Artículo 1. Objeto y regulación. 1. Esta orden tiene por objeto establecer las
bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de
Bachillerato en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con
los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación.
2. Los Premios Nacionales de Bachillerato se
regirán por esta orden de bases y por su correspondiente convocatoria.
Asimismo, resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en los términos establecidos en su Disposición
adicional décima.
Artículo 2. Premios Extraordinarios de Bachillerato. Las Administraciones educativas podrán convocar
y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos
ámbitos de competencia. A estos efectos las Administraciones educativas
regularán en su correspondiente convocatoria todos los aspectos
relativos a las pruebas para su concesión.
Artículo 3. Convocatoria de los Premios Nacionales de Bachillerato. La Dirección General de Planificación y Gestión
Educativa convocará y concederá anualmente quince Premios Nacionales de
Bachillerato entre los alumnos que hayan cursado cualquiera de las
modalidades del Bachillerato establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, y cumplan los requisitos previstos en el artículo siguiente,
en régimen de concurrencia competitiva y publicidad, de acuerdo con el
artículo 17.3.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La convocatoria de los Premios Nacionales de
Bachillerato se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) y mediante extracto en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 4. Cuantía de los Premios Nacionales de Bachillerato. La convocatoria de los Premios Nacionales de
Bachillerato establecerá la cuantía de la dotación económica para los
premios cuyo importe estará condicionado al crédito presupuestario
habilitado al efecto en la aplicación 18.08.323M.484.03 de los
Presupuestos Generales del Estado o la que le pueda sustituir. Esta
cuantía individual no podrá ser inferior a 1.000 euros ni superior a
1.500 euros.
Artículo 5. Requisitos de los candidatos a los Premios Nacionales de Bachillerato. 1. Podrán optar a los Premios Nacionales de
Bachillerato, previa solicitud de los alumnos, aquellos que hayan
obtenido previamente el Premio Extraordinario de Bachillerato a que se
refiere el artículo 2 tanto en el ámbito de gestión directa del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte como en la Comunidad Autónoma
en que hayan finalizado dichas enseñanzas, y que además cumplan los
siguientes requisitos:
a) Haber cursado primero y segundo de
Bachillerato en cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en centros docentes españoles, bien en
régimen presencial, bien en régimen a distancia.
b) Haber finalizado estos estudios en el año académico al que se refiere la convocatoria.
c) Haber obtenido en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos.
La nota media será la media aritmética de las
calificaciones de todas las materias cursadas en los dos cursos de
Bachillerato, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de
equidistancia, a la superior. No se tendrán en cuenta en dicho cálculo
las calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado».
2. El número de candidatos de cada
Administración educativa que, reuniendo los requisitos del apartado
anterior y previa solicitud de participación, podrán concurrir a los
Premios Nacionales será el siguiente:
a) Uno por cada mil alumnos o fracción superior
a quinientos, matriculados en segundo curso de Bachillerato el año
académico al que se refiere la convocatoria.
b) Uno, en el caso en que el número de alumnos matriculados en el curso indicado sea inferior a quinientos.
A los efectos previstos en este apartado, se
tendrá en cuenta el número de alumnos procedentes de centros docentes
públicos y privados en los que se impartan las enseñanzas de
Bachillerato conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tanto en
régimen presencial como a distancia.
Artículo 6. Procedimiento de presentación de solicitudes y selección de los candidatos.
1. Las Administraciones educativas remitirán a la
Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, antes del 15 de octubre de cada año, la
relación de todos los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario
de Bachillerato ordenada por la puntuación final obtenida y que cumplan
los requisitos establecidos en el artículo anterior.
2. Los alumnos que figuren en la relación a que
se refiere el apartado anterior que deseen tomar parte en la
convocatoria, dirigirán la correspondiente solicitud al titular de la
Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Esta solicitud podrá presentarse a través de la
sede electrónica (https://sede.educacion.gob.es) o bien en el Registro
General del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, calle Los Madrazo
15-17, 28071, Madrid, o en los lugares a que se refiere el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos,
los registros de los centros docentes no se consideran dependencias de
las enumeradas en dicho artículo.
3. El plazo de presentación de solicitudes será
el que se determine en la correspondiente convocatoria. Este plazo no
podrá ser superior a un mes.
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