De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3 b y 20.8 a. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios los profesionales
inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos y las
pequeñas empresas y las microempresas, de nacionalidad española, de
cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados
signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan
residencia fiscal en España.
Se entiende por microempresa y por pequeña
empresa las que con tal carácter se definen en la Recomendación de la
Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, publicada en el DOUE núm. 124, de
20 de mayo de 2003.
2. Quedan excluidas las Administraciones
Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes
públicos, así como las entidades sin ánimo de lucro.
3. Los beneficiarios no podrán obtener ayuda en
más de tres convocatorias consecutivas. Por tanto, las entidades que
hayan sido beneficiarias en las tres últimas convocatorias no podrán
presentarse a la presente convocatoria, quedando excluidas en el caso de
hacerlo.
4. No podrán obtener la condición de
beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las
prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo
LGS).
Segundo. Objeto. 1. Las ayudas para la modernización e innovación
de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y
tecnológicos tienen por objeto incrementar la oferta legal de contenidos
digitales culturales en Internet y modernizar e innovar las industrias
culturales y creativas.
Tercero. Bases reguladoras. Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del
Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos. Publicada en el
B.O.E. núm. 275 de 13 de noviembre de 2010.
Cuarto. Cuantía. El importe máximo imputable a la subvención será
de 1.491.360 euros. Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos
de la aplicación 18.13.334C.772 del Presupuesto de Gastos del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para 2017 prorrogados para el
ejercicio 2018.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será
de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de
este extracto en el Boletín Oficial del Estado. {del 29 de mayo al 25 de junio de 2018, a.i.}
2. La Sede Electrónica estará disponible en la
web de la Secretaría de Estado de Cultura a partir de la publicación de
la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y hasta las 14 horas
del último día de presentación. https://sede.mcu.gob.es
Sexto. Personas jurídicas extranjeras. Las personas jurídicas extranjeras sin delegación
en España, deben contactar con Industrias Culturales para obtener el
formulario de solicitud a través del correo electrónico:
ayudas.industriasculturales@mecd.es.
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