- Resolución 452/38126/2018, de 24 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos de selección para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales y Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros.
Primero. Convocar los siguientes procesos de selección
para el ingreso en los centros docentes militares de formación, y
aprobar las bases que los regulan, que se adjuntan en el anexo a esta
resolución:
1. Proceso de selección para la incorporación
como militar de carrera a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos de
Ingenieros mediante la forma de ingreso directo (código de proceso
2018041). ...
Segundo. Ofertar sesenta y nueve (69) plazas (35 para las
escalas de oficiales y 34 para las escalas técnicas), distribuidas de la
forma siguiente:
Escalas de Oficiales
Ejército
|
Especialidad
|
Código de plaza
|
Forma de Ingreso
|
||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Directo (2018041)
|
|||||||
Tierra
(a)
|
Armamento.
|
140
|
1
|
||||
Construcción.
|
141
|
2
|
|||||
Telecomunicaciones y Electrónica.
|
142
|
3
|
|||||
Armada
|
Ingenieros.
|
150
|
6 (c)
|
||||
Aire
|
Ingenieros.
|
160
|
4 (e)
|
||||
Total
|
16
|
Ejército de Tierra:
(a) Para aspirantes que posean alguno de los
títulos que se relacionan y se determinan en cada especialidad, para la
Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército
de Tierra, en el cuadro número 1, de la base segunda.1.1.g).
Armada:
(c) De estas seis (6) plazas:
− Dos (2) para aspirantes con título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Naval y Oceánico.
− Tres (3) para aspirantes con título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero de Telecomunicación.
− Una (1) para aspirantes con título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Aeronáutico.
Caso de no cubrirse con estas titulaciones,
cualquiera de las titulaciones para la Escala de Oficiales del Cuerpo de
Ingenieros de la Armada contenidas en el apartado 1.A.3.º del anexo II
del Reglamento o en la el artículo 1.a).3.º de la Orden DEF/1097/2012,
de 24 de mayo. Se exceptúan los títulos que habiliten para la profesión
regulada de Arquitecto.
Ejército del Aire:
(e) Para aspirantes que posean algún título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Aeronáutico.
Escalas Técnicas
Ejército
|
Especialidad
|
Código de plaza
|
Directo (2018051)
|
||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Tierra
(a)
|
Construcción.
|
170
|
2
|
||||
Telecomunicaciones y Electrónica.
|
171
|
3 (b)
|
|||||
Mecánica.
|
172
|
8 (c)
|
|||||
Armada
(c)
|
Ingenieros.
|
180
|
1
|
||||
Aire
(d)
|
Técnicas Aeroespaciales.
|
190
|
3 (d)
|
||||
Telecomunicaciones y Electrónica.
|
191
|
|
|||||
Infraestructura.
|
192
|
|
|||||
Total
|
17
|
|
Ejército de Tierra:
(a) Para aspirantes que posean alguno de los
títulos que se relacionan y se determinan en cada especialidad, para la
Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de
Tierra, en el cuadro número 2 de la base segunda.1.1.g).
(b) De estas tres (3) plazas, una (1) con
preferencia para aspirantes con título que habilite para la profesión
regulada de Ingeniero Técnico Informático.
(c) De estas ocho (8) plazas, una (1) con
preferencia para aspirantes con título que habilite para la profesión
regulada de Ingeniero Técnico Aeronáutico y una (1) con preferencia para
aspirantes con título que habilite para la profesión regulada de
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Química Industrial.
Armada:
(c) Para aspirantes que posean alguno de los
títulos que se relacionan en el cuadro número 3, de la base
segunda.1.1.g), para la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros de la
Armada.
Ejército del Aire:
(d) Para aspirantes que posean algún título que
habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero
Técnico Aeronáutico según siguiente criterio:
Estas plazas están reservadas, en primera prioridad, para la habilitación profesional de aeromotores.
En el caso de no cubrirse, dichas plazas serán asignadas, en segunda prioridad, a la habilitación profesional de aeronaves.
En el caso de no cubrirse, dichas plazas serán
asignadas, en tercera prioridad, a la habilitación profesional de
Equipos y materiales aeroespaciales.
ANEXO
Bases
Primera. Sistema de selección. El sistema de selección a emplear en los distintos procesos que se convocan será el de concurso-oposición.
