- Resolución de 9 de mayo de 2018, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publican las bases reguladoras de concesión de becas de formación en régimen de concurrencia competitiva relacionadas con los fines de la Fundación Biodiversidad.
Bases reguladoras de la concesión de becas de formación relacionadas con los fines de la Fundación Biodiversidad
1. Entidad convocante. La Fundación Biodiversidad F.S.P (en adelante
la Fundación), es una fundación del sector público adscrita al
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de las
previstas en el art. 84.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, constituida en escritura pública de
22 de diciembre de 1998 e inscrita en el Registro de Fundaciones con el
número 280001, con domicilio en Madrid, y C.I.F. N.° G 82207671.
De acuerdo a lo dispuesto en la Disposición
Adicional Decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la Fundación Biodiversidad dispone de la autorización
expresa de 4 febrero de 2016 de la Ministra de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente para conceder subvenciones.
La Fundación, en su interés en formar futuros
profesionales en las materias relacionadas con sus fines, prevé ofertar
formación a los jóvenes titulados universitarios y de grados medios y
superiores de formación profesional procedentes de múltiples
especialidades afines. Todo ello, con el fin de contribuir a que los
recién titulados obtengan una experiencia profesional que facilite su
inserción en el mercado laboral, al tiempo que incrementa la
profesionalización en esta rama tan importante dentro del sector
medioambiental.
3. Objeto. Las presentes Bases tienen por objeto
establecer el marco de concesión de becas de formación para graduados
universitarios, de grados medios y superiores de formación profesional o
titulaciones equivalentes, en el ámbito de las competencias de la
Fundación Biodiversidad.
El procedimiento de selección se realizará en
régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de
objetividad, publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
4. Características de las becas.
1. Las becas que se convoquen se desarrollarán
dentro de un programa de formación en el ámbito de los fines de la
Fundación Biodiversidad, y supondrán la formación integral en un área de
conocimiento, que implica la realización de estudios y trabajos de
formación, sin que en ningún caso, se puedan ejercer por los
beneficiarios funciones propias del personal laboral.
2. Las áreas de conocimiento a las que podrá optarse, en función de las convocatorias, serán las siguientes:
Área de proyectos y convocatorias propias.
Área de pesca y acuicultura sostenibles.
Área de proyectos europeos y LIFE.
Área de programa Empleaverde.
Área de comunicación, relaciones institucionales y social media.
Área de asesoría jurídica y servicios generales.
Área económica y de capital humano.
Área de Secretaría General.
...
5. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las becas
reguladas en las presentes Bases aquellas personas físicas con plena
capacidad de obrar que reúnan los siguientes requisitos:
a. Tener nacionalidad española o ser nacional
de algún Estado miembro de la Unión Europea o extranjeros residentes en
España, que hayan finalizado los estudios a los que se refiere el
apartado b) en los tres años anteriores al de la publicación del
extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado.
b. Estar en posesión o en condiciones de obtener
el título de graduado universitario o titulaciones equivalentes en las
materias y especialidades relacionadas con las becas objeto de la
correspondiente convocatoria. Los títulos obtenidos en el extranjero o
en centros españoles no estatales deberán estar homologados o
reconocidos y producir plenos efectos jurídicos el día de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c. Dominio del idioma español. Sólo requerirá de
prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no
españoles y que lleven residiendo en España un periodo inferior a dos
años.
d. Conocimiento de inglés.
e. Conocimientos informáticos.
f. No estar incurso en alguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los solicitantes deberán reunir los
requisitos establecidos en estas Bases el día de la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
6. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes, conforme a las
instrucciones que figuren en la correspondiente convocatoria, se
dirigirán a la Fundación Biodiversidad.
2. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la correspondiente convocatoria. ...
15. Publicidad e información. 1. El texto completo de las presentes Bases
Reguladoras se podrá consultar en la página web de la FB
(www.fundacion-biodiversidad.es) y en el Boletín Oficial del Estado.
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