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domingo, 20 de mayo de 2018

ayudas a la digitalización del patrimonio bibliográfico y su difusión y preservación mediante repositorios.

BDNS(Identif.):398633.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.-Beneficiarios. Comunidades autónomas y organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas, así como universidades públicas españolas.
Segundo.-Objeto y finalidad. Ayudas a proyectos de digitalización de bienes que formen parte del Patrimonio Bibliográfico, conforme a lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, o que gocen de un especial interés bibliográfico. Estos bienes han de estar en el dominio público o, en su caso, las entidades solicitantes de las ayudas han de poseer los derechos de explotación necesarios sobre los mismos, de acuerdo con el Real Decreto 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
La finalidad perseguida es la creación de recursos digitales mediante la digitalización, así como la asignación de datos y metadatos que codifiquen sus descripciones y permitan su carga en un repositorio OAI-PMH, y su posterior agregación en el recolector «Hispana» del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en «Europeana».
Tercero.-Bases reguladoras. Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.
Cuarto.-Importe. El importe máximo imputable a la subvención será de 177.500 euros. Las ayudas concedidas se sufragarán con cargo al crédito de la aplicación 18.13.332B.454.02 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para 2018.
Cada entidad solicitante sólo podrá presentar una solicitud y la cuantía de la ayuda solicitada deberá ser inferior a 60.000 euros. El solicitante deberá aportar como financiación propia como mínimo el 15% del coste total del proyecto.
Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado».{del 20 de mayo al 18 de junio de 2018, a.i.}

martes, 3 de julio de 2012

ayudas al patrimonio para la creación y transformación de recursos digitales y su difusión y preservación mediante repositorios.

Resolución de 21 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan ayudas al patrimonio para la creación y transformación de recursos digitales y su difusión y preservación mediante repositorios.
1. Objeto y finalidad. Por la presente resolución se convoca con cargo a los presupuestos del año 2012 la concesión de ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones), en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de digitalización, accesibilidad en línea y preservación digital de bienes que formen parte del patrimonio bibliográfico conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español o, en general, de publicaciones de interés cultural, educativo, científico o informativo.
La finalidad perseguida incluye dos tipos de actuaciones:
a) La creación de recursos digitales mediante la digitalización de materiales que formen parte del patrimonio bibliográfico o, en general, de publicaciones de interés cultural, educativo, científico o informativo, así como la asignación de los datos y metadatos que codifiquen sus descripciones y permitan su agregación en el recolector Hispana del Ministerio de Educación Cultura y Deporte así como su recolección por Europeana.
b) La transformación de los recursos digitales existentes en recursos digitales accesibles, esto es, sujetos a la norma ISO 15836 (Dublin Core) en un repositorio OAI-PMH al objeto de incrementar la visibilidad y accesibilidad de dichos recursos digitales.
En ambos casos, la norma ISO 15836 se ajustará a la cualificación de ESE (Eurepeana Semantic Elements) 3.4 o superior, e integrada en el Europeana Data Model 5.2.1 o superior (http://pro.europeana.eu/web/guest/edm-documentation). La información deberá adecuarse al Europeana Data Model (EDM).
Todo el proceso de creación de recursos digitales deberá ajustarse a lo especificado en los apéndices A y B de las «Directrices para proyectos de digitalización de colecciones y fondos de dominio público, en particular para aquellos custodiados en bibliotecas y archivos», en su última versión publicada en http://hdl.handle.net/10421/3342, la cual se facilitará también por la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Los repositorios OAI en que se carguen los recursos digitales deberán estar definidos conforme a las especificaciones «The Open Archives Initiative Protocol for Metadata Harvesting» en su última versión en la fecha de publicación de esta resolución, versión que se podrá consultar en http://www.openarchives.org/OAI/openarchivesprotocol.htm.
3. Los beneficiarios y sus requisitos. Podrán solicitar estas ayudas y resultar beneficiarios de las mismas:
a) Las comunidades autónomas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas, así como las universidades públicas.
b) Las entidades locales y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas.
c) Las entidades privadas sin fines de lucro de nacionalidad española y las reales academias.
7. Modelo, forma y plazo de presentación de solicitudes y órgano al que deben dirigirse. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo normalizado que figura como anexo I de la presente resolución, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde, y deberán dirigirse al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de la Secretaría de Estado de Cultura, Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como en los Registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
No se admitirá como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados.
Asimismo, las solicitudes se podrán presentar a través del registro electrónico accesible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura (http://www.mcu.es/principal/accesoSede.html), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura.
El procedimiento para la solicitud de las subvenciones para la creación y transformación de recursos digitales y su difusión y preservación mediante repositorios a través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura ha sido expresamente incluido en el ámbito de dicho registro por medio de la Orden CUL/3410/2009 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de diciembre de 2009). En el apartado Ayudas de la opción Trámites y Procedimientos de la sede electrónica, se encontrará la información necesaria para completar la solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 4 de julio al 2 de agosto de 2012,a.i.}

