BASES.
Primera.- Objeto de la Convocatoria y dotación. 1. Las presentes Bases específicas, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, tienen por objeto regir la «Convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos de la Provincia para el equipamiento de sus instalaciones culturales en la anualidad de 2013».
2. La Convocatoria contará con una dotación de 180.000,00 euros, ...
Segunda.- Condiciones generales. 1. Cada Ayuntamiento podrá presentar una única solicitud.
2. El presupuesto máximo subvencionable del equipamiento será de 7.000,00 euros.
3. La inversión se realizará directamente por el Ayuntamiento beneficiario sin que pueda subcontratar la misma ni total ni parcialmente.
4. La cuantía de la subvención en ningún caso podrá exceder del coste del equipamiento.
5. La subvención provincial será compatible con otras subvenciones ingresos o recursos que para la misma finalidad pudieran ser concedidas a los Ayuntamientos por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, quedando obligados los Ayuntamientos a comunicar a la Excma. Diputación Provincial la obtención de esas otras subvenciones, ingresos o recursos que financien el objeto de la subvención. En cualquier caso, el importe de la subvención provincial no podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con esas otras subvenciones, ingresos o recursos se supere el coste del equipamiento subvencionado.
6. Los Ayuntamientos beneficiarios quedan obligados a difundir en la forma adecuada al objeto de la subvención que el equipamiento ha sido subvencionado por la Excma. Diputación Provincial de Alicante y deberán proceder a su inventario.
Tercera.- Procedimiento de concesión.
1. La concesión de las subvenciones se efectuará mediante procedimiento ordinario en la modalidad de concurrencia ordinaria prevista en el Art. 11.1,a) de la Ordenanza General de Subvenciones y en la siguiente forma:
a) Se examinarán en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas en el plazo establecido y se resolverán en un único acto administrativo.
b) El importe de la subvención vendrá determinado por un porcentaje del presupuesto máximo subvencionable que figura en el Apartado 2. de la Base Segunda o del presentado a la Convocatoria si éste fuese inferior. Dicho porcentaje será:
- El 80 por 100, en los Municipios de hasta 2.000 habitantes.
- El 70 por 100, en los Municipios de 2.001 a 10.000 habitantes.
-. El 60 por 100 en los Municipios de 10.001 a 50.000 habitantes.
c) En el supuesto de que con la dotación de la Convocatoria no fuera posible la concesión de la subvención, en los porcentajes indicados, a todas las solicitudes que reúnan los requisitos de la Convocatoria, se desestimarán las correspondientes a los Municipios de mayor población, de modo que, en las que se estimen, las subvenciones alcancen dichos porcentajes.
1. La concesión de las subvenciones se efectuará mediante procedimiento ordinario en la modalidad de concurrencia ordinaria prevista en el Art. 11.1,a) de la Ordenanza General de Subvenciones y en la siguiente forma:
a) Se examinarán en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas en el plazo establecido y se resolverán en un único acto administrativo.
b) El importe de la subvención vendrá determinado por un porcentaje del presupuesto máximo subvencionable que figura en el Apartado 2. de la Base Segunda o del presentado a la Convocatoria si éste fuese inferior. Dicho porcentaje será:
- El 80 por 100, en los Municipios de hasta 2.000 habitantes.
- El 70 por 100, en los Municipios de 2.001 a 10.000 habitantes.
-. El 60 por 100 en los Municipios de 10.001 a 50.000 habitantes.
c) En el supuesto de que con la dotación de la Convocatoria no fuera posible la concesión de la subvención, en los porcentajes indicados, a todas las solicitudes que reúnan los requisitos de la Convocatoria, se desestimarán las correspondientes a los Municipios de mayor población, de modo que, en las que se estimen, las subvenciones alcancen dichos porcentajes.
Cuarta.- Requisitos de los beneficiarios. Para ser beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos peticionarios habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) No exceder la población del Municipio de 50.000 habitantes.
b) Ser titular del inmueble en el que se ubique la instalación cultural objeto del equipamiento.
c) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el Art. 13.2 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Estar al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2012 respecto de la Excma. Diputación Provincial derivadas de cualquier ingreso.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) No haber sido beneficiario de ayuda económica en la anterior Convocatoria de que se trata.Quinta.- Solicitudes y documentación. 1. Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el Sr. Alcalde Presidente, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o por cualquiera de los procedimientos señalados en el Art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar del día siguiente hábil al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil.{del 16 de marzo al 15 de abril de 2013, a.i.}
a) No exceder la población del Municipio de 50.000 habitantes.
b) Ser titular del inmueble en el que se ubique la instalación cultural objeto del equipamiento.
c) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el Art. 13.2 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Estar al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2012 respecto de la Excma. Diputación Provincial derivadas de cualquier ingreso.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) No haber sido beneficiario de ayuda económica en la anterior Convocatoria de que se trata.Quinta.- Solicitudes y documentación. 1. Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el Sr. Alcalde Presidente, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o por cualquiera de los procedimientos señalados en el Art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar del día siguiente hábil al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil.{del 16 de marzo al 15 de abril de 2013, a.i.}
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