Resolución de 13 de marzo de 2013, del Banco de España, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 13 de marzo de 2013, en relación a la entidad Banco de Valencia, SA.
La Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión de 13 de marzo de 2013, al amparo de las competencias que tiene reconocidas por el artículo 23.1.f) de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Disponer el cese de la medida de sustitución provisional del órgano de administración de Banco de Valencia, S.A. acordada por la Comisión Ejecutiva del Banco de España en su sesión de 21 de noviembre de 2011.
Dar traslado del presente acuerdo al Ministro de Economía y Competitividad, así como al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, entidad designada el 21 de noviembre de 2011 como Administrador provisional de Banco de Valencia, S.A., para que, a su vez, pueda informar del mismo a las personas físicas a quienes correspondía el ejercicio de dichas funciones en la entidad.
Publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», dándose traslado del mismo al Registro Mercantil para su inscripción, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y en el artículo 326 del Reglamento del Registro Mercantil, respectivamente.
Disponer el cese de la medida de sustitución provisional del órgano de administración de Banco de Valencia, S.A. acordada por la Comisión Ejecutiva del Banco de España en su sesión de 21 de noviembre de 2011.
Dar traslado del presente acuerdo al Ministro de Economía y Competitividad, así como al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, entidad designada el 21 de noviembre de 2011 como Administrador provisional de Banco de Valencia, S.A., para que, a su vez, pueda informar del mismo a las personas físicas a quienes correspondía el ejercicio de dichas funciones en la entidad.
Publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», dándose traslado del mismo al Registro Mercantil para su inscripción, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y en el artículo 326 del Reglamento del Registro Mercantil, respectivamente.
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