Resolución de 7 de noviembre de 2011, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012.
ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012
Primero. Marco normativo.Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012
Segundo. Objetivos del Plan. La aplicación de las mencionadas directrices, que en lo que respecta a la definición de la política de seguros agrarios en el ejercicio 2012 se concretarán posteriormente en las líneas de actuación que integran el presente Plan de seguros agrarios, estarán orientadas al logro de los siguientes objetivos:
a) Completar el proceso de consolidación del diseño y puesta en marcha de los seguros con coberturas crecientes.
b) Movilizar el conjunto de las capacidades de las distintas Instituciones que participan en el sistema de seguros agrarios para conseguir el mayor grado de implantación de las diferentes líneas de aseguramiento que lo integran.
c) Continuar con el proceso de incorporación al sistema de seguros agrarios de las coberturas destinadas a los daños en instalaciones y elementos productivos en las parcelas.
Tercero. Ámbito de aplicación del Plan.
El ámbito para la aplicación de las diferentes líneas de seguro que integran el Plan será, con carácter general, la totalidad de las explotaciones ubicadas en el territorio nacional. No obstante, y para lograr un adecuado desarrollo de cada una de las líneas, en casos debidamente justificados se podrá limitar dicho ámbito atendiendo a criterios climáticos, de disponibilidad de datos estadísticos, de condiciones estructurales y de manejo de la producción asegurable, así como a otros criterios relacionados con el grado de incidencia de los riesgos naturales.
b) Movilizar el conjunto de las capacidades de las distintas Instituciones que participan en el sistema de seguros agrarios para conseguir el mayor grado de implantación de las diferentes líneas de aseguramiento que lo integran.
c) Continuar con el proceso de incorporación al sistema de seguros agrarios de las coberturas destinadas a los daños en instalaciones y elementos productivos en las parcelas.
Tercero. Ámbito de aplicación del Plan.
El ámbito para la aplicación de las diferentes líneas de seguro que integran el Plan será, con carácter general, la totalidad de las explotaciones ubicadas en el territorio nacional. No obstante, y para lograr un adecuado desarrollo de cada una de las líneas, en casos debidamente justificados se podrá limitar dicho ámbito atendiendo a criterios climáticos, de disponibilidad de datos estadísticos, de condiciones estructurales y de manejo de la producción asegurable, así como a otros criterios relacionados con el grado de incidencia de los riesgos naturales.
Cuarto. Seguros comprendidos en el Plan. El Plan para el ejercicio 2012 incluirá las líneas de seguros que se recogen en el anexo, incorporándose las mismas una vez realizados los estudios necesarios para establecer su viabilidad y las condiciones de cobertura correspondientes:
– Se incluirá la cobertura de los daños en madera causados por el pedrisco en el seguro de explotaciones citrícolas.
– Entre las producciones agrícolas se completará la incorporación de la cobertura de los daños ocasionados sobre instalaciones y elementos productivos presentes en las explotaciones.
Adicionalmente a lo anterior, se continuará atendiendo especialmente a la revisión de los condicionados de las diferentes líneas de seguro para favorecer su adaptación a las condiciones reales del cultivo a las características del riesgo, al destino de las producciones, al tamaño y estructura de la explotación, a las técnicas de prevención del riesgo y a los resultados actuariales del aseguramiento.
En todo caso, la incorporación de las anteriores garantías al Plan anual requerirá una disponibilidad presupuestaria suficiente para atender el coste de las subvenciones previstas y que los estudios de viabilidad correspondientes estén finalizados en las fechas establecidas en el mismo.
Teniendo en cuenta lo anterior, se incluyen en el anexo la relación de producciones y riesgos asegurables que definen las líneas de aseguramiento que integran el Plan de Seguros 2012.
La garantía de daños excepcionales, que se incluye en las distintas líneas de seguro, incorpora exclusivamente riesgos considerados como desastres naturales, o fenómenos climáticos asimilables a desastres naturales, de acuerdo con lo establecido en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal (2006/C 319/01).
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– Se incluirá la cobertura de los daños en madera causados por el pedrisco en el seguro de explotaciones citrícolas.
– Entre las producciones agrícolas se completará la incorporación de la cobertura de los daños ocasionados sobre instalaciones y elementos productivos presentes en las explotaciones.
Adicionalmente a lo anterior, se continuará atendiendo especialmente a la revisión de los condicionados de las diferentes líneas de seguro para favorecer su adaptación a las condiciones reales del cultivo a las características del riesgo, al destino de las producciones, al tamaño y estructura de la explotación, a las técnicas de prevención del riesgo y a los resultados actuariales del aseguramiento.
En todo caso, la incorporación de las anteriores garantías al Plan anual requerirá una disponibilidad presupuestaria suficiente para atender el coste de las subvenciones previstas y que los estudios de viabilidad correspondientes estén finalizados en las fechas establecidas en el mismo.
Teniendo en cuenta lo anterior, se incluyen en el anexo la relación de producciones y riesgos asegurables que definen las líneas de aseguramiento que integran el Plan de Seguros 2012.
La garantía de daños excepcionales, que se incluye en las distintas líneas de seguro, incorpora exclusivamente riesgos considerados como desastres naturales, o fenómenos climáticos asimilables a desastres naturales, de acuerdo con lo establecido en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal (2006/C 319/01).
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