lunes, 21 de mayo de 2018

420 plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales (338 plazas), del Cuerpo de Infantería de Marina (17 plazas) y del Cuerpo de la Guardia Civil (65 plazas).

Primero. Convocar los siguientes procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, y aprobar las bases que los regulan, que se adjuntan en el anexo a esta resolución:
1. Proceso de selección para la incorporación, como militar de carrera, a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil, mediante la forma de ingreso directo, sin exigencia de titulación universitaria previa (Código de proceso 2018011).
2. Proceso de selección para la incorporación, como militar de carrera, a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina, mediante la forma de ingreso directo, con exigencia de titulación universitaria previa (Código de proceso 2018012).
Segundo.
Ofertar cuatrocientas veinte (420) plazas, distribuidas de la forma siguiente:
Escala
Ejército/Cuerpo
Especialidad
Código de plaza
Ingreso Directo
Total
(1)
(2)
Escala de Oficiales
Tierra.
Cuerpo General.
010
210
210
Armada.
Cuerpo General.
020
54
7
61
Cuerpo de Infantería de Marina.
030
14
3
17
Aire.
Cuerpo General.
Vuelo.
040
63
63
Defensa y Control Aéreo.
041
4
4
Cuerpo de la Guardia Civil
050
65
65
Total
406
14
420
Notas:
(1) Plazas sin exigencia de titulación universitaria previa.
(2) Plazas con exigencia de titulación universitaria previa.
Tercero. Norma de acumulación de plazas. Las plazas no cubiertas en cualquiera de los cupos (con exigencia de titulación universitaria previa o sin exigencia) no se podrán acumular al otro [notas (b), (c) y (d) del Real Decreto 188/2018, de 2 de abril].
ANEXO
Bases
Primera. Sistema de selección. El sistema de selección a emplear en los distintos procesos que se convocan será el de concurso-oposición.
Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación de los aspirantes propuestos como alumnos por el Órgano de Selección.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en las fechas indicadas y mantenerlos hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación:
1.1 El día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos, o cumplir en el año en curso, los dieciocho (18) años de edad y no cumplir ni haber cumplido en el año 2018 las siguientes edades máximas:
– Ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa: 21 años.
– Ingreso directo con exigencia de titulación universitaria previa:
• Aspirantes que aporten titulaciones de grado universitario igual o superior a 300 ECTS o titulaciones universitarias que figuren en el apartado 1.A.1.º del anexo II del Reglamento: 27 años.
• Aspirantes que aporten alguna titulación distinta a las anteriores: 26 años.
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
g) No haber causado baja de un centro docente militar de formación por las razones establecidas en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
h) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
i) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
j) En el caso de haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.
k) Los solicitantes militares no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
l) Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo los diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas modalidades, a excepción de los especiales y de educación física, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo.
m) El alumno de un centro docente militar de formación no podrá optar a las plazas del mismo Ejército / Cuerpo en el que cursa sus estudios y en el supuesto de optar a otro Cuerpo del mismo Ejército deberá reunir los requisitos exigidos, por el Centro Universitario correspondiente, para efectuar su matriculación.
n) Los solicitantes militares no deben tener anotadas con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
1.2 El día 9 de julio: Haber superado la prueba que se indica, o bien estar en posesión o en condiciones de poseer la correspondiente titulación en función del proceso de selección en el que solicite ser admitido:
i. Sin exigencia de titulación universitaria previa: Prueba de acceso a la universidad (PAU) establecida en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con anterioridad a su modificación por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.
Evaluación final de Bachillerato (EBAU) regulada por el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con atención a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013.
A los aspirantes que aporten la PAU o la EBAU y se hayan presentado en 2018 a los exámenes convocados de la EBAU para subir la nota de admisión, solo se les tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas en la convocatoria ordinaria.
ii. Con exigencia de titulación universitaria previa: Las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, que a continuación se indican:
1. Cuerpo General y de Infantería de Marina de la Armada:
a) De los títulos de Ingeniero contenidos en el apartado 1.A.1.º del anexo II del Reglamento, los que se indican a continuación:
– Ingeniero Industrial.
– Ingeniero de Telecomunicación.
– Ingeniero Naval y Oceánico.
– Ingeniero Aeronáutico.
b) Cualquiera de los títulos de grado que determina el artículo 1 a) 1.º de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, excepto los siguientes:
– Graduado en Ingeniería Química Industrial.
– Graduado en Ingeniería Química.
– Graduado en Ingeniería en Química Industrial.
– Graduado en Ingeniería de procesos Químicos Industriales.
2. Cuerpo General del Ejército del Aire:
a) Cualquiera de los títulos contenidos en el apartado 1.A.1.º del anexo II del Reglamento.
b) Cualquiera de los títulos que determina el artículo 1 a) 1.º de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo.
Se deberá estar en posesión de alguno de los títulos relacionados, o en condiciones de poseerlo. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título).
Tercera. Plazo de presentación de solicitudes de admisión al proceso de selección. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 22 al 31 de mayo de 2018, a.i.
Cuarta. Aportación de documentación. 1. Los aspirantes que deseen participar en los procesos de selección de esta Resolución deberán aportar la siguiente documentación, en los plazos indicados:
1.1 Presentación dentro del plazo establecido en la base tercera:
1.1.1 Solicitud de admisión al proceso de selección, mediante la forma de ingreso directo, con o sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil.
Para ser admitido a los procesos de selección, el aspirante deberá cumplimentar la solicitud de admisión al proceso de selección en el que desee participar, directamente sobre la página web https://sede.defensa.gob.es/acceda [Procedimientos, Procesos Selectivos (Ingreso directo)], siguiendo las instrucciones reflejadas en el apéndice 1.
Excepcionalmente y sólo cuando por una incidencia técnica debidamente acreditada sea imposible el acceso a la página web, se podrá cumplimentar la solicitud a máquina o a mano en mayúsculas, que podrá ser retirada en las oficinas delegadas o áreas de reclutamiento dependientes de las Subdelegaciones de Defensa. De esta circunstancia se informará oportunamente a través de la dirección electrónica: http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia