viernes, 11 de mayo de 2018

se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato.

Artículo 1. Objeto y regulación. 1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Bachillerato en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. Los Premios Nacionales de Bachillerato se regirán por esta orden de bases y por su correspondiente convocatoria. Asimismo, resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en su Disposición adicional décima.
Artículo 2. Premios Extraordinarios de Bachillerato. Las Administraciones educativas podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencia. A estos efectos las Administraciones educativas regularán en su correspondiente convocatoria todos los aspectos relativos a las pruebas para su concesión.
Artículo 3. Convocatoria de los Premios Nacionales de Bachillerato. La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa convocará y concederá anualmente quince Premios Nacionales de Bachillerato entre los alumnos que hayan cursado cualquiera de las modalidades del Bachillerato establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y cumplan los requisitos previstos en el artículo siguiente, en régimen de concurrencia competitiva y publicidad, de acuerdo con el artículo 17.3.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La convocatoria de los Premios Nacionales de Bachillerato se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y mediante extracto en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 4. Cuantía de los Premios Nacionales de Bachillerato. La convocatoria de los Premios Nacionales de Bachillerato establecerá la cuantía de la dotación económica para los premios cuyo importe estará condicionado al crédito presupuestario habilitado al efecto en la aplicación 18.08.323M.484.03 de los Presupuestos Generales del Estado o la que le pueda sustituir. Esta cuantía individual no podrá ser inferior a 1.000 euros ni superior a 1.500 euros.
Artículo 5. Requisitos de los candidatos a los Premios Nacionales de Bachillerato. 1. Podrán optar a los Premios Nacionales de Bachillerato, previa solicitud de los alumnos, aquellos que hayan obtenido previamente el Premio Extraordinario de Bachillerato a que se refiere el artículo 2 tanto en el ámbito de gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte como en la Comunidad Autónoma en que hayan finalizado dichas enseñanzas, y que además cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber cursado primero y segundo de Bachillerato en cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en centros docentes españoles, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia.
b) Haber finalizado estos estudios en el año académico al que se refiere la convocatoria.
c) Haber obtenido en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos.
La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas en los dos cursos de Bachillerato, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. No se tendrán en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado».
2. El número de candidatos de cada Administración educativa que, reuniendo los requisitos del apartado anterior y previa solicitud de participación, podrán concurrir a los Premios Nacionales será el siguiente:
a) Uno por cada mil alumnos o fracción superior a quinientos, matriculados en segundo curso de Bachillerato el año académico al que se refiere la convocatoria.
b) Uno, en el caso en que el número de alumnos matriculados en el curso indicado sea inferior a quinientos.
A los efectos previstos en este apartado, se tendrá en cuenta el número de alumnos procedentes de centros docentes públicos y privados en los que se impartan las enseñanzas de Bachillerato conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tanto en régimen presencial como a distancia.
Artículo 6. Procedimiento de presentación de solicitudes y selección de los candidatos.
1. Las Administraciones educativas remitirán a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, antes del 15 de octubre de cada año, la relación de todos los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario de Bachillerato ordenada por la puntuación final obtenida y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior.
2. Los alumnos que figuren en la relación a que se refiere el apartado anterior que deseen tomar parte en la convocatoria, dirigirán la correspondiente solicitud al titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Esta solicitud podrá presentarse a través de la sede electrónica (https://sede.educacion.gob.es) o bien en el Registro General del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, calle Los Madrazo 15-17, 28071, Madrid, o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se consideran dependencias de las enumeradas en dicho artículo.
3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se determine en la correspondiente convocatoria. Este plazo no podrá ser superior a un mes.

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