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lunes, 1 de julio de 2013

subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013.

1. Objeto. 1. El objeto de esta resolución es establecer la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las aportaciones de la Administración General del Estado al pago del coste del seguro, cuyas bases reguladoras se establecen en la Orden PRE/126/2012, de 20 de enero, de aquellos asegurados que suscriban los seguros correspondientes a las líneas que se incluyen en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 28 de diciembre de 2012, hecho público mediante Resolución de la misma fecha de la Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y cuyas pólizas, bases técnicas y tarifas cumplan la legislación vigente en materia de seguros privados, en general, y de seguros agrarios combinados, en especial, y hayan sido supervisadas por el Ministerio de Economía y Competitividad, con arreglo a lo previsto en dicha legislación.
2. La financiación se ... «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores» de los Presupuestos Generales del Estado 2013. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
3. Solicitud de subvención. La formalización de la póliza o contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, constituye la solicitud de subvención en los términos establecidos en el artículo 2 de la Orden PRE/126/2012. En particular, en lo relativo al apartado 4, deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución.
Los periodos de suscripción de las pólizas de seguro, y por tanto, de solicitud de subvenciones, comenzarán en las fechas que se indican en el anexo del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013. El final de dicho periodo se establecerá en las correspondientes órdenes ministeriales que regulen las distintas líneas de seguro.
Para la aplicación de los porcentajes de subvención, el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013 contiene los porcentajes aplicables a cada línea de seguro. Los porcentajes que se aplicarán a cada línea, de conformidad con lo aprobado en el citado Plan, serán los que se establecen en los apartados siguientes.
ANEXO - Porcentajes de subvención base aplicables
1. Seguros de producciones agrícolas y forestales

Línea de seguro - Producciones asegurables - Fecha de inicio de suscripción - Módulo - Subvención base
2. Seguros de producciones ganaderas y acuícolas
2.1 Seguros de explotación.
Línea de seguro - Fecha de inicio de suscripción - Subvención base
2.2 Seguros de retirada y destrucción.
Fecha de inicio de suscripción:
1 de junio.
Especie - Subvención aplicable - Península - Baleares y Canarias*

viernes, 1 de marzo de 2013

Plan 2013 de las ayudas destinadas a la suscripción de seguros agrarios del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados y por la que se desarrollan diversos aspectos relacionados con la aplicación de la orden de bases para la concesión de las ayudas a la suscripción de seguros agrarios para el Plan 2013.

RESOLUCIÓ de 7 de febrer de 2013, del director general de Producció Agrària i Ramaderia, per la qual s’establix la convocatòria per al Pla 2013 de les ajudes destinades a la subscripció d’assegurances agràries del Pla Nacional d’Assegurances Agràries Combinades i per la qual es desenrotllen diversos aspectes relacionats amb l’aplicació de l’orde de bases per a la concessió de les ajudes a la subscripció d’assegurances agràries per al Pla 2013. [2013/2184]
RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2013, del director general de Producción Agraria y Ganadería, por la que se establece la convocatoria para el Plan 2013 de las ayudas destinadas a la suscripción de seguros agrarios del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados y por la que se desarrollan diversos aspectos relacionados con la aplicación de la orden de bases para la concesión de las ayudas a la suscripción de seguros agrarios para el Plan 2013. [2013/2184] 
Apartado primero. Porcentajes de subvención. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 de la Orden de la CAPA, de 17 de febrero de 2009, reguladora de las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios del Plan Nacional de seguros Agrarios Combinados, para el Plan 2013, se establecen los siguientes porcentajes de subvención:
1. El porcentaje de subvención base de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua será del 60 % de la subvención concedida por ENESA.
2. El porcentaje anterior, se incrementarán con las subvenciones adicionales siguientes:
a) 10 % para la línea de cobertura frente al Pixat en cítricos.
b) 10 % para las pólizas de uva de vinificación con tasa de coste del seguro superior al 22 %.
c) 35 % para las líneas de retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación. Para los no bovinos el incremento es del 37 %.
d) 10 % para las pólizas agrícolas en que al asegurado no le resulte de aplicación el tramo de subvención adicional establecida por ENESA, ligada a las características del asegurado que se detallan a continuación:
poseer la condición de agricultor o ganadero profesional y encontrarse afiliado y cotizando al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen General de la Seguridad Social, ser titular de explotación prioritaria, ser socio de una organización o agrupación de productores constituidas al amparo del R(UE) núm. 543/2011, de la Comisión, de 7 de junio, ser joven agricultor/a que en el año de contratación del seguro o en alguno de los cuatro anteriores se le haya concedido la ayuda a la primera instalación en virtud del R(CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, o ser titular de explotación incluida en un contrato territorial de zona rural (artículo 16 Ley 45/2007, de 13 de diciembre).
3. Las subvenciones anteriores son compatibles entre sí y se aplicaran, cuando corresponda, sumando los porcentajes anteriormente establecidos para cada tramo, siempre y cuando no superen los límites establecidos en el artículo 3.1 de la orden de reguladora de las ayudas.