viernes, 6 de mayo de 2011

ayudas para la creación y transformación de recursos digitales y su difusión y preservación mediante repositorios.

Orden CUL/1138/2011, de 13 de abril, por la que se convocan ayudas para la creación y transformación de recursos digitales y su difusión y preservación mediante repositorios.
Objeto y finalidad.–Por la presente orden se convoca con cargo a los presupuestos del año 2011 la concesión de ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley de Subvenciones), en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de digitalización, accesibilidad en línea y preservación digital de bienes que formen parte del patrimonio bibliográfico conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, o, en general, de publicaciones de interés cultural, educativo, científico o informativo.
La finalidad perseguida incluye dos tipos de actuaciones:
a) La creación de recursos digitales mediante la digitalización de materiales que formen parte del patrimonio bibliográfico o, en general, de publicaciones de interés cultural, educativo, científico o informativo, así como la asignación de los datos y metadatos que codifiquen sus descripciones y permitan su agregación en el recolector Hispana del Ministerio de Cultura así como su recolección por Europeana.
b) La transformación de los recursos digitales existentes en recursos digitales accesibles, esto es, sujetos a la norma ISO 15836 (Dublin Core) en un repositorio OAI-PMH al objeto de incrementar la visibilidad y accesibilidad de dichos recursos digitales.
En ambos casos, la norma ISO 15836 se ajustará a la cualificación de ESE (Europeana Semantic Elements) 3.3, o a la versión que se encuentre vigente en la fecha de publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado, e integrada en el Europeana Data Model 5.2, publicado el 31 de julio de 2010 (http://hdl.handle.net/10421/3861). La información deberá adecuarse al Europeana Data Model (EDM).
Todo el proceso de creación de recursos digitales deberá ajustarse a lo especificado en los apéndices A y B de las «Directrices para proyectos de digitalización de colecciones y fondos de dominio público, en particular para aquellos custodiados en bibliotecas y archivos», en su última versión publicada en http://hdl.handle.net/10421/3342, la cual se facilitará también por la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura. Los repositorios OAI en que se carguen los recursos digitales deberán estar definidos conforme a las especificaciones «The Open Archives Initiative Protocol for Metadata Harvesting» en su última versión en la fecha de publicación de esta Orden, versión que se podrá consultar en http://www.openarchives.org/OAIopenarchivesprotocol.htm y deberán implementar las directrices de la iniciativa europea DRIVER II.
Los beneficiarios y sus requisitos.–Podrán solicitar estas ayudas y resultar beneficiarios de las mismas:
a) Las comunidades autónomas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas, así como las universidades públicas.
b) Las entidades locales y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas.
c) Las entidades privadas sin fines de lucro de nacionalidad española y las reales academias.
Modelo, forma y plazo de presentación de solicitudes y órgano al que deben dirigirse.–Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo normalizado que figura como anexo I de la presente orden, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde, y deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, 1, 28004 Madrid, así como en los Registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, las solicitudes se podrán presentar a través del registro electrónico accesible en la sede electrónica del Ministerio de Cultura (http://sede.mcu.gob.es).
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{Del 7 de mayo al 5 de junio de 2011, a.i.}

miércoles, 11 de agosto de 2010

ayudas para la creación y transformación de recursos digitales y su difusión y preservación mediante repositorios.

