martes, 29 de mayo de 2018

16 plazas a las Escalas de Oficiales y 17 plazas a las Escalas Técnicas, de los Cuerpos de Ingenieros mediante la forma de ingreso directo (código de proceso 2018041).

Primero. Convocar los siguientes procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, y aprobar las bases que los regulan, que se adjuntan en el anexo a esta resolución:
1. Proceso de selección para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros mediante la forma de ingreso directo (código de proceso 2018041).  ...
Segundo. Ofertar sesenta y nueve (69) plazas (35 para las escalas de oficiales y 34 para las escalas técnicas), distribuidas de la forma siguiente:
Escalas de Oficiales
Ejército
Especialidad
Código de plaza
Forma de Ingreso

Directo (2018041)




Tierra
(a)
Armamento.
140
1




Construcción.
141
2

Telecomunicaciones y Electrónica.
142
3
Armada
Ingenieros.
150
6 (c)




Aire
Ingenieros.
160
4 (e)




Total
16
Ejército de Tierra:
(a) Para aspirantes que posean alguno de los títulos que se relacionan y se determinan en cada especialidad, para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, en el cuadro número 1, de la base segunda.1.1.g).
 Armada:
(c) De estas seis (6) plazas:
− Dos (2) para aspirantes con título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Naval y Oceánico.
− Tres (3) para aspirantes con título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero de Telecomunicación.
− Una (1) para aspirantes con título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Aeronáutico.
Caso de no cubrirse con estas titulaciones, cualquiera de las titulaciones para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada contenidas en el apartado 1.A.3.º del anexo II del Reglamento o en la el artículo 1.a).3.º de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo. Se exceptúan los títulos que habiliten para la profesión regulada de Arquitecto.
 Ejército del Aire:
(e) Para aspirantes que posean algún título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Aeronáutico.
Escalas Técnicas
Ejército
Especialidad
Código de plaza
Directo (2018051)






Tierra
(a)
Construcción.
170
2




Telecomunicaciones y Electrónica.
171
3 (b)
Mecánica.
172
8 (c)
Armada
(c)
Ingenieros.
180
1




Aire
(d)
Técnicas Aeroespaciales.
190
3 (d)




