicitud de indulto o de conmutación de pena a favor de aquellos que ya hayan sido condenados a la pena de muerte.
Las ayudas deberán utilizarse en el año 2009.
Lugar y plazo de presentación.- 1. Las solicitudes y la documentación se presentarán en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en cualquiera de las oficinas diplomáticas o consulares de España en el exterior o en cualquiera de las oficinas o registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1994, de 13 de enero, debiendo ir dirigidas al Secretario General de Asuntos Consulares y Migratorios.
2. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de esta Orden y concluirá transcurridos dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».[del 27 de agosto al 26 de octubre, a.i.]