Primero. Convocatoria. La Dirección del Instituto Social de la Marina,
con cargo al concepto presupuestario 2325.471, consignado en su
presupuesto, convoca la concesión, por un importe máximo de 500.000
euros, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para
la dotación obligatoria de los botiquines de a bordo, a los empresarios
de las embarcaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real
Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones
mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los
trabajadores del mar, modificado por el Real Decreto 568/2011, de 20 de
abril, correspondientes al año 2012, que se regirán por lo establecido
en la Orden TAS/3018/2006, de 26 de septiembre, y en esta convocatoria.
Segundo. Objeto y ámbito temporal de las ayudas. 1. Las ayudas económicas que se regulan en esta
convocatoria están destinadas a subvencionar la dotación inicial de
botiquines, entendiéndose por tal la adquisición inicial de los fármacos
y el material sanitario que componen el botiquín reglamentario a bordo,
según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero,
modificado por el Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, cuando sea la
primera vez que el empresario solicite la ayuda correspondiente al
Instituto Social de la Marina y el gasto efectuado por dicho concepto se
haya producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de
2012, ambos inclusive.
2. Asimismo, se regulan las ayudas para la
reposición de botiquines, dirigidas a subvencionar la reposición de los
fármacos y el material sanitario que deben configurar el botiquín
preceptivo, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de
febrero, modificado por el Real Decreto 568/2011, de 20 de abril,
entendiéndose por reposición la adquisición de los medicamentos y/o
material sanitario caducados, deteriorados o consumidos, siempre que el
gasto efectuado por dicho concepto se haya producido entre el 1 de enero
de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive.
3. La cuantía de estas ayudas se especifica en el resuelve quinto de esta convocatoria.
Sexto. Beneficiarios. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en
esta convocatoria los empresarios de embarcaciones debidamente
registradas o abanderadas en España, de acuerdo con lo dispuesto en el
Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, que realicen navegación marítima o pesquera con
exclusión de:
La navegación fluvial.
Los buques de guerra.
Las embarcaciones de recreo utilizadas para fines no comerciales que no dispongan de una tripulación profesional, y
Los remolcadores que naveguen en la zona portuaria.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de
la Orden PRE/3598/2003, de 18 de diciembre, por la que se desarrolla el
Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, modificado por el Real Decreto
568/2011, de 20 de abril, en materia de revisión de los botiquines de
los que han de ir provistos los buques, se entenderá por empresario el
armador o empresa naviera o pesquera registrada propietaria de un buque,
salvo si el buque ha sido fletado con la cesión de la gestión náutica o
es gestionado, total o parcialmente, por una persona física o jurídica
que no sea el propietario registrado, con arreglo a los términos de un
acuerdo de gestión; en este caso, será considerado eventualmente como
empresario el fletador con gestión náutica o la persona física o
jurídica que efectúa la gestión del buque.
Séptimo. Requisitos para el acceso a las ayudas. Los requisitos que deberán cumplir los
beneficiarios para acceder a las ayudas económicas que se regulan en
esta convocatoria son los siguientes:
1. Ser empresarios de embarcaciones debidamente
registradas o abanderadas en España sujetos a la obligación de llevar
permanentemente el botiquín de a bordo, según la categoría en que esté
clasificado, conforme a lo establecido en el anexo I del Real Decreto
258/1999, de 12 de febrero, modificado por el Real Decreto 568/2011, de
20 de abril.
2. Acreditar, según lo establecido en esta
convocatoria, haber realizado el gasto correspondiente a la dotación
inicial o reposición del botiquín de a bordo de que se trate.
3. Obtener una valoración favorable que les sitúe
dentro de los créditos asignados para esta finalidad, a efectos de
fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no
tendrán la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra
alguna de las circunstancias contenidas en los diferentes apartados de
dicho artículo.
Décimo. Solicitudes. Las solicitudes, formuladas en el modelo que se
acompaña en el anexo II, serán presentadas en las direcciones
provinciales o locales del Instituto Social de la Marina donde el buque,
para cuyo botiquín se solicite la ayuda, tenga asignado el código de
cuenta de cotización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. ...
Undécimo. Plazo de presentación de las solicitudes. Esta convocatoria establece un único
procedimiento de selección y resolución, cuyo plazo para la presentación
de solicitudes será de un mes a contar desde la entrada en vigor de
esta resolución. {del 5 de amrzo al 4 de abril de 2013,a.i.}
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