Convocatoria de los Premios de Arquitectura Juan Vidal 2013, -Quinta Edición-, de conformidad con las siguientes Bases:
OBJETO.- Es objeto de la presente Convocatoria significar y distinguir las intervenciones en el campo de la Arquitectura a través del otorgamiento de un premio que tiene por objeto, generalmente, incentivar la creación artística y la buena práctica constructiva para mejorar la calidad del hecho arquitectónico.
Los premios de arquitectura «Juan Vidal» se instituyen desde la administración pública provincial para fomentar el ejercicio profesional riguroso y exigente, y contribuir, mediante su reconocimiento, al estímulo de cuantos agentes intervienen en el proceso constructivo con su mejor dedicación y oficio, agradeciendo de ese modo la apuesta por la calidad que se deriva del trabajo bien hecho.
OBJETO.- Es objeto de la presente Convocatoria significar y distinguir las intervenciones en el campo de la Arquitectura a través del otorgamiento de un premio que tiene por objeto, generalmente, incentivar la creación artística y la buena práctica constructiva para mejorar la calidad del hecho arquitectónico.
Los premios de arquitectura «Juan Vidal» se instituyen desde la administración pública provincial para fomentar el ejercicio profesional riguroso y exigente, y contribuir, mediante su reconocimiento, al estímulo de cuantos agentes intervienen en el proceso constructivo con su mejor dedicación y oficio, agradeciendo de ese modo la apuesta por la calidad que se deriva del trabajo bien hecho.
Esta Quinta Edición corresponde a las obras finalizadas durante los años 2010, 2011 y 2012.
Las normas que regulan la presente Convocatoria se contienen en las siguientes Cláusulas:
CLÁUSULA 1ª.- El Premio de Arquitectura «Juan Vidal», 2013 -Quinta Edición- se otorga a las obras por su calidad constructiva, funcional y estética (firmitas, utilitas, venustas). Se concede de oficio por la propia Administración Provincial, sin necesidad de presentación por los agentes interesados (Ayuntamientos, empresas constructoras y técnicos facultativos).
CLÁUSULA 2ª.- Pueden ser objeto del premio de arquitectura «Juan Vidal», 2013 -Quinta Edición-, aquellas obras realizadas en el ámbito geográfico de la provincia de Alicante, que hayan sido financiadas total o parcialmente por la Excma. Diputación Provincial de Alicante a través de alguno de los Planes Provinciales o Programas convocados públicamente por la Institución, o mediante convenios negociados o subvenciones concedidas por otros cauces.
Las normas que regulan la presente Convocatoria se contienen en las siguientes Cláusulas:
CLÁUSULA 1ª.- El Premio de Arquitectura «Juan Vidal», 2013 -Quinta Edición- se otorga a las obras por su calidad constructiva, funcional y estética (firmitas, utilitas, venustas). Se concede de oficio por la propia Administración Provincial, sin necesidad de presentación por los agentes interesados (Ayuntamientos, empresas constructoras y técnicos facultativos).
CLÁUSULA 2ª.- Pueden ser objeto del premio de arquitectura «Juan Vidal», 2013 -Quinta Edición-, aquellas obras realizadas en el ámbito geográfico de la provincia de Alicante, que hayan sido financiadas total o parcialmente por la Excma. Diputación Provincial de Alicante a través de alguno de los Planes Provinciales o Programas convocados públicamente por la Institución, o mediante convenios negociados o subvenciones concedidas por otros cauces.
CLÁUSULA 3ª.- El premio de arquitectura «Juan Vidal» se concederá con carácter trienal. Podrán optar al galardón aquellas obras de arquitectura pública finalizadas en los tres últimos años previos al de la edición. Para esta Quinta convocatoria, correspondiente al año 2013, se incluirán las obras finalizadas en 2010, 2011 y 2012 (desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012).
Se concederá en esta edición un premio y un máximo de tres accésit, pudiendo quedar desierta si a juicio del tribunal no se han encontrado obras merecedoras de la distinción.
CLÁUSULA 4ª.- Para poder optar a la concesión de los premios, además de las condiciones especificadas en la Cláusula 2ª, las obras deberán contar con el Certificado Final de Obra, Acta de Recepción de Obra o Documento equivalente que acredite su finalización dentro del período considerado en estas Bases.
Se concederá en esta edición un premio y un máximo de tres accésit, pudiendo quedar desierta si a juicio del tribunal no se han encontrado obras merecedoras de la distinción.
CLÁUSULA 4ª.- Para poder optar a la concesión de los premios, además de las condiciones especificadas en la Cláusula 2ª, las obras deberán contar con el Certificado Final de Obra, Acta de Recepción de Obra o Documento equivalente que acredite su finalización dentro del período considerado en estas Bases.
CLÁUSULA 7ª.- El premio consistirá en un certificado acreditativo para los agentes que hayan intervenido en las obras (Arquitecto, Aparejador o Arquitecto Técnico, Ingenierías y Ayuntamiento Promotor), así como una placa conmemorativa para colocar en lugar preferente de la obra. Del acto de la entrega de premios se dará suficiente publicidad por parte de la Excma. Diputación Provincial de Alicante en los medios de comunicación que se consideren.
El estar en posesión de la acreditación de una obra premiada servirá como mérito en concursos de adjudicación de Proyectos y Obras de Arquitectura que esta Diputación promocione. Para ello, se comunicará el fallo del Tribunal al Departamento de Contratación y a aquellos que gestionen contratos de obra de arquitectura y de técnicos facultativos.
Atendiendo a la calidad de las obras premiadas y las que se hubieran seleccionado, el Tribunal podrá proponer a la Excma. Diputación Provincial la edición de un catálogo y/o la realización de una exposición.
Atendiendo a la calidad de las obras premiadas y las que se hubieran seleccionado, el Tribunal podrá proponer a la Excma. Diputación Provincial la edición de un catálogo y/o la realización de una exposición.
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