Los procesos de selección comenzarán con la
publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de
presentación en los centros docentes militares de formación de los
aspirantes propuestos como alumnos por el órgano de selección.
Segunda. Requisitos de los aspirantes 1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos
de selección, los aspirantes deberán reunir el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la
incorporación al centro docente militar de formación, los siguientes
requisitos:
1.1 Requisitos generales.
a) Poseer la nacionalidad española.
b) No cumplir ni haber cumplido en el año 2018 las siguientes edades máximas:
– Ingreso directo: 31 años.
– Promoción para cambio de Escala y cambio de Cuerpo:
• 40 años.
• Suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina sin límite de edad.
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado del servicio, mediante
expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones
Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con
carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) Estar en posesión o en condiciones de poseer alguno de los siguientes títulos:
Cuadro número 1. Escalas de Oficiales:
Ejército
|
Especialidad fundamental
|
Titulación
|
---|---|---|
Tierra
|
Armamento
|
Ingeniero Aeronáutico *.
Ingeniero Industrial *.
Ingeniero de Armamento y Material.
Ingeniero de Minas.
|
Construcción
|
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos *.
Arquitecto *.
Ingeniero de Construcción y Electricidad.
Ingeniero Industrial.
|
|
Telecomunicaciones y Electrónica
|
Ingeniero de Telecomunicación *.
Ingeniero en Informática **.
Ingeniero de Armamento y Material.
Ingeniero Industrial.
|
|
Armada
|
Ingenieros
|
Cualquiera de los títulos que
para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada se
relacionan en el apartado 1, A, 3.º, del anexo II del Reglamento y en el
artículo 1, a), 3.º, de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo. Se
exceptúan los títulos que habiliten para la profesión regulada de
Arquitecto.
|
Aire
|
Ingenieros
|
Ingeniero Aeronáutico *.
Ingeniero Industrial *.
Ingeniero de Telecomunicación *.
Arquitecto *.
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos *.
|
* Y las titulaciones, inscritas en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos (RUCT), que habiliten para el ejercicio
de las profesiones reguladas de igual denominación.
** Y cualquier título de Máster, inscrito en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), en la rama de
conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que se ajuste a las
recomendaciones establecidas por el Acuerdo del Consejo de
Universidades, publicado por resolución de la Secretaría General de
Universidades, de 8 de junio de 2009 (BOE número 187), vinculado con el
ejercicio de la profesión de igual denominación.
Cuadro número 2. Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra:
Especialidad fundamental
|
Títulos exigidos
|
---|---|
Construcción
|
Ingeniero Técnico en Obras Públicas *, especialidad en:
Construcciones Civiles.
Hidrología.
Transportes y Servicios Urbanos.
Arquitecto Técnico *
Ingeniero Técnico Industrial *, especialidad en Electricidad.
|
Telecomunicaciones y Electrónica
|
Ingeniero Técnico de Telecomunicación *, especialidad en:
Sistemas Electrónicos.
Sistemas de Telecomunicación.
Telemática.
Ingeniero Técnico en Informática ** especialidad en:
Informática de Gestión.
Informática de Sistemas.
|
Mecánica
|
Ingeniero Técnico Industrial *, especialidad en Mecánica y especialidad Química Industrial.
Ingeniero Técnico Aeronáutico *, especialidad en:
Equipos y Materiales Aeroespaciales.
Aeronaves.
Aeropuertos.
Ingeniero Técnico de Minas *, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras.
|
* Y las titulaciones, inscritas en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos (RUCT), que habiliten para el ejercicio
de las profesiones reguladas de igual denominación.
** Y cualquier título de Grado, inscrito en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), en la rama de
conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que se ajuste a las
recomendaciones establecidas por el Acuerdo del Consejo de
Universidades, publicado por resolución de la Secretaría General de
Universidades, de 8 de junio de 2009 (BOE número 187), vinculado con el
ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática.
Cuadro número 3. Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros de la Armada:
Especialidad fundamental
|
Títulos exigidos
|
---|---|
Ingeniero
|
Ingreso Directo:
Ingeniero Técnico Aeronáutico */Aeromotores.
Ingeniero Técnico Aeronáutico */Aeronavegación.
Ingeniero Técnico Aeronáutico */Aeronaves.