MINISTERIO DE CULTURA
Ayudas
Orden CUL/2214/2010, de 20 de julio, por la que se convocan ayudas para la creación y transformación de recursos digitales y su difusión y preservación mediante repositorios.
Objeto y finalidad.–Por la presente orden se convoca con cargo a los presupuestos del año 2010 la concesión de ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley de Subvenciones), en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de digitalización, accesibilidad en línea y preservación digital de bienes que formen parte del patrimonio bibliográfico conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español o, en general, de publicaciones de interés cultural, educativo, científico o informativo.
La finalidad perseguida incluye dos tipos de actuaciones:
a) La creación de recursos digitales mediante la digitalización de materiales que formen parte del patrimonio bibliográfico o, en general, de publicaciones de interés cultural, educativo, científico o informativo, así como la asignación de los datos y metadatos que codifiquen sus descripciones y permitan su carga en un repositorio OAI-PMH.
b) La transformación de los recursos digitales existentes en recursos digitales accesibles, esto es, sujetos a la norma ISO 15836 (Dublin Core) en un repositorio OAI-PMH al objeto de incrementar la visibilidad y accesibilidad de dichos recursos digitales.
Todo el proceso de creación de recursos digitales deberá ajustarse a lo especificado en los apéndices A y B de las «Directrices para proyectos de digitalización de colecciones y fondos de dominio público, en particular para aquellos custodiados en bibliotecas y archivos», en su última versión publicada en http://travesia.mcu.es/documentos/pautas_digitalizacion.pdf, la cual se facilitará también por la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura. Igualmente se deberá implementar el formato ESE (Europeana Semantic Elements, versión 3.2.1 o la publicada en la fecha en la que se lleve a cabo el proyecto) elaborado por el proyecto de Europeana y accesible en la dirección
http://hdl.handle.net/10421/2403. Los repositorios OAI en que se carguen los recursos digitales deberán estar definidos conforme a las especificaciones «The Open Archives Initiative Protocol for Metadata Harvesting» en su última versión en el momento de la publicación de la concesión de las ayudas en el Boletín Oficial del Estado, versión que se podrá consultar en http://www.openarchives.org/OAI/openarchivesprotocol.htm y deberán implementar las directrices de la iniciativa europea DRIVER.
Modelo, forma y plazo de presentación de solicitudes y órgano al que deben dirigirse.–Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo normalizado que figura como anexo I de la presente orden, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde, y deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como en los Registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
No se admitirá como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados.
Asimismo, las solicitudes se podrán presentar a través del registro electrónico accesible en la sede electrónica del Ministerio de Cultura (http://sede.mcu.gob.es), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la LRJAP-PAC, así como en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura.
El procedimiento para la solicitud de las subvenciones para la creación y transformación de recursos digitales y su difusión y preservación mediante repositorios a través del registro electrónico del Ministerio de Cultura ha sido expresamente incluido en el ámbito de dicho registro por medio de la Orden CUL/3410/2009 (Boletín Oficial del Estado de 19 de diciembre de 2009). En el apartado Ayudas de la opción Trámites y Procedimientos de la sede electrónica, se encontrará la información necesaria para completar la solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. {del 12 de Agosto al 10 de Septiembre de 2010, a.i.}

miércoles, 19 de agosto de 2009

ayudas a AA.PP. españolas y entidades privadas sin ánimo de lucro de nacionalidad española para la creación y transformación de recursos digitales y s

