viernes, 15 de marzo de 2013

Convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos de la Provincia (Alacant) para obras de rehabilitación en monumentos de titularidad municipal e iglesias cualesquiera que fuere su titularidad. Anualidad 2013

Convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos de la Provincia para obras de rehabilitación en monumentos de titularidad municipal e iglesias cualesquiera que fuere su titularidad. Anualidad 2013, con arreglo a las siguientes.
BASES.
Primera.- Objeto de la Convocatoria y dotación.
1.
Las presentes Bases específicas, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, tienen por objeto regir la Convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos de la Provincia para obras de rehabilitación en edificios de titularidad municipal catalogados como de relevancia local o interés cultural, así como Iglesias cualquiera que fuera su titularidad en la anualidad 2013.
Dichas subvenciones responden a la cooperación provincial y a la efectividad de los servicios de la competencia municipal, entre los que conforme al Art. 25.2. letra e), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, figuran los correspondientes al patrimonio histórico-artístico, de ahí que, aún en los casos en que el inmueble no fuera de titularidad municipal, sea el Ayuntamiento el que, en el ejercicio asimismo de sus competencias, debe solicitar la subvención, ponderando la necesidad de la actuación, y el que, aun no habiendo ejecutado las obras, deba intervenir en la comprobación de la realización del objeto de la subvención.
2. La Convocatoria contará con una dotación de 120.679,00 € ...
Segunda.- Inversiones que podrán ser objeto de subvención. 1. Podrán ser objeto de subvención en esta Convocatoria las obras que reúnan las siguientes condiciones:
a) Ser obras de rehabilitación, reforma o gran reparación.
b) Su presupuesto alcance o supere los 10.100,00 euros.
2. Asimismo podrán ser objeto de subvención, en Municipios que no superen los 10.000 habitantes, los honorarios por la redacción del Proyecto Técnico y del Estudio de Seguridad y Salud y por la dirección de las obras, siempre que el Técnico redactor y/o director de las obras no tenga la condición de Técnico Municipal. Dichos honorarios no podrán exceder de los establecidos a título orientativo por el Consejo Superior de Arquitectos de España y por el Consejo General de la Arquitectura Técnica.
3. No podrán ser objeto de subvención en la Convocatoria las obras de reparación simple, conservación o mantenimiento, esto es las que se efectúen para enmendar un menoscabo producido en el tiempo por el natural uso del bien inmueble.
Tercera.- Condiciones generales. 1. Cada Ayuntamiento podrá presentar una única solicitud.
2. El presupuesto máximo subvencionable será de 50.000,00 euros, estando incluidos en esta cantidad tanto las obras como los honorarios.
3. Las obras se realizarán directamente por el Ayuntamiento o por la Iglesia titular del inmueble, sin que ni uno ni otra puedan subcontratar las mismas ni total ni parcialmente.
4. La cuantía de la subvención en ningún caso podrá exceder del coste de las obras y de los honorarios.
5. La subvención provincial será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos que para la misma finalidad pudieran ser concedidas a los Ayuntamientos o a las Iglesias titulares de los inmuebles por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, quedando obligados aquéllos a comunicar a la Excma. Diputación Provincial la obtención de esas otras subvenciones, ingresos o recursos que financien el objeto de la subvención. En cualquier caso, el importe de la subvención provincial no podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con esas otras subvenciones, ingresos o recursos, se supere el coste de la inversión subvencionada.
6. En los carteles que fueran colocados en el lugar de las obras y en cualquier información o elemento de difusión que se pudiera realizar sobre las mismas, se hará constar que están o han sido subvencionadas por la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
Cuarta.- Procedimiento de concesión. 1. La concesión de las subvenciones se efectuará mediante procedimiento ordinario en la modalidad de concurrencia ordinaria prevista en el Art. 11.1,a) de la Ordenanza General de Subvenciones, y en la siguiente forma:
a) Se examinarán en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas en el plazo establecido y se resolverán en un único acto administrativo.
b) El importe de la subvención vendrá determinado por un porcentaje del presupuesto máximo subvencionable que figura en el Apartado 2. de la Base Tercera o del presentado a la Convocatoria si éste fuere inferior. Dicho porcentaje será el siguiente en función de la población del Municipio:
-. El 90,00 por 100, en los Municipios de hasta 1.000 habitantes.
-. El 80,00 por 100, en los Municipios de 1.001 hasta 2.000 habitantes.
- El 60,00 por 100 en los Municipios de 2.001 hasta 10.000, habitantes
-. El 40,00 por 100, en los Municipios de 10.001 hasta 50.000 habitantes.
-. El 30,00 por 100, en los Municipios de más de 50.000 habitantes.
Sexta. Solicitudes y documentación. 1. Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el Sr. Alcalde-Presidente, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o por cualquiera de los procedimientos señalados en el Art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar del siguiente día hábil al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo se trasladará al siguiente día hábil.{del 16 de marzo al 15 de abril de 2013,a.i.}  http://www.ladipu.com/

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