martes, 29 de mayo de 2018

servidumbres aeronáuticas acústicas, el mapa de ruido y el plan de acción del aeropuerto de Alicante-Elche.

Primero. Aprobación de las servidumbres aeronáuticas acústicas del aeropuerto de Alicante-Elche. 1. Se aprueban las servidumbres aeronáuticas acústicas del aeropuerto de Alicante-Elche.
2. La zona de servidumbre acústica comprende el territorio del entorno del aeropuerto delimitado exteriormente por las curvas de nivel correspondientes a los índices acústicos Ld ≥ 60 dB(A), Le ≥ 60 dB(A) y Ln ≥ 50 dB(A) que representan el nivel de ruido generado por el funcionamiento de la infraestructura aeroportuaria, de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. La zona de servidumbre se delimita en el mapa de ruido que se incluye como anexo I.
En el interior del perímetro de la zona de servidumbre acústica, las inmisiones podrán superar los objetivos de calidad acústica aplicables a las correspondientes áreas acústicas, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 4 de la Ley 48/1960, de 21 de julio y el artículo 7.3 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
Segundo. Aprobación del mapa de ruido. Se aprueba el mapa de ruido del aeropuerto de Alicante-Elche, elaborado de acuerdo con las especificaciones del artículo 8, letra a), del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que figura como anexo I.
La Memoria técnica correspondiente al mapa de ruido y la delimitación de la servidumbre acústica será accesible de forma íntegra en la página web pública de Aena S.M.E., S.A., y del Ministerio de Fomento.
Tercero. Aprobación del plan de acción del aeropuerto de Alicante-Elche. 1. Se aprueba el plan de acción del mapa de ruido de las servidumbres acústicas del aeropuerto de Alicante-Elche con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2, apartado b), de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, y del mapa estratégico de ruido correspondiente al año 2012, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
El plan de acción, que figura como anexo II, así como el citado mapa estratégico de ruido serán accesibles de forma íntegra en la página web pública de Aena S.M.E., S.A. [www.aena.es] y del Ministerio de Fomento. [https://www.fomento.gob.es]
2. El contenido del plan de acción se ajusta a los requisitos establecidos en el anexo V del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre.
Cuarto. Términos municipales comprendidos en las servidumbres acústicas. Los términos municipales que se encuentran comprendidos en el área afectada por las servidumbres acústicas del aeropuerto de Alicante-Elche, son los siguientes:
– Alicante.
– Elche.
Quinto. Planeamiento territorial y urbanístico. En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional única de la Ley 48/1960, de 21 de julio, la disposición adicional única de la Ley 5/2010, de 17 de marzo, y el artículo 17 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, los instrumentos de planificación u ordenación territorial que definan ámbitos afectados por las servidumbres acústicas que se establecen para el aeropuerto de Alicante-Elche, habrán de incorporar las restricciones que éstas imponen de acuerdo con el mapa de ruido que figura en el anexo I, a fin de conseguir la compatibilidad del funcionamiento o desarrollo de la infraestructura aeroportuaria con las actividades existentes o futuras en el territorio de la zona afectada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
Para fijar los objetivos de calidad, los instrumentos de planificación deberán tomar en consideración, tanto en el exterior como en el interior de la zona de servidumbre acústica delimitada en el mapa de ruido del anexo I, los valores límite que figuran en la tabla A1, del anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
Sexto. Efectos de los informes de la Dirección General de Aviación Civil ya emitidos. El informe favorable emitido por la Dirección General de Aviación Civil sobre el planeamiento general de los municipios afectados por las servidumbres acústicas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, extenderá sus efectos a los instrumentos de desarrollo del indicado plan en lo referente al uso de los predios por razones de afecciones acústicas, salvo que se modifiquen las condiciones de la ordenación aplicable a los ámbitos sujetos a dichas servidumbres.
Ello sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan a las administraciones competentes en materia urbanística o de ordenación del territorio en cuanto al cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en las edificaciones y construcciones afectadas por el ruido originado por las operaciones aéreas.
Séptimo. Actualización del mapa de ruido del plan director del aeropuerto de Alicante-Elche. El mapa de ruido incluido como anexo I de este real decreto sustituye a las huellas de ruido incluidas en el plan director del aeropuerto de Alicante-Elche, aprobado mediante Orden de 19 de julio de 2001 (BOE número 185, de 3 de agosto).
Octavo. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO I
Mapas de ruido y delimitación de las servidumbres acústicas
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