MINISTERIO DE CULTURA. Resolución de 3 de agosto de 2009, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convocan ayudas a administraciones públicas españolas y entidades privadas sin ánimo de lucro de nacionalidad española para la creación y transformación de recursos digitales y su difusión y preservación mediante repositorios.
Objeto y finalidad.–Por la presente Resolución se convoca con cargo a los presupuestos del año 2009 la concesión de ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley de Subvenciones), en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de digitalización, accesibilidad en línea y preservación digital de bienes que formen parte del patrimonio bibliográfico conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español o, en general, de publicaciones de interés cultural, educativo, científico o informativo.
La finalidad perseguida incluye dos tipos de actuaciones:
a) La creación de recursos digitales mediante la digitalización de materiales que formen parte del patrimonio bibliográfico o, en general, de publicaciones de interés cultural, educativo, científico o informativo, así como la asignación de los datos y metadatos que codifiquen sus descripciones y permitan su carga en un repositorio OAI definido conforme a las especificaciones «The Open Archives Initiative Protocol for Metadata Harvesting» en su última versión en el momento de la publicación de la concesión de las ayudas en el «Boletín Oficial del Estado», versión que se podrá consultar en

http://www.openarchives.org/OAI/openarchivesprotocol.htm . Todo el proceso de creación de recursos digitales se ajustará a lo especificado en los apéndices A y B de las «Directrices para proyectos de digitalización de colecciones y fondos de dominio público, en particular para aquellos custodiados en bibliotecas y archivos», en su última versión publicada en
http://travesia.mcu.es/documentos/pautas_digitalizacion.pdf , la cual se facilitará también por la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura.
b) La transformación de los recursos digitales existentes en recursos digitales accesibles, esto es, sujetos a la norma ISO 15836 (Dublin Core) en un repositorio OAI al objeto de incrementar la visibilidad y accesibilidad de dichos recursos digitales.

Asimismo, las solicitudes se podrán presentar a través del registro telemático del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro ).
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».[del 20 de agosto al 22 de septiembre,a.i.]

martes, 18 de agosto de 2009

ayudas para la creación y transformación de recursos digitales y su difusión y preservación mediante repositorios.

MINISTERIO DE CULTURA. Resolución de 3 de agosto de 2009, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convocan ayudas a Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entes del Sector Público para la creación y transformación de recursos digitales y su difusión y preservación mediante repositorios.
Objeto y finalidad.–Por la presente resolución se convoca con cargo a los presupuestos del año 2009 la concesión de ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley de Subvenciones), en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de digitalización, accesibilidad en línea y preservación digital de bienes que formen parte del Patrimonio Bibliográfico conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, o, en general, de publicaciones de interés cultural, educativo, científico o informativo.
La finalidad perseguida incluye dos tipos de actuaciones:
a) La creación de recursos digitales mediante la digitalización de materiales que formen parte del Patrimonio Bibliográfico o, en general, de publicaciones de interés cultural, educativo, científico o informativo, así como la asignación de los datos y metadatos que codifiquen sus descripciones y permitan su carga en un repositorio OAI definido conforme a las especificaciones «The Open Archives Initiative Protocol for Metadata Harvesting» en su última versión en el momento de la publicación de la concesión de las ayudas en el «Boletín Oficial del Estado», versión que se podrá consultar en

http://www.openarchives.org/OAI/openarchivesprotocol.htm . Todo el proceso de creación de recursos digitales se ajustará a lo especificado en los apéndices A y B de las «Directrices para proyectos de digitalización de colecciones y fondos de dominio público, en particular para aquellos custodiados en bibliotecas y archivos», en su última versión publicada en
http://travesia.mcu.es/documentos/pautas_digitalizacion.pdf , la cual se facilitará también por la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura.
b) La transformación de los recursos digitales existentes en recursos digitales accesibles, esto es, sujetos a la norma ISO 15836 (Dublin Core) en un repositorio OAI al objeto de incrementar la visibilidad y accesibilidad de dichos recursos digitales.
Modelo, forma y plazo de presentación de solicitudes y órgano al que deben dirigirse.–Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo normalizado que figura como anexo I de la presente resolución, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde, y deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como en los Registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
No se admitirá como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados.
Asimismo, las solicitudes se podrán presentar a través del registro telemático del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro ), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la LRJAP-PAC, así como en la Orden CUL/4229/2005, de 28 de diciembre, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Cultura para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos.
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».[del 19 de agosto al 17 de septiembre, a.i.]