RESOLUCIÓ de 7 de febrer de 2013, del director general de Producció Agrària i Ramaderia, per la qual s’establix la convocatòria per al Pla 2013 de les ajudes destinades a la subscripció d’assegurances agràries del Pla Nacional d’Assegurances Agràries Combinades i per la qual es desenrotllen diversos aspectes relacionats amb l’aplicació de l’orde de bases per a la concessió de les ajudes a la subscripció d’assegurances agràries per al Pla 2013. [2013/2184]
RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2013, del director general de Producción Agraria y Ganadería, por la que se establece la convocatoria para el Plan 2013 de las ayudas destinadas a la suscripción de seguros agrarios del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados y por la que se desarrollan diversos aspectos relacionados con la aplicación de la orden de bases para la concesión de las ayudas a la suscripción de seguros agrarios para el Plan 2013. [2013/2184]
RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2013, del director general de Producción Agraria y Ganadería, por la que se establece la convocatoria para el Plan 2013 de las ayudas destinadas a la suscripción de seguros agrarios del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados y por la que se desarrollan diversos aspectos relacionados con la aplicación de la orden de bases para la concesión de las ayudas a la suscripción de seguros agrarios para el Plan 2013. [2013/2184]
Apartado primero. Porcentajes de subvención. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 de la Orden de la CAPA, de 17 de febrero de 2009, reguladora de las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios del Plan Nacional de seguros Agrarios Combinados, para el Plan 2013, se establecen los siguientes porcentajes de subvención:
1. El porcentaje de subvención base de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua será del 60 % de la subvención concedida por ENESA.
2. El porcentaje anterior, se incrementarán con las subvenciones adicionales siguientes:
a) 10 % para la línea de cobertura frente al Pixat en cítricos.
b) 10 % para las pólizas de uva de vinificación con tasa de coste del seguro superior al 22 %.
c) 35 % para las líneas de retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación. Para los no bovinos el incremento es del 37 %.
d) 10 % para las pólizas agrícolas en que al asegurado no le resulte de aplicación el tramo de subvención adicional establecida por ENESA, ligada a las características del asegurado que se detallan a continuación:
poseer la condición de agricultor o ganadero profesional y encontrarse afiliado y cotizando al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen General de la Seguridad Social, ser titular de explotación prioritaria, ser socio de una organización o agrupación de productores constituidas al amparo del R(UE) núm. 543/2011, de la Comisión, de 7 de junio, ser joven agricultor/a que en el año de contratación del seguro o en alguno de los cuatro anteriores se le haya concedido la ayuda a la primera instalación en virtud del R(CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, o ser titular de explotación incluida en un contrato territorial de zona rural (artículo 16 Ley 45/2007, de 13 de diciembre).
3. Las subvenciones anteriores son compatibles entre sí y se aplicaran, cuando corresponda, sumando los porcentajes anteriormente establecidos para cada tramo, siempre y cuando no superen los límites establecidos en el artículo 3.1 de la orden de reguladora de las ayudas.
1. El porcentaje de subvención base de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua será del 60 % de la subvención concedida por ENESA.
2. El porcentaje anterior, se incrementarán con las subvenciones adicionales siguientes:
a) 10 % para la línea de cobertura frente al Pixat en cítricos.
b) 10 % para las pólizas de uva de vinificación con tasa de coste del seguro superior al 22 %.
c) 35 % para las líneas de retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación. Para los no bovinos el incremento es del 37 %.
d) 10 % para las pólizas agrícolas en que al asegurado no le resulte de aplicación el tramo de subvención adicional establecida por ENESA, ligada a las características del asegurado que se detallan a continuación:
poseer la condición de agricultor o ganadero profesional y encontrarse afiliado y cotizando al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen General de la Seguridad Social, ser titular de explotación prioritaria, ser socio de una organización o agrupación de productores constituidas al amparo del R(UE) núm. 543/2011, de la Comisión, de 7 de junio, ser joven agricultor/a que en el año de contratación del seguro o en alguno de los cuatro anteriores se le haya concedido la ayuda a la primera instalación en virtud del R(CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, o ser titular de explotación incluida en un contrato territorial de zona rural (artículo 16 Ley 45/2007, de 13 de diciembre).
3. Las subvenciones anteriores son compatibles entre sí y se aplicaran, cuando corresponda, sumando los porcentajes anteriormente establecidos para cada tramo, siempre y cuando no superen los límites establecidos en el artículo 3.1 de la orden de reguladora de las ayudas.
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