Primero. Aprobar las Reglas de funcionamiento de los
mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica que
figuran en el anexo I de la presente resolución.
Segundo.
Aprobar el Contrato de Adhesión a las Reglas de
funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de
energía eléctrica que figura en el anexo II de la presente resolución.
Tercero. OMI-Polo Español, S.A. (OMIE) deberá remitir
mensualmente al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, un informe detallado
sobre el número de incidencias acaecidas desde la implantación del
mercado intradiario continuo y su repercusión en cantidades de energías y
precios, por posibles anulaciones del programa intradiario según lo
dispuesto en las reglas de Regla «Secuencia de operaciones de los
mercados intradiarios» y «Alteraciones a los horarios».
Cuarto. El Operador del Sistema deberá remitir
mensualmente al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, un informe detallado
sobre el número de incidencias acaecidas desde la implantación del
mercado intradiario continuo y su repercusión en los servicios
transfronterizos de balance y en los servicios de ajuste en cantidades
de energías y precios, por posibles anulaciones del programa intradiario
según lo dispuesto en las reglas de Regla «Secuencia de operaciones de
los mercados intradiarios» y «Alteraciones a los horarios.
Quinto. La presente resolución surtirá efectos en la fecha en la que entre en funcionamiento el mercado intradiario continuo europeo.
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