martes, 5 de marzo de 2013

Premios «Historia de la Cinematografía» y «Alfabetización audiovisual» . Bases.

1. Creación de los Premios. Se crean los siguientes premios, que se convocarán a partir del año 2013, dentro de las disponibilidades presupuestarias anuales, de acuerdo con las bases que recoge esta orden:
a) Premio «Historia de la Cinematografía».
b) Premio «Alfabetización audiovisual».

2. Finalidad de los premios. 1. El Premio «Historia de la Cinematografía» está destinado a promover el estudio y conocimiento de la Historia del Cine en España en las diferentes etapas educativas, premiando a estudiantes de centros docentes españoles, en su caso tutelados por profesores de los centros, por la elaboración de trabajos que pueden versar sobre un tipo de cine, un colectivo, una etapa artística concreta, un personaje o cualquier otro aspecto relacionado con la materia desde el punto de vista histórico, artístico y/o técnico.
2. El Premio «Alfabetización audiovisual» tiene como finalidad galardonar a los centros docentes españoles que fomenten la alfabetización audiovisual a través del desarrollo de proyectos que se materialicen en la implantación de experiencias educativas, actividades complementarias, materiales curriculares y de apoyo, así como todos aquellos trabajos innovadores que contribuyan a acercar a los alumnos la cinematografía y el audiovisual.
3. Participantes. 1. Los premios están dirigidos a alumnos, profesores y centros docentes españoles que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de los premios, con las particularidades que se señalen para cada uno de ellos en las convocatorias, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de los premios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, en cualquier momento del proceso anterior a la concesión, podrá comportar la denegación del premio, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los solicitantes.
4.2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Resolución de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA) y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».


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