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martes, 2 de abril de 2019

Oferta de empleo público a la AGE, al Cuerpo Nacional de Policía y al Cuerpo de la Guardia Civil.

Resultado de imagen de oferta empleo publico ageMINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
Oferta de empleo público
Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019. 

Cuerpo Nacional de Policía. Oferta de empleo
Real Decreto 212/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Policía Nacional para el año 2019. 

Cuerpo de la Guardia Civil. Oferta de empleo
Real Decreto 213/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2019. 

lunes, 21 de mayo de 2018

420 plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales (338 plazas), del Cuerpo de Infantería de Marina (17 plazas) y del Cuerpo de la Guardia Civil (65 plazas).

Primero. Convocar los siguientes procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, y aprobar las bases que los regulan, que se adjuntan en el anexo a esta resolución:
1. Proceso de selección para la incorporación, como militar de carrera, a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil, mediante la forma de ingreso directo, sin exigencia de titulación universitaria previa (Código de proceso 2018011).
2. Proceso de selección para la incorporación, como militar de carrera, a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina, mediante la forma de ingreso directo, con exigencia de titulación universitaria previa (Código de proceso 2018012).
Segundo.
Ofertar cuatrocientas veinte (420) plazas, distribuidas de la forma siguiente:
Escala
Ejército/Cuerpo
Especialidad
Código de plaza
Ingreso Directo
Total
(1)
(2)
Escala de Oficiales
Tierra.
Cuerpo General.
010
210
210
Armada.
Cuerpo General.
020
54
7
61
Cuerpo de Infantería de Marina.
030
14
3
17
Aire.
Cuerpo General.
Vuelo.
040
63
63
Defensa y Control Aéreo.
041
4
4
Cuerpo de la Guardia Civil
050
65
65
Total
406
14
420
Notas:
(1) Plazas sin exigencia de titulación universitaria previa.
(2) Plazas con exigencia de titulación universitaria previa.
Tercero. Norma de acumulación de plazas. Las plazas no cubiertas en cualquiera de los cupos (con exigencia de titulación universitaria previa o sin exigencia) no se podrán acumular al otro [notas (b), (c) y (d) del Real Decreto 188/2018, de 2 de abril].
ANEXO
Bases
Primera. Sistema de selección. El sistema de selección a emplear en los distintos procesos que se convocan será el de concurso-oposición.
Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación de los aspirantes propuestos como alumnos por el Órgano de Selección.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en las fechas indicadas y mantenerlos hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación:
1.1 El día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos, o cumplir en el año en curso, los dieciocho (18) años de edad y no cumplir ni haber cumplido en el año 2018 las siguientes edades máximas:
– Ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa: 21 años.
– Ingreso directo con exigencia de titulación universitaria previa:
• Aspirantes que aporten titulaciones de grado universitario igual o superior a 300 ECTS o titulaciones universitarias que figuren en el apartado 1.A.1.º del anexo II del Reglamento: 27 años.
• Aspirantes que aporten alguna titulación distinta a las anteriores: 26 años.
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
g) No haber causado baja de un centro docente militar de formación por las razones establecidas en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
h) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
i) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
j) En el caso de haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.
k) Los solicitantes militares no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
l) Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo los diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas modalidades, a excepción de los especiales y de educación física, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo.
m) El alumno de un centro docente militar de formación no podrá optar a las plazas del mismo Ejército / Cuerpo en el que cursa sus estudios y en el supuesto de optar a otro Cuerpo del mismo Ejército deberá reunir los requisitos exigidos, por el Centro Universitario correspondiente, para efectuar su matriculación.
n) Los solicitantes militares no deben tener anotadas con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
1.2 El día 9 de julio: Haber superado la prueba que se indica, o bien estar en posesión o en condiciones de poseer la correspondiente titulación en función del proceso de selección en el que solicite ser admitido:
i. Sin exigencia de titulación universitaria previa: Prueba de acceso a la universidad (PAU) establecida en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con anterioridad a su modificación por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.
Evaluación final de Bachillerato (EBAU) regulada por el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con atención a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013.
A los aspirantes que aporten la PAU o la EBAU y se hayan presentado en 2018 a los exámenes convocados de la EBAU para subir la nota de admisión, solo se les tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas en la convocatoria ordinaria.
ii. Con exigencia de titulación universitaria previa: Las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, que a continuación se indican:
1. Cuerpo General y de Infantería de Marina de la Armada:
a) De los títulos de Ingeniero contenidos en el apartado 1.A.1.º del anexo II del Reglamento, los que se indican a continuación:
– Ingeniero Industrial.
– Ingeniero de Telecomunicación.
– Ingeniero Naval y Oceánico.
– Ingeniero Aeronáutico.
b) Cualquiera de los títulos de grado que determina el artículo 1 a) 1.º de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, excepto los siguientes:
– Graduado en Ingeniería Química Industrial.
– Graduado en Ingeniería Química.
– Graduado en Ingeniería en Química Industrial.
– Graduado en Ingeniería de procesos Químicos Industriales.
2. Cuerpo General del Ejército del Aire:
a) Cualquiera de los títulos contenidos en el apartado 1.A.1.º del anexo II del Reglamento.
b) Cualquiera de los títulos que determina el artículo 1 a) 1.º de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo.
Se deberá estar en posesión de alguno de los títulos relacionados, o en condiciones de poseerlo. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título).
Tercera. Plazo de presentación de solicitudes de admisión al proceso de selección. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 22 al 31 de mayo de 2018, a.i.
Cuarta. Aportación de documentación. 1. Los aspirantes que deseen participar en los procesos de selección de esta Resolución deberán aportar la siguiente documentación, en los plazos indicados:
1.1 Presentación dentro del plazo establecido en la base tercera:
1.1.1 Solicitud de admisión al proceso de selección, mediante la forma de ingreso directo, con o sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil.
Para ser admitido a los procesos de selección, el aspirante deberá cumplimentar la solicitud de admisión al proceso de selección en el que desee participar, directamente sobre la página web https://sede.defensa.gob.es/acceda [Procedimientos, Procesos Selectivos (Ingreso directo)], siguiendo las instrucciones reflejadas en el apéndice 1.
Excepcionalmente y sólo cuando por una incidencia técnica debidamente acreditada sea imposible el acceso a la página web, se podrá cumplimentar la solicitud a máquina o a mano en mayúsculas, que podrá ser retirada en las oficinas delegadas o áreas de reclutamiento dependientes de las Subdelegaciones de Defensa. De esta circunstancia se informará oportunamente a través de la dirección electrónica: http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/.

