Mostrando entradas con la etiqueta ciudadanos españoles. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta ciudadanos españoles. Mostrar todas las entradas

jueves, 12 de septiembre de 2013

Subvenciones para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte.


Primero. Objeto de la resolución. 1. Mediante la presente Resolución la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, convoca para 2013 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a favor de personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras, domiciliadas en España o en el extranjero, destinadas a coadyuvar a la defensa jurídica de ciudadanos españoles sometidos a juicio en el extranjero acusados de delitos que en el ordenamiento aplicable se puedan castigar con pena de muerte. Una vez formalizada la acusación, sólo se podrán conceder o, en su caso, mantener las ayudas para la defensa de aquellos acusados españoles para quienes el Ministerio Fiscal o institución equivalente o una acusación particular hayan solicitado efectivamente la pena de muerte.
También podrán ser utilizadas estas subvenciones en los procesos de revisión o repetición de juicios, de recurso de sentencias condenatorias o de solicitud de indulto o de conmutación de pena a favor de aquellos que ya hayan sido condenados a la pena de muerte.
2. Las presentes ayudas se convocan de acuerdo con lo dispuesto en la Orden AEC/1586/2013, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte.
3. El objeto de las subvenciones es la concesión de ayudas económicas a favor de personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras, domiciliadas en España o en el extranjero, destinadas a coadyuvar a la defensa jurídica de ciudadanos españoles sometidos a juicio en el extranjero acusados de delitos que en el ordenamiento aplicable se puedan castigar con pena de muerte. Una vez formalizada la acusación, sólo se podrán conceder o, en su caso, mantener las ayudas para la defensa de aquellos acusados españoles para quienes el Ministerio Fiscal o institución equivalente o una acusación particular hayan solicitado efectivamente la pena de muerte.
También podrán ser utilizadas estas subvenciones en los procesos de revisión o repetición de juicios, de recurso de sentencias condenatorias o de solicitud de indulto o de conmutación de pena a favor de aquellos que ya hayan sido condenados a la pena de muerte.
4. Las ayudas económicas que se concedan a esas entidades se destinarán a gastos de asistencia jurídica durante el año en el que se concedan las subvenciones.
Segundo. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden la propia persona física de nacionalidad española que se enfrente a la pena de muerte y otras personas físicas, españolas o extranjeras, o instituciones con personalidad jurídica privada, domiciliadas en España o en el extranjero, para prestar asistencia a aquélla, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación.
b) Haber justificado, en su caso, las subvenciones recibidas con anterioridad de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios
c) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
d) No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, ni estar sujetas a intervención judicial.
e) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.
f) No estar incursos quienes ostentan la representación legal de las instituciones solicitantes en los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, sobre conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado, y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades.
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social española.
h) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la legislación española.
Quinto. Lugar y plazo de presentación. 1. Las solicitudes y la documentación se presentarán en la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, ante cualquiera de las Oficinas o Registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o por medios electrónicos en el Registro del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta Resolución de convocatoria.{del 13 de septiembre al 14** de octubre de 2013, a.i.}**al ser el 12 festivo e inhábil, y el 13 domingo e inhábil.
3. Si las solicitudes de subvención no reúnen los requisitos exigidos, la Oficina o Sección Consular ante la que se presente la solicitud, o en su caso, la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular, requerirán a la entidad solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que en el caso de que no realice la subsanación, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará según se establece en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

martes, 21 de febrero de 2012

becas MAEC-AECID, para ciudadanos españoles para el curso académico 2012-2013.

Resolución de 10 de febrero de 2012, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueba la convocatoria de becas MAEC-AECID, para ciudadanos españoles para el curso académico 2012-2013.
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de becas MAEC-AECID para ciudadanos españoles, incluidas en el anexo I, para el curso académico 2012-2013 (período comprendido entre el día 1 de julio de 2012 y el día 31 de diciembre de 2013), de acuerdo con la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, y con el contenido de la presente, incluidos los anexos.
Objeto de la convocatoria. La convocatoria presente tiene por objeto financiar, en concepto de subvención, el coste que implica la formación en universidades, centros y organismos de investigación extranjeros, de titulados superiores españoles, teniendo por finalidad facilitar la formación en el ámbito de la cooperación para el desarrollo. También se convocan becas de formación en el campo de la gestión y la cooperación cultural, como elemento estratégico y sectorial de la ayuda oficial española al desarrollo y como parte de la política cultural española con el exterior.
Requisitos de los solicitantes.
Solicitantes de beca nueva:
1. Tener la nacionalidad española. Asimismo, los solicitantes procedentes de otro país de la Unión Europea deben poseer perfecto dominio del español y residencia oficial y cotidiana demostrable en España, en el momento de solicitar la beca.
2. Solicitud de una sola beca por persona y convocatoria.
3. No haber sido beneficiario de ningún programa de la convocatoria de becas MAEC-AECID, de seis o más meses, ni de la Fundación Carolina, en los últimos tres años.
4. Estar en posesión de pasaporte nacional con validez mínima de seis meses en el momento de incorporarse al centro estudios de destino.
5. Poseer la titulación necesaria que se requiera legalmente para cursar los estudios elegidos en el momento de solicitar la beca.
6. Realizar los trámites necesarios para la oportuna convalidación ante las autoridades educativas correspondientes, cuando ello sea requisito para seguir los estudios elegidos.
7. Conocer la lengua extranjera correspondiente para la realización de los estudios proyectados.
8. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre) recogidas en el anexo II de la presente convocatoria, con excepción del apartado f) tal y como se establece en el artículo 3.º de la mencionada Orden de Bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.
9. Indicar una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de notificaciones.
10. Disponer en aquellos programas de becas que lo requieran, de la preadmisión del centro de destino donde se realizarán los estudios, proyecto de investigación o prácticas, de acuerdo con los requisitos que fije el mismo, quedando la concesión de aquélla condicionada a la aceptación final de admisión por el centro en las condiciones que determine el mismo.
11. Rellenar en buena y debida forma el correspondiente formulario de solicitud de beca. No serán admitidos a trámite aquellas solicitudes que no se cumplimenten con la información requerida en cada apartado.
12. Cumplir con los requisitos específicos del perfil de los solicitantes indicado para cada uno de los programas de beca (ver anexo I).
Solicitantes de beca de renovación: (ver disposición).
Presentación de solicitudes y plazos. Las solicitudes de beca nueva o beca de renovación tendrán que ser cumplimentadas debida y enteramente en español por los peticionarios en el formulario correspondiente por vía telemática, conformado en www.aecid.gob.es, de forma completa y verídica, quedando ulterior y automáticamente eliminadas aquellas solicitudes que aleguen datos no contrastables o falsos, así como las no presentadas vía telemática.
De acuerdo con la Orden AEC/2776/2011, de 7 de octubre (BOE núm. 251, de 18 de octubre), por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la AECID e interesados y beneficiarios de becas, proyectos de cooperación interuniversitaria e investigación científica y lectorados MAEC-AECID, es obligatoria la comunicación con la AECID, utilizando sólo medios electrónicos.
Los plazos de presentación de solicitudes de beca para los distintos Programas que esta convocatoria incluye, son los siguientes:
Inicio: 14 de marzo de 2012
Finalización: 28 de marzo de 2012
Programas:
I.D: Becas de renovación para becarios españoles de la convocatoria de becas MAEC-AECID 2011-2012 (programa I-A) para 2.º año de estudios de postgrado, doctorado y postdoctorado en Universidades y centros extranjeros de reconocido prestigio en países de Ayuda Oficial al Desarrollo.
I.E: Becas de renovación para Becarios Españoles de la Convocatoria de Becas MAEC-AECID (Programa I.B) para estancias formativas en organismos internacionales en países de Ayuda Oficial al Desarrollo.
Inicio: 1 de marzo de 2012
Finalización: 15 de marzo de 2012
Programas:
II.A: Becas para Españoles en el Colegio de Europa Campus de Brujas (Bélgica) y Natolin (Polonia).
III.C: Becas de Renovación para Becarios MAEC-AECID de la CV 2011-2012 (Programa III.A – Becas para españoles para prácticas de Gestión Cultural para el Desarrollo).