Ley Foral 6/2013, de 25 de febrero, para la declaración de inembargabilidad de las prestaciones sociales garantizadas y las becas de ayudas al estudio.
Artículo único.
1. La renta básica y la renta de inclusión social se considerarán inembargables a estos efectos, en todos los casos y en las cuantías y con el régimen establecidos en la legislación de enjuiciamiento civil.
2. Las prestaciones económicas recogidas en la cartera de servicios sociales de ámbito general como garantizadas, que vayan encaminadas a satisfacer las necesidades vitales de las personas físicas o familias, tendrán la misma consideración.
1. La renta básica y la renta de inclusión social se considerarán inembargables a estos efectos, en todos los casos y en las cuantías y con el régimen establecidos en la legislación de enjuiciamiento civil.
2. Las prestaciones económicas recogidas en la cartera de servicios sociales de ámbito general como garantizadas, que vayan encaminadas a satisfacer las necesidades vitales de las personas físicas o familias, tendrán la misma consideración.
3. Las becas y ayudas al estudio para enseñanzas no universitarias y las becas para enseñanzas universitarias de grado y postgrado, que la Comunidad Foral de Navarra establezca en el ejercicio de sus propias competencias, tendrán la misma consideración.
Disposición final.
Esta Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y será de aplicación a los procedimientos de embargo en que, a la entrada en vigor, todavía no se haya acordado o dictado resolución de embargo de la renta básica o de la renta de inclusión social o de alguna prestación social garantizada de las incluidas en la Cartera de Servicios Sociales a sus beneficiarios, o de las ayudas a cuidadores no profesionales de las personas dependientes, y de las ayudas o becas al estudio.
Disposición final.
Esta Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y será de aplicación a los procedimientos de embargo en que, a la entrada en vigor, todavía no se haya acordado o dictado resolución de embargo de la renta básica o de la renta de inclusión social o de alguna prestación social garantizada de las incluidas en la Cartera de Servicios Sociales a sus beneficiarios, o de las ayudas a cuidadores no profesionales de las personas dependientes, y de las ayudas o becas al estudio.
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Nota de redacción: ¿Se pondrán las pìlas el gobierno central y el autonómico para hacer extensible este criterio a sus respectivos ámbitos?
¿o esperarán a que la Corte Europea, les amoneste, por comportamiento abusivo?
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