Extracto de la Resolución de 11 de mayo de 2018, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan ayudas a la digitalización del patrimonio bibliográfico y su difusión y preservación mediante repositorios.
BDNS(Identif.):398633.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.-Beneficiarios. Comunidades autónomas y organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas, así como universidades públicas españolas.
Segundo.-Objeto y finalidad. Ayudas a proyectos de digitalización de bienes que formen parte del Patrimonio Bibliográfico, conforme a lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, o que gocen de un especial interés bibliográfico. Estos bienes han de estar en el dominio público o, en su caso, las entidades solicitantes de las ayudas han de poseer los derechos de explotación necesarios sobre los mismos, de acuerdo con el Real Decreto 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
La finalidad perseguida es la creación de recursos digitales mediante la digitalización, así como la asignación de datos y metadatos que codifiquen sus descripciones y permitan su carga en un repositorio OAI-PMH, y su posterior agregación en el recolector «Hispana» del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en «Europeana».
Tercero.-Bases reguladoras. Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.
Cuarto.-Importe. El importe máximo imputable a la subvención será de 177.500 euros. Las ayudas concedidas se sufragarán con cargo al crédito de la aplicación 18.13.332B.454.02 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para 2018.
Cada entidad solicitante sólo podrá presentar una solicitud y la cuantía de la ayuda solicitada deberá ser inferior a 60.000 euros. El solicitante deberá aportar como financiación propia como mínimo el 15% del coste total del proyecto.
Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado».{del 20 de mayo al 18 de junio de 2018, a.i.}
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