- Resolución de 17 de mayo de 2018, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con su ámbito de actuación.
Artículo 1. Objeto y finalidad. La presente resolución tiene por objeto aprobar
las bases reguladoras para la concesión, mediante el procedimiento en
régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de
objetividad, publicidad, transparencia, igualdad, no discriminación,
mérito y capacidad, de las becas que se convoquen por la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, en adelante CNMC. Serán becas
de formación y perfeccionamiento profesional para licenciados o
graduados universitarios que tendrán por finalidad proporcionar a
futuros profesionales una formación teórico-práctica en el ámbito de
actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y
que se desarrollarán en la CNMC.
Artículo 2. Financiación. Las becas reguladas en esta resolución serán
financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del
presupuesto de la CNMC.
La concesión de las becas que se convoquen
quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en
los presupuestos del organismo, con arreglo a lo establecido en el
artículo 9.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 3. Duración y dotación. 1. La duración de las becas se fijará en la
convocatoria correspondiente. No obstante, cada una de las becas que se
convoquen podrá tener una duración máxima de doce meses.
2. El número de becas se establecerá en cada
convocatoria, siendo la cuantía íntegra destinada a cada una de ellas de
mil cien euros (1.100 euros) mensuales, a la que se le aplicarán los
descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones
vigentes.
3. Se procederá a la inclusión de los becarios en
el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que
se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen
General de la Seguridad Social de las personas que participen en
programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición
adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad
Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y
derechos que de ello se derive.
Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán concurrir a la convocatoria las
personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando
inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas,
reúnan los siguientes requisitos:
a) Dominio del idioma español. Sólo se
requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de
candidatos no españoles cuya lengua materna sea distinta del castellano.
b) Estar en posesión de titulación universitaria
superior (ingeniería, licenciatura, grado o equivalente) en los campos
correspondientes a las modalidades que se indicarán en la convocatoria.
Las modalidades que se establecerán en cada convocatoria podrán solicitarse de acuerdo con los perfiles de formación requeridos:
– Código EM / EB: Licenciados o graduados en Economía o Empresa o títulos análogos.
– Código DM / DB: Licenciados o graduados en Derecho o títulos análogos.
– Código lM: Ingenieros Industriales, Minas o títulos análogos.
– Código IB: Ingenieros de Telecomunicaciones o títulos análogos.
– Código PM / PB: Licenciados o graduados en Periodismo o títulos análogos.
La titulación requerida debe de haberse
obtenido en los cuatro años anteriores a la publicación de la
convocatoria, o en condiciones de obtenerlo antes de finalizar el plazo
de presentación de solicitudes. Los títulos obtenidos en el extranjero o
en centros españoles sin reconocimiento oficial deberán estar
homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la
fecha de presentación de la solicitud.
c) Conocimientos de inglés debidamente acreditado
a través de titulación oficial. Otros idiomas a valorar serán el
francés y el alemán, debidamente acreditados.
d) No haber disfrutado con anterioridad de otras
becas de formación en la CNMC ni en los organismos integrados
actualmente en la CNMC.
e) No estar incurso en ninguna de las
prohibiciones que, para ser beneficiario de subvenciones, establece el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en particular estar al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. Los solicitantes deberán reunir los
requisitos establecidos en estas bases y en la correspondiente
convocatoria el día de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Artículo 8. Formalización de las solicitudes. 1. Las solicitudes, dirigidas a la Secretaria
General (Becas) de la CNMC, se formalizarán en el modelo que se indique
en la convocatoria y, junto con la restante documentación requerida, se
presentarán en el registro general de la CNMC o por cualesquiera de los
medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
2. La solicitud deberá ir firmada por el
solicitante y comprenderá una declaración firmada de que el mismo reúne
los requisitos exigidos en la convocatoria y no se encuentra incurso en
alguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
3. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que se indique en la convocatoria, ...
Artículo 9. Iniciación, instrucción del procedimiento y publicidad. 1. El procedimiento de concesión de becas se
iniciará de oficio, mediante convocatoria pública que deberá ser
aprobada por resolución del Presidente de la CNMC y que será publicada
en el «Boletín Oficial del Estado». En dicha convocatoria se establecerá
el plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a
quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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