Ingeniero Técnico Aeronáutico */Aeropuertos.
Ingeniero Técnico Aeronáutico */Equipos y Materiales Aeroespaciales.
Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.
Ingeniero Técnico Industrial */Electricidad.
Ingeniero Técnico Industrial */Electrónica Industrial.
Ingeniero Técnico Industrial */Mecánica.
Ingeniero Técnico Industrial */Química Industrial.
Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones */Sistemas Electrónicos.
Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones */Sistemas de Telecomunicación.
Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones */Telemática.
Ingeniero Técnico Naval */Estructuras Marinas.
Ingeniero Técnico Naval */Propulsión y Servicios del buque.
|
* Y las titulaciones, inscritas en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos (RUCT), que habiliten para el ejercicio
de las profesiones reguladas de igual denominación.
Cuadro número 4 Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire:
Especialidad fundamental
|
Habilitación profesional/Especialidad
|
---|---|
Técnicas Aeroespaciales
|
Ingeniero Técnico Aeronáutico */Aeromotores.
Ingeniero Técnico Aeronáutico */Aeronaves.
Ingeniero Técnico Aeronáutico */Equipos y materiales aeroespaciales.
|
Telecomunicaciones y Electrónica
|
Ingeniero Técnico Aeronáutico */Aeronavegación.
Ingeniero Técnico industrial */Electrónica Industrial.
Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones */Sistemas Electrónicos.
Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones */Sistemas de Telecomunicación.
|
Infraestructura
|
Ingeniero Técnico Aeronáutico */Aeropuertos.
Ingeniero Técnico en Obras Públicas */Construcciones Civiles.
Arquitecto Técnico *.
|
* Y las titulaciones, inscritas en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos (RUCT), que habiliten para el ejercicio
de las profesiones reguladas de igual denominación.
A estos efectos, se entiende que se está en
condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el
correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y
se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales
para su expedición (pago de tasas de expedición del título).
h) No haber causado baja de un centro docente
militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c)
y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
i) No haberse resuelto su compromiso de
vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un
expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones
psicofísicas.
j) No podrán participar en los procesos de
selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características,
aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de
formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley
39/2007, de 19 de noviembre.
k) En el caso de haber dado positivo en detección
de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en el seno de
un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá
haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de
exclusión.
l) Los solicitantes militares profesionales no
deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias
psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del período
de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de
solicitudes.
m) No tener anotadas con carácter firme en vía
administrativa, en su historial militar individual, sanciones
disciplinarias por faltas graves o muy graves.
1.2 Requisitos específicos.
1.2.1 Procesos para ingreso directo: Carecer de
tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores
constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro
para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de
las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos
obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o
religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e
inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles
vistiendo los diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en
sus distintas modalidades, a excepción de los especiales y de educación
física, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la
Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, todo ello de conformidad con el
artículo 15.5 del Reglamento en la redacción dada al mismo por el Real
Decreto 378/2014, de 30 de mayo.
Tercera. Plazo de presentación de las solicitudes de admisión a los procesos de selección. El plazo de presentación de solicitudes será de
diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 30 de mayo al 8 de junio de 2018, a.i.}
Cuarta. Aportación de documentación. 1. Los aspirantes que deseen participar en los
procesos selectivos de esta Resolución deberán aportar la siguiente
documentación en los plazos indicados:
1.1 Presentación dentro del plazo establecido en la base tercera:
1.1.1 Solicitud de admisión a los procesos de
selección para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de
Oficiales y Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros: Para ser
admitido a los procesos de selección, el aspirante deberá cumplimentar
la solicitud de admisión al proceso de selección en el que desee
participar, directamente sobre la página web
https://sede.defensa.gob.es/acceda (Procedimientos, Procesos
Selectivos), siguiendo las instrucciones reflejadas en el apéndice 1.
Excepcionalmente y sólo cuando por una incidencia
técnica debidamente acreditada sea imposible el acceso a la página web,
se podrá cumplimentar la solicitud a máquina o a mano en mayúsculas,
que podrá ser retirada en las oficinas delegadas o áreas de
reclutamiento dependientes de las Subdelegaciones de Defensa. De esta
circunstancia se informará oportunamente a través de la dirección
electrónica: http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/.
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