De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Orden ARM/1753/2011 de 22 de junio, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado y a las Comunidades Autónomas, resuelve:
Publicar como anexo de la presente Resolución, el censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo, en el que se relacionan los barcos y almadrabas ordenados alfabéticamente indicando para cada uno de ellos, la lista donde se incluyen como se contempla en el citado artículo 3 así como el porcentaje de cuota sobre el total admisibles de capturas (TAC’s) asignado a España mediante la reglamentación comunitaria.![](https://lh3.googleusercontent.com/blogger_img_proxy/AEn0k_ukE1-5fv8WafHuFGcCBlSm3qOFeke3qR1V1s8DJx_YNW5IGl9bD81Z6sxkJvIbOHZTFYBMt8mYj6S-w2oJNhQBvcmy3rn25iQ9qVcgVayfq65Y1hqoMObfOUxS9L-NBbqX_qya7516muH9=s0-d)
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado y a las Comunidades Autónomas, resuelve:
Publicar como anexo de la presente Resolución, el censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo, en el que se relacionan los barcos y almadrabas ordenados alfabéticamente indicando para cada uno de ellos, la lista donde se incluyen como se contempla en el citado artículo 3 así como el porcentaje de cuota sobre el total admisibles de capturas (TAC’s) asignado a España mediante la reglamentación comunitaria.
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