lunes, 29 de mayo de 2017

406 plazas: Escalas de Oficiales de los (262) Cuerpos Generales, del (79) Cuerpo de Infantería de Marina y del (65) Cuerpo de la Guardia Civil

Primero. Convocar los siguientes procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, y aprobar las bases que los regulan, que se adjuntan en al anexo a esta resolución:
1. Proceso de selección para la incorporación, como militar de carrera, a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales, del Cuerpo de Infantería de Marina, y del Cuerpo de la Guardia Civil, mediante la forma de ingreso directo, sin exigencia de titulación universitaria previa (Código de proceso 2017011).
2. Proceso de selección para la incorporación, como militar de carrera, a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina, mediante la forma de ingreso directo, con exigencia de titulación universitaria previa (Código de proceso 2017012).
Segundo. Ofertar cuatrocientas seis (406) plazas, distribuidas de la forma siguiente:
Ejército/Cuerpo
Escala
Especialidad
Código
Ingreso directo
Total
(1)
(2)
Tierra.
Cuerpo General.
Escala de Oficiales.
010
200

200
Armada.
Cuerpo General.
020
54
8
62
Cuerpo de Infantería de Marina.
030
14

14
Aire.
Cuerpo General.
Vuelo.
040
60

60
Defensa y Control Aéreo.
041

5
5
Cuerpo de la Guardia Civil.
050
65

65
Total
393
13
406
Notas:
(1) Plazas sin exigencia de titulación universitaria previa.
(2) Plazas con exigencia de titulación universitaria previa.
ANEXO
Bases
Primera. Sistema de selección. El sistema de selección a emplear en los distintos procesos que se convocan será el de concurso-oposición.
Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación de los aspirantes propuestos como alumnos por el órgano de selección.
Segunda. Requisitos de los aspirantes. 1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en las fechas indicadas y mantenerlos hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación:
1.1 El día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Nacionalidad española.
b) Tener cumplidos, o cumplir en el año en curso, los dieciocho (18) años de edad y no cumplir ni haber cumplido en el año 2017 las siguientes edades máximas:
– Ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa: 21 años.
– Ingreso directo con exigencia de titulación universitaria previa:
• Aspirantes que aporten titulaciones de grado universitario igual o superior a 300 ECTS o titulaciones universitarias que figuren en el apartado 1.A.1.º del Anexo II del Reglamento: 27 años.
• Aspirantes que aporten alguna titulación distinta a las anteriores: 26 años.
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
h) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
i) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
j) En el caso de haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.
k) Los solicitantes militares no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
l) Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo los diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas modalidades, a excepción de los especiales y de educación física, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo.
m) El alumno de un centro docente militar de formación no podrá optar a las plazas del mismo Ejército / Cuerpo en el que cursa sus estudios y en el supuesto de optar a otro Cuerpo del mismo Ejército deberá reunir los requisitos exigidos, por el Centro Universitario correspondiente, para efectuar su matriculación.
n) Los solicitantes militares no deben tener anotadas con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
1.2 El día 10 de julio:
Haber superado la prueba que se indica, o bien estar en posesión o en condiciones de poseer la correspondiente titulación en función del proceso de selección en el que solicite ser admitido:
i. Sin exigencia de titulación universitaria previa:
Prueba de acceso a la universidad (PAU) establecida en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con anterioridad a su modificación por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa en atención a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de dicha Ley Orgánica 8/2013.
Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad (EBAU) definida por la orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre. Sólo serán válidas las calificaciones obtenidas en la convocatoria ordinaria del año 2017.
A los aspirantes que aporten la PAU y se hayan presentado en 2017 a los exámenes convocados de la EBAU, para subir la nota de la fase específica, solo se les tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas en la convocatoria ordinaria.
ii. Con exigencia de titulación universitaria previa:
Las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, que a continuación se indican:
1. Cuerpo General de la Armada:
a) De los títulos de Ingeniero contenidos en el apartado 1.A.1.º del anexo II del Reglamento, los que se indican a continuación:
• Ingeniero Industrial.
• Ingeniero de Telecomunicación.
• Ingeniero Naval y Oceánico.
• Ingeniero Aeronáutico.
b) Cualquiera de los títulos de grado que para el Cuerpo General de la Armada determina el artículo 1 a) 1.º de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, excepto los siguientes:
• Graduado en Ingeniería Química Industrial.
• Graduado en Ingeniería Química.
• Graduado en Ingeniería en Química Industrial.
• Graduado en Ingeniería de procesos Químicos Industriales.
2. Cuerpo General del Ejército del Aire:
a) Cualquiera de los títulos contenidos en el apartado 1. A.1.º del anexo II del Reglamento.
b) Cualquiera de los títulos que determina el artículo 1.a).1.º de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo.
Se deberá estar en posesión de alguno de los títulos relacionados, o en condiciones de poseerlo. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título).
Tercera. Plazo de presentación de solicitud de admisión al proceso de selección. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 30 de mayo al 8 de junio de 2017, a.i.}
Cuarta. Aportación de documentación. 1. Los aspirantes que deseen participar en los procesos de selección de esta Resolución deberán aportar la siguiente documentación, en los plazos indicados:
1.1 Presentación dentro del plazo establecido en la base tercera:
1.1.1 Solicitud de admisión al proceso de selección, mediante la forma de ingreso directo, con o sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil.
Para ser admitido a los procesos de selección, el aspirante deberá cumplimentar la solicitud de admisión al proceso de selección en el que desee participar, directamente sobre la página web https://sede.defensa.gob.es/acceda (Procedimientos, Procesos Selectivos (Ingreso directo)), siguiendo las instrucciones reflejadas en el apéndice 1, y la remitirá, junto con el resto de documentación, mediante el procedimiento indicado en el apartado 2 de esta base.
Excepcionalmente y sólo cuando por una contingencia sobrevenida sea imposible la conexión con la página web, se podrá cumplimentar la solicitud a máquina o a mano en mayúsculas, que podrá ser retirada en las oficinas delegadas o áreas de reclutamiento dependientes de las Subdelegaciones de Defensa.
El aspirante que no sea militar profesional deberá cumplimentar obligatoriamente el número de seguridad social o número de afiliación a la Seguridad Social (NSS/NAF). El número de seguridad social se podrá solicitar en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en la que radique el domicilio del aspirante. Si se dispone de certificado digital, también se podrá solicitar accediendo al servicio «Asignación de número de la Seguridad Social» de la sede electrónica de la Seguridad Social (www.seg-social.es – Sede electrónica – Ciudadanos – Afiliación e Inscripción). Deberá adjuntar la Resolución o duplicado del documento de afiliación expedido por la TGSS.

sábado, 21 de mayo de 2016

se amplía el plazo de presentación de instancias de la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso por acceso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, efectuada por Resolución 160/38057/2016, de 26 de abril.

