1. Normas generales. Toda persona que aspire a la obtención de una
licencia de Técnico de Mantenimiento de Globos, Veleros y Motoveleros, y
Dirigibles de aire caliente, deberá superar los exámenes
correspondientes de acuerdo al calendario oficialmente establecido, en
los lugares designados y según el procedimiento regulado en la normativa
anteriormente mencionada, así como en las presentes bases. A tales
efectos se nombrará un Tribunal Examinador cuya composición,
funcionamiento y competencias se regula en la base quinta.
1.1 Exámenes.
Las pruebas a realizar constarán de un examen teórico y de un examen práctico.
1.1.1 Mantenimiento de globos.
– El examen teórico constará de 32 preguntas
tipo test con tres respuestas posibles por pregunta, con un tiempo de 48
minutos para responder.
– El examen práctico consistirá en una serie de
pruebas relacionadas con las tareas y prácticas habituales en el
mantenimiento de globos y sus componentes, equipos, herramientas, etc.,
así como con el uso de documentación técnica, que podrá ser en inglés.
1.1.2 Mantenimiento de veleros y motoveleros.
– El examen teórico constará de 52 preguntas
tipo test con tres respuestas posibles por pregunta, con un tiempo de 78
minutos para responder.
– El examen práctico consistirá en una serie de
pruebas relacionadas con las tareas y prácticas habituales en el
mantenimiento de veleros y motoveleros, motores, componentes, equipos,
herramientas, etc., así como con el uso de documentación técnica, que
podrá ser en inglés.
1.1.3 Mantenimiento de dirigibles de aire caliente.
– El examen teórico será el de globos más un
examen adicional que constará de 16 preguntas tipo test sobre góndola,
motor y hélice, con tres respuestas posibles por pregunta, con un tiempo
de 24 minutos para responder. El aspirante que ya disponga de una
licencia de técnico de mantenimiento de globos sólo tendrá que superar
el examen adicional.
– El examen práctico consistirá en una serie de
pruebas relacionadas con las tareas y prácticas habituales en el
mantenimiento de dirigibles de aire caliente y sus componentes, equipos,
herramientas, etc., así como con el uso de documentación técnica, que
podrá ser en inglés.
2. Condiciones para la admisión a examen de aspirantes
2.1 Edad:
Todos los aspirantes deberán tener una edad mínima de 18 años cumplidos en la fecha límite de presentación de instancias.
2.2 Experiencia mínima:
• 2 revisiones de 100 horas y/o anual para aquellas personas que:
o Procedan de Centros de formación con cursos reconocidos (especialidad mecánica) y posean el APTO de Salamanca.
o Procedan de un centro aprobado según la Parte
147 del Reglamento (UE) 1321/2014, habiendo superado un curso de
formación básica de cualquier subcategoría de B1 o de la categoría B3.
o Dispongan de licencia LMA Parte 66 con cualquier subcategoría de B1 o con la categoría B3.
• 4 revisiones de 100 horas y/o anual para aquellas personas que hayan superado los estudios de:
o Formación Profesional o Ciclo Formativo de Grado Superior en la especialidad de Mantenimiento Aeromecánico.
o Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero Técnico Aeronáutico o Ingeniero de Grado Aeroespacial.
o Piloto propietario o usuario.
• 6 revisiones de 100 horas y/o anual para
aquellas personas que no justifiquen formación equivalente a los dos
casos anteriores.
En todos los requisitos de experiencia al menos
una revisión de 100 horas y/o anual se tiene que haber realizado
durante los 12 meses anteriores a la solicitud de examen.
Los requisitos de experiencia especificados
anteriormente son relativos al tipo de aeronave sobre la que se
realizará el examen teórico-práctico.
3. Solicitudes. 3.1 Sin perjuicio de lo establecido en las
bases siguientes, los aspirantes a la realización de los exámenes para
técnico de mantenimiento de globos, veleros y motoveleros solicitarán su
admisión a examen en instancia dirigida a la Directora de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea, cumplimentando el modelo recogido en el
Anexo 1, presentándolo personalmente o por correo certificado en la
Agencia Estatal para la Seguridad Aérea (Avenida del General Perón, núm.
40, 1.ª planta, 28020 Madrid), o bien en la forma establecida en el
artículo 16 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas
3.2 Se cumplimentará el impreso de matrícula
rellenando de manera legible todos sus apartados, sin olvidar reseñar
los datos personales, fecha de la convocatoria y la licencia a la que
aspira.
3.3 Las instancias deberán estar acompañadas
obligatoriamente de copia de documento de identificación (documento
nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor).
Igualmente, se acompañarán documentos (fotocopias
compulsadas) sobre formación académica previa y experiencia laboral del
aspirante.
4. Plazo de presentación de las solicitudes, calendario y fechas de los exámenes. 4.1 El período de presentación de instancias
y/o solicitudes será de 15 días naturales, que se comunicará en las
páginas web de AESA y de Senasa con una antelación de al menos dos meses
a la fecha en que se efectúen la convocatoria de los exámenes.
4.2 Finalizado el correspondiente plazo de
presentación de solicitudes, el Tribunal examinador de las pruebas (base
5) hará pública la lista provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, mediante su inclusión en las páginas web de AESA y de Senasa,
expresando en el caso de los excluidos la causa de exclusión, y dándose
un plazo de diez días naturales para subsanar las deficiencias o
ausencias de documentación por las que hayan sido excluidos.
4.3 Concluido dicho plazo, el Tribunal Examinador
de las pruebas aprobará las listas definitivas de admitidos,
publicándolas mediante su inclusión en las páginas web de AESA y de
Senasa. Aquellos aspirantes que no figuren en la relación definitiva de
admitidos, no tendrán acceso a la realización de las pruebas
solicitadas, tal y como se determina en estas bases.
4.4 Los exámenes se celebrarán en noviembre de 2018.
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