Telecomunicaciones y Electrónica.
191

Infraestructura.
192

Total
17


Ejército de Tierra:
(a) Para aspirantes que posean alguno de los títulos que se relacionan y se determinan en cada especialidad, para la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, en el cuadro número 2 de la base segunda.1.1.g).
(b) De estas tres (3) plazas, una (1) con preferencia para aspirantes con título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Técnico Informático.
(c) De estas ocho (8) plazas, una (1) con preferencia para aspirantes con título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Técnico Aeronáutico y una (1) con preferencia para aspirantes con título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Química Industrial.
Armada:
(c) Para aspirantes que posean alguno de los títulos que se relacionan en el cuadro número 3, de la base segunda.1.1.g), para la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros de la Armada.
Ejército del Aire:
(d) Para aspirantes que posean algún título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Técnico Aeronáutico según siguiente criterio:
Estas plazas están reservadas, en primera prioridad, para la habilitación profesional de aeromotores.
En el caso de no cubrirse, dichas plazas serán asignadas, en segunda prioridad, a la habilitación profesional de aeronaves.
En el caso de no cubrirse, dichas plazas serán asignadas, en tercera prioridad, a la habilitación profesional de Equipos y materiales aeroespaciales.
ANEXO
Bases
Primera. Sistema de selección. El sistema de selección a emplear en los distintos procesos que se convocan será el de concurso-oposición.
Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación de los aspirantes propuestos como alumnos por el órgano de selección.
Segunda. Requisitos de los aspirantes 1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación, los siguientes requisitos:
1.1 Requisitos generales.
a) Poseer la nacionalidad española.
b) No cumplir ni haber cumplido en el año 2018 las siguientes edades máximas:
– Ingreso directo: 31 años.
– Promoción para cambio de Escala y cambio de Cuerpo:
• 40 años.
• Suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina sin límite de edad.
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) Estar en posesión o en condiciones de poseer alguno de los siguientes títulos:
Cuadro número 1. Escalas de Oficiales:
Ejército
Especialidad fundamental
Titulación
Tierra
Armamento
Ingeniero Aeronáutico *.
Ingeniero Industrial *.
Ingeniero de Armamento y Material.
Ingeniero de Minas.
Construcción
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos *.
Arquitecto *.
Ingeniero de Construcción y Electricidad.
Ingeniero Industrial.
Telecomunicaciones y Electrónica
Ingeniero de Telecomunicación *.
Ingeniero en Informática **.
Ingeniero de Armamento y Material.
Ingeniero Industrial.
Armada
Ingenieros
Cualquiera de los títulos que para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada se relacionan en el apartado 1, A, 3.º, del anexo II del Reglamento y en el artículo 1, a), 3.º, de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo. Se exceptúan los títulos que habiliten para la profesión regulada de Arquitecto.
Aire
Ingenieros
Ingeniero Aeronáutico *.
Ingeniero Industrial *.
Ingeniero de Telecomunicación *.
Arquitecto *.
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos *.
* Y las titulaciones, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de igual denominación.
** Y cualquier título de Máster, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que se ajuste a las recomendaciones establecidas por el Acuerdo del Consejo de Universidades, publicado por resolución de la Secretaría General de Universidades, de 8 de junio de 2009 (BOE número 187), vinculado con el ejercicio de la profesión de igual denominación.
Cuadro número 2. Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra:
Especialidad fundamental
Títulos exigidos
Construcción
Ingeniero Técnico en Obras Públicas *, especialidad en:
Construcciones Civiles.
Hidrología.
Transportes y Servicios Urbanos.
Arquitecto Técnico *
Ingeniero Técnico Industrial *, especialidad en Electricidad.
Telecomunicaciones y Electrónica
Ingeniero Técnico de Telecomunicación *, especialidad en:
Sistemas Electrónicos.
Sistemas de Telecomunicación.
Telemática.
Ingeniero Técnico en Informática ** especialidad en:
Informática de Gestión.
Informática de Sistemas.
Mecánica
Ingeniero Técnico Industrial *, especialidad en Mecánica y especialidad Química Industrial.
Ingeniero Técnico Aeronáutico *, especialidad en:
Equipos y Materiales Aeroespaciales.
Aeronaves.
Aeropuertos.
Ingeniero Técnico de Minas *, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras.
* Y las titulaciones, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de igual denominación.
** Y cualquier título de Grado, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que se ajuste a las recomendaciones establecidas por el Acuerdo del Consejo de Universidades, publicado por resolución de la Secretaría General de Universidades, de 8 de junio de 2009 (BOE número 187), vinculado con el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática.
Cuadro número 3. Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros de la Armada:
Especialidad fundamental
Títulos exigidos
Ingeniero
Ingreso Directo:
Ingeniero Técnico Aeronáutico */Aeromotores.
Ingeniero Técnico Aeronáutico */Aeronavegación.
Ingeniero Técnico Aeronáutico */Aeronaves.
Ingeniero Técnico Aeronáutico */Aeropuertos.
Ingeniero Técnico Aeronáutico */Equipos y Materiales Aeroespaciales.
Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.
Ingeniero Técnico Industrial */Electricidad.
Ingeniero Técnico Industrial */Electrónica Industrial.
Ingeniero Técnico Industrial */Mecánica.
Ingeniero Técnico Industrial */Química Industrial.
Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones */Sistemas Electrónicos.
Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones */Sistemas de Telecomunicación.
Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones */Telemática.
Ingeniero Técnico Naval */Estructuras Marinas.
Ingeniero Técnico Naval */Propulsión y Servicios del buque.
* Y las titulaciones, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de igual denominación.
Cuadro número 4 Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire:
Especialidad fundamental
Habilitación profesional/Especialidad
Técnicas Aeroespaciales
Ingeniero Técnico Aeronáutico */Aeromotores.
Ingeniero Técnico Aeronáutico */Aeronaves.
Ingeniero Técnico Aeronáutico */Equipos y materiales aeroespaciales.
Telecomunicaciones y Electrónica
Ingeniero Técnico Aeronáutico */Aeronavegación.
Ingeniero Técnico industrial */Electrónica Industrial.
Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones */Sistemas Electrónicos.
Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones */Sistemas de Telecomunicación.
Infraestructura
Ingeniero Técnico Aeronáutico */Aeropuertos.
Ingeniero Técnico en Obras Públicas */Construcciones Civiles.
Arquitecto Técnico *.
* Y las titulaciones, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de igual denominación.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título).
h) No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
j) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
k) En el caso de haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.
l) Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
m) No tener anotadas con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
1.2 Requisitos específicos.
1.2.1 Procesos para ingreso directo: Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo los diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas modalidades, a excepción de los especiales y de educación física, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo.
Tercera. Plazo de presentación de las solicitudes de admisión a los procesos de selección. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 30 de mayo al 8 de junio de 2018, a.i.}
Cuarta. Aportación de documentación. 1. Los aspirantes que deseen participar en los procesos selectivos de esta Resolución deberán aportar la siguiente documentación en los plazos indicados:
1.1 Presentación dentro del plazo establecido en la base tercera:
1.1.1 Solicitud de admisión a los procesos de selección para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales y Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros: Para ser admitido a los procesos de selección, el aspirante deberá cumplimentar la solicitud de admisión al proceso de selección en el que desee participar, directamente sobre la página web https://sede.defensa.gob.es/acceda (Procedimientos, Procesos Selectivos), siguiendo las instrucciones reflejadas en el apéndice 1.
Excepcionalmente y sólo cuando por una incidencia técnica debidamente acreditada sea imposible el acceso a la página web, se podrá cumplimentar la solicitud a máquina o a mano en mayúsculas, que podrá ser retirada en las oficinas delegadas o áreas de reclutamiento dependientes de las Subdelegaciones de Defensa. De esta circunstancia se informará oportunamente a través de la dirección electrónica: http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/.

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