lunes, 4 de marzo de 2013

ayudas para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, correspondientes al año 2012. Instituto Social de la Marina

Primero. Convocatoria. La Dirección del Instituto Social de la Marina, con cargo al concepto presupuestario 2325.471, consignado en su presupuesto, convoca la concesión, por un importe máximo de 500.000 euros, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para la dotación obligatoria de los botiquines de a bordo, a los empresarios de las embarcaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, modificado por el Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, correspondientes al año 2012, que se regirán por lo establecido en la Orden TAS/3018/2006, de 26 de septiembre, y en esta convocatoria. 
Segundo. Objeto y ámbito temporal de las ayudas. 1. Las ayudas económicas que se regulan en esta convocatoria están destinadas a subvencionar la dotación inicial de botiquines, entendiéndose por tal la adquisición inicial de los fármacos y el material sanitario que componen el botiquín reglamentario a bordo, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, modificado por el Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, cuando sea la primera vez que el empresario solicite la ayuda correspondiente al Instituto Social de la Marina y el gasto efectuado por dicho concepto se haya producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive.
2. Asimismo, se regulan las ayudas para la reposición de botiquines, dirigidas a subvencionar la reposición de los fármacos y el material sanitario que deben configurar el botiquín preceptivo, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, modificado por el Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, entendiéndose por reposición la adquisición de los medicamentos y/o material sanitario caducados, deteriorados o consumidos, siempre que el gasto efectuado por dicho concepto se haya producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive.
3. La cuantía de estas ayudas se especifica en el resuelve quinto de esta convocatoria.
Sexto. Beneficiarios. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta convocatoria los empresarios de embarcaciones debidamente registradas o abanderadas en España, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que realicen navegación marítima o pesquera con exclusión de:
La navegación fluvial.
Los buques de guerra.
Las embarcaciones de recreo utilizadas para fines no comerciales que no dispongan de una tripulación profesional, y
Los remolcadores que naveguen en la zona portuaria.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Orden PRE/3598/2003, de 18 de diciembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, modificado por el Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, en materia de revisión de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, se entenderá por empresario el armador o empresa naviera o pesquera registrada propietaria de un buque, salvo si el buque ha sido fletado con la cesión de la gestión náutica o es gestionado, total o parcialmente, por una persona física o jurídica que no sea el propietario registrado, con arreglo a los términos de un acuerdo de gestión; en este caso, será considerado eventualmente como empresario el fletador con gestión náutica o la persona física o jurídica que efectúa la gestión del buque.
Séptimo. Requisitos para el acceso a las ayudas. Los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios para acceder a las ayudas económicas que se regulan en esta convocatoria son los siguientes:
1. Ser empresarios de embarcaciones debidamente registradas o abanderadas en España sujetos a la obligación de llevar permanentemente el botiquín de a bordo, según la categoría en que esté clasificado, conforme a lo establecido en el anexo I del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, modificado por el Real Decreto 568/2011, de 20 de abril.
2. Acreditar, según lo establecido en esta convocatoria, haber realizado el gasto correspondiente a la dotación inicial o reposición del botiquín de a bordo de que se trate.
3. Obtener una valoración favorable que les sitúe dentro de los créditos asignados para esta finalidad, a efectos de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no tendrán la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias contenidas en los diferentes apartados de dicho artículo.
Décimo. Solicitudes. Las solicitudes, formuladas en el modelo que se acompaña en el anexo II, serán presentadas en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina donde el buque, para cuyo botiquín se solicite la ayuda, tenga asignado el código de cuenta de cotización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. ...
Undécimo. Plazo de presentación de las solicitudes. Esta convocatoria establece un único procedimiento de selección y resolución, cuyo plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la entrada en vigor de esta resolución. {del 5 de amrzo al 4 de abril de 2013,a.i.}

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