Resolución 160/38068/2016, de 17 de mayo, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se amplía el plazo de presentación de instancias de la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso por acceso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, efectuada por Resolución 160/38057/2016, de 26 de abril.  1. Ampliación del plazo de presentación de instancias. Se amplía el plazo de presentación de instancias de la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso por acceso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, hasta el día 27 de mayo de 2016 incluido.
2. Presentación de instancias. La presentación de instancias se realizará según lo dispuesto en la base 3 del anexo I de la citada convocatoria, a través de la cumplimentación del formulario electrónico disponible en la página web de la web: http://ingreso.guardiacivil.es.

martes, 19 de mayo de 2015

820 plazas para el acceso directo en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil

Primero. Convocar pruebas selectivas para el ingreso por acceso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de dicho Cuerpo, con objeto de completar la referida oferta de empleo público.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Normas generales. 1.1 En virtud de los artículos 2 y 3 del Real Decreto 195/2015, de 22 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 70, de 23 de marzo), por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2015, se convocan pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir ochocientas veinte (820) plazas para el acceso directo en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, distribuidas de la siguiente forma:
a) Trescientas veintiocho (328) plazas para militares profesionales de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas que lleven, como mínimo, cinco años de servicios efectivos como tales el día 14 de octubre de 2015, fecha prevista de incorporación al centro docente de formación.
b) Ciento sesenta y cuatro (164) plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.
c) Trescientas veintiocho (328) plazas libres.
1.2 Las plazas reservadas para militares profesionales de tropa y marinería y para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes, mencionadas en los párrafos anteriores, que no sean cubiertas por cualquier motivo, se acumularán al cupo de plazas libres.
2. Condiciones para optar al ingreso. 2.1 Los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo, las siguientes condiciones:
2.1.1 Poseer la nacionalidad española.
2.1.2 No estar privado de los derechos civiles.
2.1.3 Carecer de antecedentes penales.
2.1.4 No hallarse procesado o tener abierto juicio oral en algún procedimiento judicial por delito doloso.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
2.1.6 Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
2.1.7 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de otro equivalente o superior o, el cumplimiento de una de las condiciones recogidas en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlos cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permiten acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas.
2.1.8 Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado todas y cada una de las pruebas que permiten la adquisición del citado permiso.
Así mismo, deberán cumplir los siguientes requisitos:
2.1.9 Tener cumplidos dieciocho (18) años en el año de la convocatoria. A estos efectos, se entiende que reúne dicha condición el aspirante que cumpla dieciocho (18) años durante el año 2015.
2.1.10 No superar la edad de cuarenta (40) años. A estos efectos, se entiende que reúne dicha condición el aspirante que no cumpla ni haya cumplido cuarenta (40) años antes del 31 de diciembre de 2015.
2.1.11 Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será acreditada mediante la superación de las pruebas que determina la Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1996 y sus modificaciones, con excepción de los ejercicios físicos que se realizarán de acuerdo con los criterios, orden y marcas establecidos en el apéndice II de la presente convocatoria.
2.1.12 Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, tampoco se permiten los tatuajes que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de uso general del Cuerpo de la Guardia Civil cuya denominación, composición y utilización se recogen en la Orden General número 12 de 28 de diciembre de 2009 («Boletín Oficial de la Guardia Civil» número 1, de 12 de enero de 2010) y en la Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil y sus modificaciones posteriores.
3. Instancias. 3.1 Plazo.– Quince (15) días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 20 de mayo al 3 de junio de 2015, a.i.}

3.2 Procedimiento.– La solicitud de admisión a este proceso selectivo se realizará cumplimentando directamente sobre las páginas webs:
 www.guardiacivil.es ; www.guardiacivil.com  o www.guardiacivil.org  el modelo de solicitud de admisión a las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil ...

lunes, 23 de marzo de 2015

(820 plazas) oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2015: Escala de Cabos y Guardias

 1. Aprobación de la oferta de empleo público. En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 21, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2015, en los términos que se establecen en este real decreto. Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público habrán de ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública, sólo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas y se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio.
2. Ingreso directo en el Cuerpo de la Guardia Civil. Se autoriza la convocatoria de 820 plazas para ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
3. Reserva de plazas en la Escala de Cabos y Guardias. Del total de 820 plazas convocadas para ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias, autorizadas en el artículo anterior, se reservan 328 a los militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos cinco años de servicios efectivos como tales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería; y 164 plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.

lunes, 26 de mayo de 2014

159 plazas para ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Primero. Convocar pruebas selectivas para el ingreso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de dicho Cuerpo, con objeto de completar la referida oferta de empleo público.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Normas generales. 1.1 En virtud de los artículos 2 y 3 del Real Decreto 229/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2014, se convocan pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir ciento cincuenta y nueve (159) plazas para ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, distribuidas de la siguiente forma:
a) Ochenta (80) plazas para militares profesionales de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas que lleven, como mínimo, cinco años de servicios efectivos como tales el día 7 de octubre de 2014, fecha prevista de incorporación al centro docente de formación.
b) Treinta y dos (32) plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.
c) Cuarenta y siete (47) plazas libres.
1.2 Las plazas reservadas para militares profesionales de tropa y marinería y para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes, mencionadas en los párrafos anteriores, que no sean cubiertas por cualquier motivo, se acumularán al cupo de plazas libres.
2. Condiciones para optar al ingreso . 2.1 Los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo, las siguientes condiciones:
2.1.1 Poseer la nacionalidad española.
2.1.2 No estar privado de los derechos civiles.
2.1.3 Acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.1.4 Carecer de antecedentes penales.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
2.1.6 Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
2.1.7 Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad y no haber cumplido ni cumplir los treinta (30) dentro del año 2014.
2.1.8 Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será acreditada mediante la superación de las pruebas que determina la Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1996 y sus modificaciones, con excepción de los ejercicios físicos que se realizarán de acuerdo con los criterios, orden y marcas establecidos en el Apéndice II de la presente convocatoria.
2.1.9 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de otro equivalente o superior o, en su caso, de acreditar la prueba de acceso que recoge el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlos cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permiten acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas.
2.1.10 Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado todas y cada una de las pruebas que permiten la adquisición del citado permiso.
2.1.11 Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Así mismo, tampoco se permiten los tatuajes que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes del Cuerpo de la Guardia Civil cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden General n.º 12, de 28 de diciembre de 2009 («Boletín Oficial de la Guardia Civil» n.º 1, de 12 de enero de 2010).
3. Instancias. 3.1 Plazo: Quince (15) días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 27 de mayo al 11 de junio de 2014, a.i.}
3.2 Procedimiento: La solicitud de admisión a este proceso selectivo se realizará cumplimentando directamente sobre las páginas webs:
 www.guardiacivil.es ; www.guardiacivil.com o www.guardiacivil.org el modelo de solicitud de admisión a las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil mediante

jueves, 10 de abril de 2014

Cuerpo de la Guardia Civil. Oferta de Empleo Público para el año 2014: 159 plazas para ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

1. Aprobación de la oferta de empleo público. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2014, se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2014, en los términos que se establecen en este real decreto.
Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público habrán de ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública, sólo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas y se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio.
2. Ingreso directo en el Cuerpo de la Guardia Civil.Se autoriza la convocatoria de 159 plazas para ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
3. Reserva de plazas en la Escala de Cabos y Guardias. Del total de 159 plazas convocadas para ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias, autorizadas en el artículo anterior, se reservan 80 a los militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos cinco años de servicios efectivos como tales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería; y 32 plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.
Las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería y a los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes, mencionadas en el párrafo anterior, que no sean cubiertas por cualquier motivo, se acumularán al cupo de plazas libres.

sábado, 13 de abril de 2013

oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2013: 134 plazas para ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

1. Aprobación de la oferta de empleo público. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23, de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2013, se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2013, en los términos que se establecen en este real decreto.
Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público habrán de ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública, sólo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas y se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio.
2. Ingreso directo en el Cuerpo de la Guardia Civil. Se autoriza la convocatoria de 134 plazas para ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
3. Reserva de plazas en la Escala de Cabos y Guardias. Del total de 134 plazas convocadas para ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias, autorizadas en el artículo anterior, se reservan 67 a los militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos cinco años de servicios efectivos como tales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y marinería; y 26 plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.
Las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería y a los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes, mencionadas en el párrafo anterior, que no sean cubiertas por cualquier motivo, se acumularán al cupo de plazas libres.
4. Promoción interna en el Cuerpo de la Guardia Civil. Se autoriza la convocatoria para ingreso en los centros docentes de formación de la Guardia Civil, mediante promoción interna, de 80 plazas en la Escala de Oficiales y de 250 plazas en la Escala de Suboficiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.